Proyecto de Ordenanza
Derogación Ordenanza N°20.045
Expediente: HCD-209/2026
Autor: Felipe Ferrández
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Maria Teresa Gonard
Bahía Blanca, 18 de Marzo de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ordenanza 20045, dictada en el año 2020 en el marco de la pandemia de COVID-19, la cual establecía restricciones a la velocidad de circulación en el sector céntrico y limitaciones de estacionamiento en distintas arterias de la ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 20.045 fue sancionada en el año 2020 en el marco de una situación excepcional derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, circunstancia que motivó la adopción de medidas extraordinarias y transitorias tendientes a garantizar el distanciamiento social y la protección de la salud pública.
Que, en la actualidad, dicha situación epidemiológica ha sido superada, encontrándose normalizadas las condiciones sanitarias, sociales y de circulación en el ámbito de la ciudad, habiendo cesado las razones excepcionales que justificaron el dictado de la norma referida.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su normativa complementaria establecen, como regla general, una velocidad máxima de circulación de cuarenta (40) kilómetros por hora en calles urbanas, resultando necesario que la normativa municipal se armonice con el régimen legal vigente a nivel nacional, evitando regulaciones locales que se aparten sin fundamentos actuales de dicho marco normativo.
Que el artículo 2° de la Ordenanza N° 20.045, referido a la prohibición de estacionamiento y a la consecuente ampliación fáctica de las aceras, ha demostrado carecer de viabilidad práctica y operativa, atento a las características físicas de las arterias involucradas, a la dinámica del tránsito urbano y a la ausencia de condiciones materiales que permitan su implementación efectiva y sostenida en el tiempo.
Que la permanencia de normas cuya aplicación resulta impracticable o inexistente genera incertidumbre normativa, dificulta la correcta fiscalización por parte de la autoridad de control y debilita la seguridad jurídica que debe regir el ordenamiento municipal.
Que resulta un principio de buena técnica legislativa y de adecuada administración pública procurar que el plexo normativo vigente sea coherente con la realidad social, urbana y operativa del Municipio, evitando la subsistencia de ordenanzas que, por haber perdido su razón de ser, se encuentran desprovistas de eficacia y utilidad concreta.
Que, en tal sentido, corresponde derogar aquellas disposiciones dictadas en contextos excepcionales ya superados, a fin de mantener un marco normativo claro, actualizado y plenamente aplicable, en consonancia con la legislación superior y con las necesidades actuales de la comunidad.
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza Nº 20045.
ARTÍCULO 2°: De forma.

