Proyecto de Ordenanza
Estableciendo disposiciones para la organización, explotación, promoción, fomento y contratación del Servicio de Transporte de Carga y Fletes Generales en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-719/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 06 de Octubre de 2025
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de otorgar un marco regulatorio y de control a la actividad del Transporte de Carga y Fletes Generales en el Partido de Bahía Blanca, que se adecue a las disposiciones vigentes en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal; y
CONSIDERANDO
Que el Partido de Bahía Blanca, posee un gran potencial de desarrollo industrial, inmobiliario, portuario y comercial, que demanda y continuará demandando un Servicio de Transporte y/o Flete Local Ágil, eficiente y seguro.
Que la ciudad de Bahía Blanca representa un punto estratégico respecto del origen, destino y tránsito de diferentes cargas en toda la República Argentina; que este posicionamiento geográfico implica un alto grado de demanda en la contratación del servicio de transporte y/o flete de cargas generales, destinado a la provisión y abastecimiento de las estructuras industriales, comerciales y portuarias locales.
Que resulta contradictorio que, frente a tal demanda, se verifique un nivel insostenible de desocupación y desigualdad en los operadores del servicio de transporte y fletes con domicilio en el Partido de Bahía Blanca; situación que impacta negativamente en la comunidad bahiense al detraer ingresos que, de otro modo, alentarían el consumo local, engrosarían las cuentas fiscales municipales y motorizarían otras actividades económicas derivadas del flujo de transporte y fletes.
Que, en consecuencia, resulta imperativa la implementación de políticas públicas que promuevan y tutelen la actividad del transporte y fletes de cargas generales bahienses, cuyas cargas y/o fletes reconozcan punto de origen en la ciudad de Bahía Blanca, incluyendo un sistema de promoción fiscal que garantice la participación competitiva y eficiente de los operadores locales.
Que el municipio tiene la responsabilidad de proteger la economía local, incentivar la contratación de empresas radicadas en la ciudad y defender la infraestructura vial, la recaudación fiscal y el empleo bahiense.
Que es sabido, que el partido de Bahía Blanca recibe gran afluencia de camiones con destino al sector portuario e industrial congestionando los accesos locales, deteriorando la infraestructura vial y absorbiendo el 90% de la carga con origen local -producción bahiense- con destino hacia otras jurisdicciones, esta situación, es consecuencia de la desigualdad en la oferta y la demanda respecto de los trabajadores locales, y las empresas que concurren con cargas con destino a la ciudad de Bahía Blanca, retornando a su punto de origen con cargas locales a tarifas inferiores de las reguladas por las Cámaras Nacionales del Transporte de carga (CATAC, entre otros), evidenciando una intolerable competencia desleal y una desigualdad para el empresario local; situaciones que esta Ordenanza procurará mitigar.
Que en este contexto, el Municipio local actúa en el afán de atender las particularidades de la problemática de las empresas transportistas locales, las cuales se encuentran en clara posición de desventaja -competencia desleal- respecto de las empresas foráneas, donde las jurisdicciones a las que pertenecen, promueven la defensa del Transporte de Cargas Generales y/o Flete local, favoreciendo la percepción municipal de los tributos que devengan la mencionada actividad del Transporte de Cargas Generales.
Que resulta imperativo generar herramientas eficaces para la promoción del empleo local; en este sentido, resulta imperioso incentivar que el esfuerzo del sector público se enfoque en promover la contratación dentro del Partido de Bahía Blanca y para las diferentes ¨cargas generales¨ (con punto de partida dentro de Bahía Blanca) de operadores del Transporte local con domicilio comercial y fiscal dentro de la jurisdicción bahiense. En esta dirección, resulta propicio que la Municipalidad de Bahía Blanca articule políticas públicas tendientes a impulsar la contratación de empresas locales y proteger los recursos económicos generados dentro del Partido de Bahía Blanca, con el objeto de ejercer la defensa del servicio de Transporte y fletes de Cargas Generales locales.
Que en tal sentido, se debe construir una agenda pública que tenga como objetivo el fomento y la protección del empleo local, la infraestructura vial bahiense, la percepción fiscal local de los tributos que devenga la actividad en cuestión, entre otros;
Que la forma de iniciar este camino de protección y estímulo es la regulación del Sistema de Servicio de Transporte de Carga y fletes generales en el Partido de Bahía Blanca, garantizando la plena libertad de contratación entre los diferentes actores del Transporte de carga bahiense (Cámaras, Cooperativas, Sociedades, empresarios Autónomos, entre otros) con sujeción a las disposiciones vigentes, a las que se incorporan a partir de la sanción de la presente Ordenanza y demás reglamentaciones municipales a incorporarse.
Que con el fin de garantizar la seguridad, eficiencia y calidad del servicio, se considera imperativo establecer incentivos fiscales para fomentar la contratación de servicios de Transporte de Cargas Generales y/o Fletes locales que identifiquen a proveedores que cumplan con las normas y regulaciones establecidas.
Que en cuanto al impacto financiero de la quita impositiva, se prevé que los recursos financieros que dejarán de ingresar por este concepto, será compensado por el aumento en la recaudación de la tasa de Seguridad e Higiene que abonarán los operadores de fletes contratados para la ejecución del servicio de transporte de cargas generales. De esta manera se garantiza que la medida impositiva señalada, no implique una pérdida neta de ingresos para el municipio -en su faz recaudadora- , sino más bien una redistribución de la carga impositiva que incentive el cumplimiento de las previsiones normativas de la presente Ordenanza y eventualmente un aumento en la recaudación..
