Proyecto de Resolución
Solicitando a las asociaciones civiles beneficiarias de subsidios municipales que informen sobre los aportes recibidos y su correspondiente rendición de cuenta.
Expediente: HCD-300/2026
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Bahía Blanca, 07 de Abril de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de garantizar la transparencia y el control en la utilización de fondos públicos transferidos a asociaciones civiles por parte del Municipio de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que el Municipio, a través de distintas dependencias, ha otorgado subsidios, aportes no reintegrables y transferencias de dinero a asociaciones civiles bajo diversas modalidades;
Que dichos fondos provienen del erario público, por lo que su utilización debe encontrarse sujeta a principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;
Que las asociaciones civiles beneficiarias de estos recursos asumen, en consecuencia, la obligación de informar sobre su recepción, destino y eventual contraprestación comprometida;
Que resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante cuente con información detallada a fin de ejercer adecuadamente sus funciones de control;
Que, en razón de no contar este Cuerpo con la nómina completa de entidades beneficiarias, corresponde instrumentar el requerimiento a través del Departamento Ejecutivo, quien dispone de dicha información y de los canales administrativos para su notificación;
Que el Departamento Ejecutivo debe actuar como vehículo de comunicación del presente requerimiento, asegurando su efectiva notificación a todas las asociaciones civiles alcanzadas;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Solicitar a todas las asociaciones civiles que hayan recibido subsidios, aportes no reintegrables, transferencias de fondos o cualquier tipo de asistencia económica por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca durante los años 2024, 2025 y 2026, que informen a este Honorable Concejo Deliberante, los siguientes extremos:
a) Fecha de recepción de los fondos;
b) Monto percibido;
c) Dependencia municipal otorgante;
d) Objeto o destino del aporte;
e) Contraprestación comprometida, en caso de corresponder;
f) Mecanismo de rendición de cuentas acordado.
ARTÍCULO 2°: Disponer que, en aquellos casos en que los plazos de rendición de cuentas se encuentren vencidos, las asociaciones civiles deberán acompañar la correspondiente rendición, o en su defecto informar las razones de su incumplimiento.
ARTÍCULO 3°: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a notificar la presente resolución a todas las asociaciones civiles alcanzadas, utilizando para ello los registros administrativos existentes en las distintas dependencias que hayan intervenido en el otorgamiento de los fondos.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para centralizar y remitir a este Honorable Cuerpo la totalidad de la información recibida en cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

