Proyecto de Ordenanza
Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-333/2025
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): fondo permanente catastrofes asistencia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos de financiamiento ágiles, eficientes y de afectación específica para la inmediata asistencia ante situaciones de catástrofe provocadas por desastres naturales o por acción u omisión humana.
Y CONSIDERANDO:
Que el 7 de marzo pasado, el distrito de Bahía Blanca se vio gravemente afectado por un evento climático sin precedentes que produjo la inundación de diferentes sectores de la ciudad y localidades de General Daniel Cerri e Ingeniero White, provocando la pérdida de vidas humanas, más de 1500 evacuados e incalculables daños en infraestructura urbana y viviendas.
Que la magnitud de esta catástrofe provocó una situación crítica de carácter excepcional que se ha traducido en la Declaración de Emergencia Ambiental Económica y Habitacional, aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación; como así también a nivel provincial a través del Decreto N° 316/2025.
Que a nivel local, a través de la Ordenanza Nº 22.025, sancionada el 21 de marzo del corriente año, se declara la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico del día 7 de marzo del año 2025.
Que cabe mencionar que nuestra ciudad ya había sufrido en el mes de febrero de 2025 una fuerte tormenta de granizo que provocó graves daños en vehículos, viviendas e infraestructura urbana.
Que además, el distrito de Bahía Blanca había sido gravemente dañado por el fuerte temporal ocurrido el 16 de Diciembre del año 2023, que dejó un saldo de personas fallecidas, heridos y enormes destrozos en todo el distrito.
Que sin lugar a dudas el proceso de reconstrucción de la ciudad, después de la repetición de acontecimientos de tamaña envergadura, demandará enormes esfuerzos y se extenderá en el tiempo. Muchas familias se han visto enormemente afectadas, comerciantes que no han podido sostener su actividad, graves daños en la infraestructura urbana de la ciudad.
Que sin lugar a dudas es necesario que desde el Estado municipal se trabaje en políticas públicas que apunten a consolidar mecanismos que agilicen la respuesta ante eventos de estas características que lamentablemente, y a raíz de fenómenos climáticos a nivel global, parecen repetirse.
Que entre otras medidas que habrá que ir trabajando de manera conjunta entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, se propone la creación de un Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales, destinado al financiamiento de acciones de prevención, mitigación, auxilio, asistencia, recuperación y reconstrucción, adquisición de bienes y contratación de servicios ante situaciones de desastre provocadas por fenómenos naturales o por acción u omisión humana en el Partido de Bahía Blanca.
Que para ello se propone facultar al Ejecutivo comunal a firmar un Contrato de Fideicomiso con una entidad de reconocida trayectoria y prestigio de la ciudad, a los fines de que sea ésta la encargada de administrar los fondos provenientes de donaciones, aportes y contribuciones de personas físicas y/o jurídicas, de aquellos recursos de jurisdicción municipal con asignación específica en el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos, de otras jurisdicciones con finalidad específica, fondos provenientes de organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Que la administración de los fondos a través de la figura del Fideicomiso sin duda redundará en mayor seguridad jurídica y una administración más transparente y eficiente de dichos recursos.
Que la Ley N° 24.441, sancionada el 22 de diciembre de 1994 y promulgada el 9 de enero de 1995, establece en su artículo 1° que “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.” Que a partir de la sanción de esta ley, se fueron creando desde la Administración Pública Nacional y las Provinciales, diferentes fondos amparados por la figura del fideicomiso.
Que el Fideicomiso Público es aquel por el cual el Estado transmite a un fiduciario la propiedad de bienes de su dominio público o privado o le afecta fondos públicos, para llevar a cabo un fin lícito de interés público. (Miguel Acosta Romero)
Que los fideicomisos públicos en Argentina cuentan con aproximaciones conceptuales a partir de autores como Gómez de la Lastra y Lisoprawski. Así podemos definirlo como un contrato por medio del cual la administración pública a través de alguna de sus dependencias, toma el carácter de fiduciante, y transmite la propiedad de ciertos bienes de dominio público o privado del Estado o afecta fondos públicos, a un fiduciario determinado para realizar un proyecto que hace al interés público. Sobre esta definición podemos profundizar afirmando que el Estado puede utilizarlo en cualquiera de sus tres niveles pero además, puede ser el generador de la iniciativa o el receptor de una propuesta de la comunidad. También puede diseñar los pliegos con las necesidades y los lineamientos, condiciones y pautas; pero siempre convocando al sector privado idóneo a sumarse al proyecto aplicando los procedimientos ya previstos por la ley. El objetivo es que el empresariado privado seleccionado por su idoneidad, sea el que se encargue a su riesgo de llevar adelante en forma efectiva y eficaz el proyecto, para lo cual el Estado le transfiere los bienes que sean necesarios acorde al plan de negocios desarrollado para el proyecto. Por supuesto y va de suyo, que el Estado puede reservarse los mecanismos que considere pertinentes para el control y supervisión, inclusive podría participar en la gestión del proyecto a través de alguna dependencia que fuera técnicamente adecuada. (Fuente: Documento de trabajo Universidad del CEMA Buenos Aires Argentina “El Fideicomiso al servicio de las políticas del Estado Argentino; Análisis comparativo regional” Francisco María Pertierra Cánepa Septiembre 2010)
Que ya hay antecedentes en otros municipios que han utilizado el Fideicomiso Público como una herramienta para fortalecer la transparencia y garantizar el control en la ejecución de los fondos destinados a atender necesidades sociales prioritarias.
