Proyecto de Ordenanza
Implementación de Bono de Salud Solidario (BSS) en el Sistema de Salud Pública de Bahía Blanca
Expediente: HCD-815/2025
Autor: Carlos Walter Alonso
Bloque: La Libertad Avanza
Bahía Blanca, 03 de Noviembre de 2025.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar el acceso a los servicios de salud pública en la Ciudad de Bahía Blanca y garantizar una atención equitativa para todos los ciudadanos y
CONSIDERANDO:
El sistema de salud pública se encuentra bajo la administración del Municipio, lo que genera problemas de monopolización y falta de diversidad en la oferta de servicios.
La implementación de Bonos de Salud Solidarios podría descentralizar el sistema y brindar más opciones a los usuarios, siendo una herramienta efectiva para mejorar la calidad de atención y reducir las listas de espera.
Los Bonos de Salud Solidarios ayudarían a fortalecer y mejorar la atención de los bahienses permitiéndoles elegir entre diferentes prestadores de servicios de salud.
Los Bonos de Salud Solidarios pueden ser utilizados en hospitales, clínicas, consultorios y laboratorios tanto públicos como privados, agilizando la atención en los mismos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Bono de Salud Solidario en el Municipio de Bahía Blanca. Se establece la implementación de Bonos de Salud Solidarios en el sistema de salud pública de Bahía Blanca.
Art. N°2: Son beneficiarios del Bono de Salud Solidario los residentes del Municipio de Bahía Blanca. Podrán acceder al Bono de Salud Solidario las personas no residentes y con domicilio en el Municipio de Bahía Blanca, el mismo tendrá un valor de mercado delimitado por la autoridad de aplicación de la presente, que deberá ser pre-cancelado por el solicitante o el Municipio de residencia.
Art. N°3: Definición de Bonos de Salud Solidarios: son documentos públicos que otorgan a los beneficiarios acceso a servicios médicos específicos que serán delimitados por la reglamentación de la presente.
Art. N°4: Se creará un registro de prestadores y centros médicos de salud que acepten los Bonos de Salud Solidario.
Art. N°5: El registro de salud municipal debe contener las historias clínicas de los pacientes, registro /CARTILLA DE PROFESIONALES DE SALUD de médicos, consultorios y sanatorios que aceptaran el BSS.
Art. N°6: Los Bonos de Salud Solidarios serán emitidos por la página web del Municipio y el beneficiario podrá optar por cualquier profesional de la salud de Bahía Blanca que esté inscripto en la cartilla de profesionales
Art. N°7: La Municipalidad de Bahía Blanca se compromete a abonar al profesional médico y/o centro de salud, los bonos de salud solidarios emitidos aceptados por el profesional en un plazo no mayor a los treinta días corridos de realizada la atención médica.
Art. N°8: El valor del Bono de salud solidario será sin cargo para las personas residentes y con domicilio en Bahía Blanca.
Para el caso de personas no residentes y domiciliadas fuera del Municipio de Bahía Blanca, el bono de salud solidario tendrá un valor que se regulará bimestralmente, siendo este un promedio de cinco prestadoras de salud. El mismo será establecido por la reglamentación de la presente.
Art. N°9: El Municipio reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 90 días hábiles a partir de su promulgación.
Art. N°10: Publíquese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Alonso, Carlos Walter
Concejal