Que resulta oportuno volver a reseñar, que el beneficio impositivo indicado al párrafo anterior, no impactará negativamente en la recaudación impositiva municipal, por cuanto como contrapartida solo novara el sujeto pasivo tributario respecto de la Tasa de Seguridad e Higiene, por cuanto al revestir domicilio fiscal bahiense las empresas a enrolarse en el Registro Único que por la presente Ordenanza se crea, serán estas quienes se encontrarán alcanzadas por la Obligación Tributaria en referencia (dicha Obligación Tributaria seguirá identificando el mismo hecho imponible e idéntica alícuota).
Que resulta importante señalar que el Sistema de Servicio de Transporte de Carga y Fletes Generales requiere una reglamentación acorde a las particularidades del Partido de Bahía Blanca y a las necesidades de los emprendimientos bahienses, dotándolos a través de la presente Ordenanza de herramientas al Ejecutivo municipal, a fin de ejercer una regulación del Trabajo Local, implementando un Registro Municipal de operadores del Transporte de Carga y Fletes Generales.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécense las disposiciones para la organización, explotación, promoción, fomento y contratación del Servicio de Transporte de Carga y Fletes Generales en el Partido de Bahía Blanca, mediante cualquier forma de contratación, incluidas las aplicaciones digitales.
Art. 2°: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Transportista y/o Fletero a toda persona física o jurídica que preste el servicio de Transporte de Cargas Generales con vehículo propio o por cuenta de otro que actúa como principal.
Art. 3°: Los objetivos de la creación del Registro Local Único de Transportistas de Cargas Generales del Partido de Bahía Blanca (RLUT) serán: relevar necesidades y demandas laborales locales, evaluar características del mercado de trabajo, multiplicar oportunidades de empleo, organizar y promover acciones de contratación, promoción fiscal, impositiva y capacitación en el rubro.
Art. 4°: Créase el Registro Local Único de Transportistas de Cargas Generales del Partido de Bahía Blanca, en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Municipalidad, donde deberán inscribirse todos los transportistas con domicilio fiscal en el Partido y adecuarse a la presente Ordenanza.
Art. 5°: Será la Secretaría de Transporte de la Municipalidad de Bahía Blanca, con apoyo de un órgano consultivo permanente e integrado de forma honoraria por representantes sindicales, ejecutivos, universidades, industria y el propio HCD.
Art. 6°: La Autoridad de Aplicación tendrá entre sus funciones: confeccionar el registro, acreditar operadores, registrar contratos, garantizar competencia leal, corroborar domicilios, procesar estadísticas, dictar reglamentaciones y promover medidas fiscales de protección al transporte local.
Art. 7°: El precio final del servicio será libremente acordado entre prestatario y prestador, con referencia a los valores fijados por la Autoridad Nacional y Provincial.
Art. 8°: Toda persona que pretenda su inscripción en el Registro Local Único de Transportistas de Cargas Generales del Partido de Bahía Blanca deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en el Partido de Bahía Blanca. En el caso de personas jurídicas, sus socios, representantes legales y/o apoderados deberán acreditar residencia continua y efectiva en el Partido de Bahía Blanca por un plazo no inferior a OCHO (8) años.
b) Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar Nombre y/o Razón Social; CUIT; domicilio del titular o representante legal; constancia de inscripción en AFIP y en la autoridad tributaria municipal; y habilitación municipal del local, en caso de corresponder.
c) En el caso de empresas o cooperativas, se deberá informar la nómina de fleteros afectados a la conducción de los vehículos, incluyendo los datos de las pólizas vigentes de seguros de responsabilidad civil y riesgos del trabajo.
d) Tener todos los vehículos empleados en el servicio debidamente matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el Partido de Bahía Blanca. En los casos en que la prestación del servicio se realice mediante la contratación de terceros, este requisito no será de aplicación, quedando sin efecto la exigencia de que los vehículos se encuentren radicados en el Partido de Bahía Blanca.
e) Para poder inscribirse en el registro RLUT, la empresa o el prestador de servicios, deberá contar con un mínimo de dos (2) vehículos a nombre de la empresa a inscribir.
Art. 9°: Deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y fijar domicilio fiscal en Bahía Blanca.
Art. 10°: Los proveedores del Municipio deberán informar previamente a la Secretaría de Transporte los términos de los contratos, identificando operadores a contratar y volumen económico operado, con dictamen de la comisión consultiva.
Art. 11°: Los contribuyentes que contraten servicios de transporte inscriptos en el RLUT, con cargas originadas en Bahía Blanca y alcanzando el 80% del volumen anual, podrán acceder a una quita en la Tasa de Seguridad e Higiene del 50% por los años que se contrate personal bahiense. Los descuentos se realizan previa presentación de los contratos, de los comprobantes de facturación y de cualquier otra documentación que requiera el Departamento Ejecutivo..
Art. 12°: Para que las empresas puedan acceder al beneficio impositivo, la contratación deberá alcanzar como mínimo la suma de mil (700) toneladas al mes.
Art. 13°: Los prestadores deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 180 días desde su entrada en vigencia.
Art. 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Alonso, Carlos Walter
Concejal

