Proyecto de Ordenanza
REDUCCIÓN DE PRESIÓN FISCAL AL COMERCIO AL POR MENOR.
Expediente: HCD-117/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Palabra(s) clave(s): presion fiscal hipermercados comercio
Bahía Blanca, 27 de Febrero de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ordenanza Impositiva correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 de la Municipalidad de Bahía Blanca, en particular lo establecido en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto del rubro 47 “Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas”, y;
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Bahía Blanca ejerce su potestad tributaria dentro del marco de la Constitución Nacional, debiendo respetar los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas y capacidad contributiva;
Que el sistema tributario municipal no puede transformarse en una herramienta de penalización sectorial ni en un mecanismo de distorsión del funcionamiento del mercado;
Que la actual alícuota del 27,00 aplicada a la actividad “Venta al por menor en hipermercados” (Código 471110) resulta sustancialmente superior a la alícuota del 9,6 aplicable a supermercados, pese a tratarse de actividades sustancialmente equivalentes en su naturaleza económica;
Que dicha diferencia —cercana al triple de carga tributaria— carece de fundamento objetivo suficiente y vulnera el principio de neutralidad fiscal, generando una inequidad normativa dentro del propio esquema impositivo municipal;
Que el tributo se aplica sobre la facturación bruta y no sobre la utilidad, lo cual implica que su impacto incide directamente en la estructura de costos y en la formación de precios, afectando indirectamente al consumidor final;
Que el Estado municipal no debe interferir arbitrariamente en la competencia entre formatos comerciales ni desincentivar la escala empresarial cuando esta contribuye a la generación de empleo, inversión y oferta de bienes;
Que la presión tributaria excesiva desalienta la radicación de inversiones, limita la expansión comercial y reduce la competitividad de la ciudad frente a otras jurisdicciones;
Que una política fiscal moderna debe tender a la simplificación, a la equidad y a la reducción de distorsiones, promoviendo el crecimiento de la actividad económica y ampliando la base imponible en lugar de incrementar la carga sobre sectores determinados;
Que corregir esta asimetría no implica conceder privilegios sino establecer coherencia interna y previsibilidad normativa en el sistema tributario local;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 10 de la Ordenanza Nº 22.271: Impositiva Ejercicio 2026, en lo referente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, estableciendo que la actividad “Venta al por menor en hipermercados” (Código 471110) tributará una alícuota del 9,6‰ sobre los ingresos brutos devengados.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que las sumas abonadas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los contribuyentes comprendidos en la actividad “Venta al por menor en hipermercados” (Código 471110), correspondientes a los períodos fiscales en los cuales hubiere regido la alícuota del 27‰ durante el Ejercicio 2026, en la medida en que excedan el monto que hubiera resultado de aplicarse la alícuota del 9,6‰ dispuesta por el artículo 1° de la presente, generarán un crédito fiscal a favor del contribuyente. Dicho crédito deberá ser imputado de oficio a cuenta de las obligaciones futuras devengadas por la misma tasa, hasta su total agotamiento.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente, un informe detallando el impacto recaudatorio y económico de la modificación introducida.
ARTÍCULO 4°: De forma.

