Proyecto de Ordenanza
Prohibición en todo el ejido urbano de Bahía Blanca la actividad de “cuidacoches”, “trapitos” o cualquier persona que, sin habilitación municipal expresa, ocupe el espacio público con la finalidad de ofrecer servicios informales de vigilancia, cuidado, estacionamiento o lavado de vehículos a cambio de dinero o cualquier otro tipo de retribución
Expediente: HCD-723/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 06 de Octubre de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La creciente presencia de personas que desarrollan la actividad informal de “cuidacoches” o “trapitos” en distintos sectores de la ciudad, especialmente en zonas de alta concentración vehicular o durante eventos masivos, y;
CONSIDERANDO
Que esta actividad, ejercida sin regulación alguna ni autorización oficial, implica una ocupación indebida del espacio público, generando molestias, situaciones de intimidación o coacción a los ciudadanos, y afectando el derecho a la libre circulación y al uso seguro de la vía pública;
Que se han registrado múltiples denuncias por parte de vecinos, automovilistas y comerciantes por situaciones que incluyen hostigamiento, cobros indebidos, exigencias de dinero, amenazas e incluso daños a vehículos cuando no se accede a los pedidos de los cuidacoches;
Que este fenómeno representa una distorsión del espacio público, el cual debe estar regulado por el Estado para garantizar la convivencia, el orden y la seguridad de todos los ciudadanos;
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todos los habitantes a transitar libremente por el territorio, y que este derecho se ve afectado por la ocupación arbitraria de espacios por parte de particulares sin habilitación alguna;
Que el Estado Municipal tiene el deber de proteger los derechos individuales y colectivos, resguardando el uso legítimo del espacio público, la seguridad vial y la integridad de los ciudadanos;
Que ya existen ordenanzas similares en otras ciudades del país, como Córdoba, Mendoza, Mar del Plata y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se ha avanzado en la prohibición y sanción de esta actividad;
Que, sin perjuicio de esta prohibición, el Municipio deberá también avanzar en políticas de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, sin permitir que esta situación justifique prácticas que afectan derechos ajenos;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Queda prohibida en todo el ejido urbano de Bahía Blanca la actividad de “cuidacoches”, “trapitos” o cualquier persona que en vía pública, sin habilitación municipal expresa, ocupe el espacio público con la finalidad de ofrecer servicios informales de vigilancia, cuidado, estacionamiento o lavado de vidrios y/o de vehículos , etc a cambio de dinero o cualquier otro tipo de retribución.
Art. 2º: Se entenderá como infracción toda acción que implique interceptar, exigir, solicitar o insinuar retribución a conductores o peatones por el uso del espacio público para estacionar vehículos.
Art. 3º: Los infractores serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal Nacional en sus artículos N°168, N°149 bis y N°181; y en la Ley provincial 8031/73 – Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos N°78, N°84, N°92.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Agencia de Seguridad, o quien en su momento la reemplace, en coordinación con la Policía de la Provincia y la Guardia Urbana, será el encargado de hacer cumplir la presente ordenanza, disponiendo los procedimientos necesarios para su aplicación efectiva.
Art. 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar campañas de concientización ciudadana sobre el uso del espacio público, y a articular con organismos provinciales o nacionales programas de asistencia social, inserción laboral y capacitación para las personas que desarrollaban esta actividad y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Alonso, Carlos Walter
Concejal

