Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires el control y mejora del servicio de la Línea 319.
Expediente: HCD-864/2025
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): transporte colectivo 319 servicio
Bahía Blanca, 20 de Noviembre de 2025.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El reclamo elevado por usuarios de la Línea 319, servicio de transporte público interurbano que une las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, respecto del deficiente funcionamiento del aire acondicionado y las malas condiciones en que se presta el servicio; y
CONSIDERANDO
Que la Línea 319 constituye el único medio de transporte público disponible para un importante número de vecinos que diariamente deben trasladarse entre ambas ciudades por motivos laborales, educativos y de atención de salud.
Que los usuarios han manifestado, mediante nota formal dirigida a este Honorable Concejo Deliberante, su profunda preocupación por las condiciones del servicio, señalando especialmente la reiterada falta de funcionamiento de los sistemas de climatización en las unidades.
Que esta situación afecta gravemente la calidad del viaje y, según lo expresado por los pasajeros, ha generado incluso descompensaciones tanto en usuarios como en choferes, especialmente durante los meses de primavera y verano, cuando las temperaturas elevadas hacen indispensable el uso de aire acondicionado.
Que la empresa prestataria ha señalado previamente la existencia de un supuesto impedimento vinculado al “Protocolo COVID-19”, normativa que ya no se encuentra vigente, y que en la actualidad no existe disposición nacional ni provincial que restrinja o limite el uso de sistemas de ventilación o climatización en unidades de transporte público.
Que las condiciones adecuadas de confort, ventilación y climatización forman parte de los estándares mínimos exigibles a los prestadores de servicios públicos de transporte, conforme lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y por las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aplicables a los servicios de transporte automotor, que imponen a las empresas la obligación de garantizar un servicio seguro, higiénico y adecuado para los usuarios.
Que, tratándose de un servicio interurbano de jurisdicción provincial, la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las condiciones de prestación es la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, organismo encargado de controlar el estado del parque móvil, verificar condiciones técnicas y operativas, e implementar acciones correctivas frente a deficiencias.
Que la empresa no sólo debe instalar los equipos de aire acondicionado, sino asegurar su funcionamiento efectivo, continuo y verificable, lo cual requiere la intervención del organismo de control, mediante inspecciones regulares e independientes.
Que ante la esencialidad del servicio, y considerando que los reclamos han sido sostenidos en el tiempo, resulta necesario que este Honorable Cuerpo solicite formalmente la intervención de la autoridad provincial con competencia directa sobre la concesión.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y, en particular, a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, que dispongan de manera urgente las actuaciones necesarias para exigir a la empresa prestataria de la Línea 319 el correcto funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado en todas sus unidades, garantizando condiciones adecuadas de confort y seguridad para los usuarios.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte que realice inspecciones externas, técnicas y periódicas sobre las unidades afectadas al servicio de la Línea 319, a fin de verificar el cumplimiento efectivo del funcionamiento de los sistemas de climatización y demás condiciones reglamentarias del servicio.
ARTÍCULO 3°: Enviar copia de la presente resolución al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 4°: De forma.