Que en el marco de esta iniciativa, proponemos la creación de una Comisión de Seguimiento del Fideicomiso que funcionará en el ámbito del Concejo Deliberante y que estará encargada en principio de definir la Entidad que oficiará de Fiduciario, y luego será quien lleve a cabo un pormenorizado seguimiento y control de la ejecución de obras e inversiones efectuadas con recursos del Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales como así también el cabal cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
Que dado que es necesario que se prevean medidas que apunten a dotar al municipio de herramientas más ágiles y directas para poder afrontar la planificación y gestión ante eventos climáticos como los que se han sucedido estos últimos años, proponemos la creación en el Partido de Bahía Blanca de un Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales destinado al financiamiento de acciones de prevención, asistencia, recuperación y reconstrucción, adquisición de bienes y contratación de servicios ante situaciones de desastre provocadas por fenómenos naturales o por acción u omisión humana.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales.
Artículo 2º – El Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales estará destinado exclusivamente al financiamiento de acciones de prevención, mitigación, auxilio, asistencia, recuperación y reconstrucción, adquisición de bienes y contratación de servicios ante situaciones de desastre provocadas por fenómenos naturales o por acción u omisión humana en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Contrato de Fideicomiso Público a los fines de la administración del Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales, el que deberá celebrarse de acuerdo a las normas previstas en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del libro tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4° – A los fines del cumplimiento de la presente, entiéndase por:
– Fiduciante: La Municipalidad de Bahía Blanca, que transferirá la propiedad fiduciaria de los bienes y recursos al Fiduciario, con destino al cabal cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
– Fiduciario: Entidad encargada de administrar los recursos del Fideicomiso en el marco de lo establecido en el Código Civil y Comercial y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
– Beneficiario: La Municipalidad de Bahía Blanca e indirecta y directamente la ciudadanía del Distrito de Bahía Blanca a través de los beneficios producidos por las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento efectivo de los objetivos del Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales.
– Fideicomisario: La Municipalidad de Bahía Blanca que recibirá por parte del fiduciario la totalidad del remanente existente en el fideicomiso al momento de la liquidación del mismo.
Artículo 5° – El Fiduciario del Fideicomiso a crearse por la presente Ordenanza será una Entidad de reconocida trayectoria y prestigio, con sede en la ciudad de Bahía Blanca, que deberá contar con las facultades necesarias para suscribir el Contrato de Fideicomiso, y para asumir y cumplir las obligaciones establecidas a tal fin en el Contrato.
Artículo 6° – El Departamento Ejecutivo será el encargado de:
– Confeccionar el Contrato de Fideicomiso Público, ad referéndum del Concejo Deliberante.
– Cumplimentar fehacientemente con los actos exigidos por el Código Civil y Comercial, por el Contrato de Fideicomiso y por lo establecido en la presente Ordenanza.
– Elevar informes de manera semestral al Concejo Deliberante los informes de gestión elaborados por el Fiduciario en referencia a la administración de los fondos y la situación patrimonial de los mismos, de acuerdo a lo pautado en el Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7° – El Fiduciario deberá:
– Administrar los recursos correspondientes al Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
– Realizar operaciones financieras conforme criterios de seguridad, prudencia y rentabilidad, de acuerdo a las condiciones establecidas vía reglamentaria y/o en el Contrato de Fideicomiso.
– Presentar de manera semestral ante el Municipio de Bahía Blanca los informes de gestión y administración de los fondos y la situación patrimonial de los mismos, de acuerdo a lo pautado en el Contrato de Fideicomiso.
Artículo 8° – El patrimonio del Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales se conformará con los siguientes recursos:
– Recursos de jurisdicción municipal con asignación específica en el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.
– Recursos provenientes de la Tasa Ambiental.
– Recursos provenientes de multas por contravenciones por daño ambiental.
– Recursos provenientes de otras jurisdicciones (nacionales, provinciales o de otros municipios) con finalidad específica.
– Fondos provenientes de organismos internacionales u organizaciones civiles sin fines de lucro, ONG o instituciones de la sociedad civil.
– Ingresos provenientes de donaciones, aportes y contribuciones de personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 9° – El Fideicomiso creado a los fines de la presente tendrá un plazo de duración de 2 años, y podrá ser renovado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10° – El Fideicomiso creado a los fines de la presente estará exento del pago de todo tributo municipal vigente o a crearse.
Artículo 11° – Créase una Comisión de Seguimiento del Fideicomiso que estará integrada por:
– Un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda del municipio.
– Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del municipio
– Un representante del área de Políticas Sociales del municipio
– Un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante.
Artículo 12° – Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Fideicomiso serán:
– Definir la Entidad que oficiará de Fiduciario tal lo establecido en el artículo 5° de la presente, de acuerdo al procedimiento que se determine vía reglamentaria.
– Realizar un seguimiento y control de la ejecución de obras e inversiones efectuadas con recursos del Fondo permanente para asistencia en catástrofes, emergencias, inundaciones y/o desastres ambientales.
– Controlar el cabal cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
– Reglamentar los aspectos necesarios para la cabal implementación de lo establecido en la presente norma, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 13° – La Comisión de Seguimiento del Fideicomiso funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y será convocada por primera vez por la Presidencia del mismo, quien cursará las invitaciones correspondientes y determinará día y horario de la primera reunión. La frecuencia de los encuentros, modalidad de trabajo y todos los aspectos inherentes a su funcionamiento se determinarán en el marco de la misma, una vez convocada.
Artículo 14° – De forma.-

