Proyecto de Resolución
Solicitud de adecuación edilicia y accesibilidad en la Delegación del Registro de las Personas CDR Bahía Blanca.
Expediente: HCD-908/2025
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): delegacion registro de las personas adecuacion edilicia
Bahía Blanca, 23 de Diciembre de 2025.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La situación edilicia que atraviesa la Delegación del Registro de las Personas CDR Bahía Blanca, ubicada en calle Las Heras N° 138 de esta ciudad, la cual resultó gravemente afectada por la inundación ocurrida el día 7 de marzo de 2025, evento climático extraordinario que provocó importantes daños estructurales en distintos edificios públicos, y considerando que, transcurridos más de nueve meses desde dicho acontecimiento, las condiciones del inmueble no han sido adecuadamente reparadas, generando serias dificultades en el acceso y la correcta prestación del servicio público esencial que allí se brinda a la comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro de las Personas constituye un organismo esencial del Estado Provincial, encargado de garantizar derechos fundamentales vinculados a la identidad, tales como emisión de documentos nacionales de identidad y demás trámites indispensables para la vida civil de las personas, por lo que su funcionamiento debe darse en condiciones adecuadas, seguras y accesibles para toda la población, sin distinción alguna, asegurando la igualdad real de oportunidades en el acceso a dichos servicios.
Que la inundación del 7 de marzo de 2025 afectó severamente a numerosos edificios públicos de la ciudad de Bahía Blanca, entre ellos la sede de la Delegación del Registro de las Personas CDR, provocando daños estructurales que obligaron a modificar de manera provisoria el uso de sus instalaciones, situación que, lejos de resolverse en un plazo razonable, se ha prolongado en el tiempo sin soluciones definitivas visibles.
Que, en el estado actual, la atención al público se realiza en sectores ubicados en el primer piso del edificio, al cual únicamente se accede mediante escaleras, careciendo el inmueble de medios alternativos de accesibilidad como ascensores, rampas u otros dispositivos que permitan el ingreso seguro y autónomo de personas con movilidad reducida, adultos mayores, personas con discapacidad o con dificultades físicas temporales.
Que la imposibilidad de acceder de manera adecuada a un organismo público no solo genera incomodidades, sino que constituye una barrera concreta al ejercicio de derechos civiles esenciales, obligando a muchas personas a postergar, delegar o directamente desistir de la realización de trámites fundamentales, lo que impacta negativamente en su vida cotidiana, su seguridad jurídica y su inclusión social.
Que resulta especialmente preocupante la situación de los adultos mayores y personas con discapacidad, quienes se ven directamente impedidos de concurrir por sus propios medios a realizar trámites personales, debiendo depender de terceros o afrontar riesgos físicos al intentar subir escaleras, lo que atenta contra su dignidad, autonomía y derecho a un trato equitativo por parte del Estado.
Que, habiendo transcurrido más de nueve meses desde el evento climático que originó los daños, resulta razonable y necesario que el Estado Provincial adopte medidas concretas y urgentes para la reparación, adecuación y puesta en valor del edificio, garantizando condiciones edilicias seguras y accesibles, acorde a la función pública que cumple y a las necesidades de la comunidad a la que sirve.
Que la demora en la ejecución de obras de adecuación edilicia no solo afecta a los ciudadanos que deben concurrir a realizar trámites, sino también al personal que allí desempeña sus funciones, quienes desarrollan sus tareas en un entorno inadecuado, lo que puede repercutir negativamente en la calidad del servicio, la seguridad laboral y el normal desenvolvimiento administrativo.
Que resulta imprescindible la intervención de los organismos provinciales competentes, a fin de evaluar el estado actual del inmueble, asignar los recursos necesarios y ejecutar las obras correspondientes, asegurando que la Delegación del Registro de las Personas CDR Bahía Blanca cuente con instalaciones accesibles, seguras y adecuadas, restableciendo plenamente el derecho de la ciudadanía a acceder a servicios públicos esenciales en condiciones de igualdad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas que arbitre de manera urgente los medios necesarios para la reparación y adecuación de las instalaciones edilicias en la Delegación del Registro de las Personas CDR Bahía Blanca, ubicado en calle las Las Heras N° 138.
ARTÍCULO 2°: Notificar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y a la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.

