Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza N°19.374 de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.
Expediente: HCD-810/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): gestion integral residuos 19374
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ordenanza N°19.374 de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU) del Partido de Bahía Blanca;
La necesidad de fortalecer los mecanismos de control, sanción y participación ciudadana en materia ambiental;
Y las políticas locales orientadas a erradicar el arrojo indebido de residuos en la vía pública y espacios no habilitados.
Y CONSIDERANDO
Que el vertido y depósito de basura en la vía pública, baldíos, márgenes de arroyos y espacios verdes constituye una infracción que afecta la higiene urbana, la salud pública y el ambiente, generando costos adicionales de limpieza y deterioro del entorno urbano.
Que la Ordenanza N° 19.374 establece un marco normativo adecuado para la gestión de los residuos, pero resulta necesario actualizar su régimen sancionatorio, eliminando la figura de la amonestación e incorporando mecanismos más eficaces para la detección y sanción de infracciones.
Que la experiencia reciente del Municipio de Bahía Blanca en el control de picadas ilegales mediante identificación por patente de vehículos demuestra la viabilidad de aplicar sistemas tecnológicos similares para sancionar infracciones ambientales.
Que ciudades como Córdoba, Rosario y Mendoza han avanzado en la implementación de multas más severas y en la utilización de cámaras de videovigilancia, registros digitales y denuncias ciudadanas verificadas, lo que ha mejorado sustancialmente la eficacia de sus políticas de limpieza urbana.
Que resulta necesario empoderar al vecino como actor activo en la preservación del ambiente, estableciendo un canal de denuncias ciudadanas a través del Centro de Atención al Vecino (CAV) que permita la remisión de fotografías y videos que documenten infracciones, garantizando la verificación posterior por parte de los inspectores municipales.
Que la persistencia del arrojo de basura en la vía pública no solo constituye una falta de convivencia ciudadana, sino una transgresión ambiental que debe tener consecuencias reales y proporcionales, especialmente en los casos de reincidencia.
Que el principio de quien contamina, paga (reconocido en la Ley Nacional N° 25.675 – Ley General del Ambiente) impone al infractor la obligación de asumir los costos económicos y ambientales derivados de su conducta.
Que el Municipio debe promover también una dimensión educativa y correctiva, disponiendo que los infractores identificados mediante vehículos automotores realicen capacitaciones en cuidado ambiental y gestión de residuos al momento de renovar su licencia de conducir.
Que la actualización del régimen sancionatorio contribuirá a fortalecer la política ambiental local, mejorar la limpieza urbana, prevenir microbasurales y promover conductas responsables, articulando la acción del Estado, la tecnología y la ciudadanía.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE
SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 53° de la Ordenanza N° 19.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 53°: las contravenciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas exclusivamente con multa, sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas en los artículos
siguientes.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 54°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54º: La sanción de multa no podrá exceder el equivalente a 100 salarios mínimos del personal municipal, categoría 5.4A con 30 horas semanales. En ningún caso, el monto fijado
podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de dicho salario. El Juez interviniente graduará la multa según la gravedad de la infracción, el daño ambiental generado, la intencionalidad y los antecedentes del infractor”
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 55° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55º: la sentencia condenatoria podrá ordenar, además, las siguientes sanciones accesorias:
1. Clausura de comercios e industrias por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en ese último caso no
excederá de noventa (90) días.
2. Inhabilitación de comercios e industrias por razones de seguridad, salubridad e higiene, lo que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no
excederá de noventa (90) días.
3. Registro en el legajo de la licencia de conducir del titular del vehículo identificado en la infracción.
En caso de que la infracción sea cometida utilizando un vehículo automotor, la misma será asentada en el legajo del titular de la licencia de conducir asociado a dicho dominio y de la
licencia del conductor.
Este registro implicará:
a) Que, al momento de renovar la licencia, el infractor deba acreditar haber realizado y aprobado un curso o módulo de Capacitación en Cuidado
Ambiental y Gestión de Residuos dictado por el municipio o por organismos conveniados.
b) Que, en caso de reincidencia, se agregue un puntaje negativo al legajo del conductor, que podrá derivar en la suspensión temporaria de la licencia por un plazo de hasta treinta (30)
días.
c) La constancia de infracciones ambientales será equiparada, a los efectos administrativos, a las infracciones de tránsito grave.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 56°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la Autoridad de Aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño
causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del Artículo 11° del Decreto-Ley N° 8.751/77. Dicho informe deberá emitirse en un término no mayor a diez (10) días hábiles desde la constatación de la infracción. La reincidencia duplicará automáticamente el monto de la multa aplicada.”
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 57°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 57°: Será considerado reincidente aquel infractor que, habiendo sido sancionado, cometiere una nueva falta. En caso de reincidencia, la multa se duplicará automáticamente, y en la segunda reincidencia se triplicará. El registro de reincidencias deberá ser remitido al área de licencias de conducir.”
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 58°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58º: Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor que cause un daño ambiental por la falta cometida será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine el Juez de Faltas deberá depositarse en la Partida Presupuestaria que se crea por la presente, la cual será administrada por la Autoridad de Aplicación.”
Artículo 7°: Modifíquese el artículo 59º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59°: Creáse un Sistema de Denuncias Ambientales Ciudadanas, dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización, integrado al Centro de Atención al Vecino (CAV) en el área de
denuncias de la página BAHIA RESPONDE.
1. Los vecinos podrán denunciar infracciones mediante fotografías y/o videos enviados a https://www.bahia.gob.ar/responde/denuncias/ o la que en un futuro la reemplace.
2. Las denuncias serán verificadas por inspectores municipales en un plazo máximo de 72 horas.
3. Se admitirán también como prueba las imágenes obtenidas por cámaras de seguridad municipales (CeUM), de particulares o de consorcios privados, siempre que permitan la
identificación clara de la infracción.”
Artículo 8°: Incorpórese el artículo 59 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59 bis: Establécese que, cuando las infracciones sean cometidas con intervención de vehículos, la identificación de los responsables podrá realizarse mediante el número de patente. El procedimiento de constatación será equivalente al que se aplica en infracciones de tránsito.”

