Proyecto de Decreto
Creando la Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas financiadas mediante la contribución especial extraordinaria de empresas químicas, petroquímicas y cerealeras.
Expediente: HCD-876/2025
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gisela Caputo Pablo Daguerre Ruben Omar Gomez Emiliano Marcelo Alvarez Porte Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): comisión seguimiento obras hidráulicas contribución especial extraordinaria empresas químicas petroquímicas cerealeras
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de asegurar mecanismos de control, transparencia, trazabilidad y adecuada ejecución de las obras hidráulicas financiadas mediante la contribución especial extraordinaria, aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas químicas, petroquímicas y cerealeras de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que el Partido de Bahía Blanca atraviesa en la actualidad una situación de especial vulnerabilidad en infraestructura urbana después de vivir dos catástrofes naturales que dañaron significativamente y sobre todo la infraestructura hidráulica de la ciudad.
Que tanto el temporal del mes de diciembre de 2023 como la inundación acaecida el 7 de marzo pasado, ha provocado enormes daños en diferentes sectores del distrito y no se puede desconocer que la restauración de los mismos y la reconstrucción de la infraestructura en materia hídrica requiere de inversiones tan significativas que superan ampliamente las expectativas de las posibilidades del gobierno local de afrontar los costos que la mayoría de dichas obras requiere.
Que sobre todo la magnitud de la más reciente catástrofe climática del 7 de marzo, con precipitaciones de más de 400 mm en 8 horas, provocó una situación de emergencia sin precedentes en el distrito de Bahía Blanca, tal como se ha reflejado en las declaraciones de emergencia provincial y municipal mediante el Decreto PBA N° 316/2025 y el Decreto Municipal N° 394/2025.
Que, en tan solo 8 horas, la ciudad recibió aproximadamente 400 milímetros de lluvia, lo que representa cerca de dos tercios del promedio anual de precipitaciones de la zona. Esta cantidad de lluvia no solo superó con creces el récord diario anterior, establecido en 1930, sino que también provocó inundaciones repentinas generalizadas en toda la ciudad. La súbita acumulación de tal volumen de agua en un lapso tan breve evidencia la capacidad de eventos meteorológicos localizados para generar condiciones de alto riesgo de manera casi inmediata, sobrepasando la capacidad de los sistemas de drenaje urbanos diseñados para niveles de precipitación más habituales.
Que la situación generada provocó efectos devastadores que incluyeron dieciséis (16) víctimas fatales; personas desaparecidas, incluidos menores de edad; y más de 1300 evacuados. Con calles convertidas en ríos, viviendas y hospitales inundados, con interrupción de los servicios básicos como transporte público, electricidad y agua potable, y suspensión de clases y cierre del aeropuerto.
Que en virtud de la necesidad de contar con recursos que garanticen la ejecución de las obras hidráulicas necesarias para evitar futuras inundaciones en nuestro distrito, el Departamento Ejecutivo comunal dispuso la implementación de una contribución especial extraordinaria que se aplicará a empresas químicas y petroquímicas con sede en el distrito de Bahía Blanca durante los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 y empresas cerealeras para el Ejercicio Fiscal 2026.
Que dada la excepcionalidad de la situación que atravesó nuestra ciudad y frente a la necesidad de la ejecución urgente de las obras hidráulicas necesarias en diferentes sectores del Partido de Bahía Blanca, consideramos viable la alternativa propuesta por el Ejecutivo comunal y proponemos paralelamente la creación de una Comisión de Seguimiento de Obras Hídricas, encargada de monitorear y controlar la ejecución de las obras que se lleven a cabo en el marco de esta contribución especial extraordinaria de las empresas químicas y petroquímicas.
Que esta Comisión permitirá institucionalizar un espacio de monitoreo permanente, facilitando la obtención de información técnica y financiera actualizada del Departamento Ejecutivo, y asegurando la emisión periódica de informes públicos de evaluación.
Que la transparencia, la trazabilidad financiera, el control republicano, la eficiencia del gasto público y la participación de especialistas técnicos constituyen principios rectores de la gestión pública moderna y deben regir especialmente en obras estructurales con impacto ambiental y urbano significativo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA
Artículo 1º- Créase la Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas financiadas a través de fondos provenientes de la contribución especial extraordinaria para la ejecución de obras hidráulicas, aplicable a las actividades desarrolladas por empresas químicas y petroquímicas para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 y cerealeras para el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 2º – La Comisión creada a partir del presente Decreto tendrá por finalidad asegurar la transparencia, trazabilidad, eficiencia y adecuado destino de los fondos provenientes de la contribución especial extraordinaria para la ejecución de obras hidráulicas, establecida para los ejercicios fiscales 2026 y 2027 y verificar que las obras ejecutadas respondan de manera efectiva a las prioridades en obras hídricas previamente establecidas para el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – La Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas estará integrada por:
– Dos representantes del Departamento Ejecutivo: 1 (uno) de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y 1 (uno) de la Secretaría de Economía
– Un representante de cada Bloque político del Concejo Deliberante
– Un representante del Colegio de Ingenieros
– Un representante del Colegio de Arquitectos
Artículo 4º – La Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el estricto cumplimiento de la afectación específica de los recursos comprometidos, garantizando que los mismos no puedan ser destinados a fines distintos de la ejecución de obras hídricas orientadas al mejoramiento del sistema de escurrimiento y drenaje del Partido de Bahía Blanca.
b) Controlar la trazabilidad financiera, verificando la correspondencia entre los montos recaudados y su aplicación efectiva.
c) Analizar los informes técnicos y financieros remitidos por el Departamento Ejecutivo.
d) Requerir al Departamento Ejecutivo información técnica o administrativa adicional que resulte necesaria.
e) Emitir informes públicos trimestrales, elevándolos al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo elaborará un informe técnico y financiero que será remitido a la Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas con una frecuencia trimestral. Dicho informe deberá contar con los datos que a continuación se detallan:
a) Monto total recaudado en concepto de contribución especial extraordinaria aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas químicas, petroquímicas y cerealeras de Bahía Blanca.
b) Estado de ejecución presupuestaria del fondo recaudado.
c) Avance de cada obra hidráulica ejecutada.
d) Detalle de contratistas, adjudicaciones, modificaciones, ampliaciones.
e) Cronograma actualizado de ejecución.
f) Toda información complementaria que resulte de interés para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6º – La Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas deberá dictar su Reglamento Interno en un plazo de 30 días a partir de su constitución y se reunirá como mínimo una vez cada 60 días, pudiendo realizar reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
Artículo 7º – Los informes elaborados por la Comisión de Seguimiento de Obras Hidráulicas serán de acceso público y serán difundidos de acuerdo a la modalidad establecida vía reglamentaria por la propia Comisión.
Artículo 8º – La Comisión tendrá vigencia mientras se encuentren en ejecución las obras financiadas con los fondos provenientes de la contribución especial extraordinaria aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas químicas, petroquímicas y cerealeras.

