Proyecto de Ordenanza
Régimen de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-208/2026
Autor: Felipe Ferrández
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Franca Grippo
Bahía Blanca, 25 de Marzo del 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de adecuar el marco normativo local que regula la prestación del servicio de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, así como el derecho de contratar libremente y desarrollar actividades económicas dentro del marco de la ley.
Que el transporte de personas constituye una actividad económica lícita cuyo ejercicio forma parte del derecho al trabajo y a la iniciativa privada, debiendo el Estado garantizar condiciones razonables para su desarrollo sin establecer restricciones que constituyan barreras injustificadas al acceso a la actividad.
Que la organización de los servicios de movilidad urbana debe orientarse a facilitar el acceso de los ciudadanos a alternativas diversas de transporte, promoviendo un entorno de competencia que favorezca la mejora en la calidad del servicio y la ampliación de la oferta disponible.
Que el desarrollo de nuevas tecnologías y plataformas digitales ha permitido la aparición de nuevas modalidades de intermediación y contratación del servicio de transporte de pasajeros, generando herramientas que facilitan la conexión entre prestadores y usuarios y brindan mayores niveles de información, transparencia y seguridad en las transacciones.
Que en tal sentido resulta conveniente adoptar un criterio de neutralidad tecnológica, evitando establecer regulaciones que discriminen o favorezcan determinadas modalidades de contratación o sistemas tecnológicos por sobre otros.
Que la coexistencia de distintos regímenes regulatorios para taxis, remises y plataformas tecnológicas genera asimetrías normativas que afectan la competencia y restringen el acceso a la actividad económica de transporte de pasajeros.
Que corresponde promover un marco regulatorio que garantice igualdad de condiciones entre las distintas modalidades de prestación del servicio, evitando la existencia de privilegios regulatorios o restricciones que limiten la libre competencia.
Que la ampliación de la oferta de servicios de transporte contribuye a mejorar la disponibilidad del servicio, reducir los tiempos de espera y ampliar las alternativas de movilidad para los vecinos del Partido de Bahía Blanca.
Que facilitar el acceso a nuevas oportunidades de trabajo constituye asimismo un objetivo de interés público, particularmente en actividades que permiten el desarrollo de formas flexibles de prestación laboral y generación de ingresos.
Que la seguridad de los usuarios y de los terceros se encuentra garantizada a través del cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente en materia de tránsito, licencias de conducir, seguros obligatorios y condiciones de circulación de los vehículos.
Que la legislación nacional y provincial establece el marco general de responsabilidades aplicables a quienes prestan servicios de transporte de personas, correspondiendo a los transportistas responder por los daños que pudieran ocasionarse en el desarrollo de la actividad conforme a las normas de responsabilidad civil vigentes.
Que en tal sentido el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de tránsito, la existencia de cobertura de seguro obligatoria y las condiciones técnicas de los vehículos constituyen los principales instrumentos para garantizar la seguridad en la prestación del servicio.
Que el rol del Estado municipal debe orientarse a garantizar condiciones básicas de seguridad vial y convivencia en el tránsito, evitando intervenir de manera innecesaria en las condiciones económicas o contractuales de actividades que pueden desarrollarse adecuadamente en un marco de libertad y competencia.
Que resulta conveniente simplificar el régimen normativo vigente eliminando autorizaciones, cupos y restricciones que limitan el acceso a la actividad y que no resultan indispensables para garantizar la seguridad de los usuarios.
Que el establecimiento de un régimen uniforme aplicable a todas las modalidades de transporte de personas permitirá reducir la complejidad regulatoria existente, favoreciendo el desarrollo de nuevas alternativas de movilidad urbana.
Que la presente ordenanza busca promover un sistema de transporte más abierto, flexible y accesible, basado en los principios de libertad de contratación, igualdad de condiciones, competencia y neutralidad tecnológica.
Que ampliar las alternativas de movilidad y facilitar el acceso al trabajo en actividades lícitas constituye un objetivo de interés público para la comunidad del Partido de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de prestación del servicio de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca, aplicable a todas las modalidades de contratación del servicio, incluyendo taxis, remises, transporte privado y servicios intermediados mediante plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 2°: PRINCIPIOS GENERALES
El régimen establecido en la presente ordenanza se basa en los principios de libertad de contratación, competencia, neutralidad tecnológica e igualdad de condiciones entre las distintas modalidades de prestación del servicio.
ARTÍCULO 3°: LIBERTAD DE PRESTACIÓN
La prestación del servicio de transporte de personas dentro del Partido de Bahía Blanca será libre y no constituye servicio público, no encontrándose sujeta a concesión, permiso o licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente en materia de tránsito, seguridad vial y seguros obligatorios.
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS
Las personas que presten servicios de transporte de pasajeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de vehículo utilizado, no siendo exigible licencia de conducir de categoría profesional para la prestación del servicio.
b) Contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente que cubra el transporte de personas.
c) Poseer Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5°: IGUALDAD DE RÉGIMEN
Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables en igualdad de condiciones a todas las modalidades de transporte de personas, sin distinción de denominación del servicio, tecnología utilizada, modalidad de contratación o sistema de intermediación.
ARTÍCULO 6°: LIBERTAD TARIFARIA
Las condiciones económicas del servicio, incluyendo tarifas, modalidades de contratación y formas de pago, serán libremente acordadas entre el prestador y el usuario.
El Municipio no fijará ni regulará tarifas, salvo en situaciones de emergencia pública debidamente declaradas con intervención del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7°: ELIMINACIÓN DE CUPOS
Quedan eliminadas las restricciones de cupos, numeración máxima de licencias o limitaciones cuantitativas para la prestación del servicio de transporte de personas.
ARTÍCULO 8°: CONTINUIDAD DE LICENCIAS VIGENTES
Las licencias, habilitaciones o permisos otorgados en el marco de los regímenes de taxis y remises vigentes con anterioridad a la presente ordenanza continuarán siendo válidos, considerándose automáticamente comprendidos dentro del régimen establecido por la presente norma, sin necesidad de trámite adicional.
ARTÍCULO 9°: USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Los prestadores del servicio podrán utilizar plataformas digitales u otros sistemas tecnológicos de intermediación que permitan la contratación del servicio, así como la identificación del conductor, del vehículo y de las condiciones del viaje por parte del usuario.
ARTÍCULO 10°: CONTROL MUNICIPAL
El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá funciones de control exclusivamente respecto del cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente en materia de tránsito, seguridad vial, seguros obligatorios y condiciones de circulación de los vehículos.
Dichas facultades de control no podrán extenderse a la regulación de tarifas, condiciones contractuales del servicio, cupos, autorizaciones previas ni habilitaciones municipales para la prestación de la actividad.
ARTÍCULO 11°: REGISTRO VOLUNTARIO
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un registro voluntario y no habilitante de prestadores del servicio de transporte de personas con fines exclusivamente estadísticos o informativos.
La inscripción en dicho registro no constituirá requisito para la prestación del servicio ni podrá ser exigida como condición para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 12°: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza exclusivamente a los fines de su implementación administrativa, debiendo interpretar sus disposiciones de manera restrictiva y conforme a los principios establecidos en la presente norma.
En ningún caso podrán establecerse por vía reglamentaria requisitos, autorizaciones, licencias, cupos, habilitaciones, registros obligatorios ni cualquier otra condición que restrinja o condicione el libre ejercicio de la actividad prevista en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13°: DEROGACIONES
Deróganse las Ordenanzas N° 15.431, 15.432, 20.189 y 22.242, así como todas sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y toda otra disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14°: VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 15°: DE FORMA
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

