Proyecto de Ordenanza
Programa de Diseño e Intervención de Accesos a la Ciudad y Régimen de Patrocinio Urbano
Expediente: HCD-384/2026
Autor: Gisela Caputo
Bloque: PRO
Palabra(s) clave(s): diseño accesos regimen patrocinio urbano programa intervención
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar la calidad urbana, paisajística y simbólica de los accesos a la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que los accesos a la ciudad constituyen la primera imagen que reciben quienes ingresan a la ciudad la visitan, la recorren o la habitan cotidianamente. Dichos espacios no son meros lugares de tránsito, sino puntos estratégicos de ingreso, representación e identidad urbana, que deben expresar orden, planificación y una visión clara de ciudad.
Que en la actualidad muchos de los accesos presentan intervenciones fragmentadas, falta de planificación integral y ausencia de criterios unificados, lo que genera espacios desarticulados que no logran transmitir una identidad definida.
Que resulta necesario avanzar hacia un modelo que permita generar un impacto atractivo, reordenar, jerarquizar y resignificar estratégicamente estos espacios, incorporando criterios técnicos, estéticos, simbólicos y culturales, como una manera de presentar a la ciudad a partir de sus características más destacadas.
Que la integración de disciplinas como la arquitectura, el urbanismo, el arte, el diseño y el paisajismo permite generar intervenciones urbanas de mayor calidad.
Que la implementación de concursos públicos de ideas y proyectos constituye una herramienta idónea para garantizar transparencia, calidad técnica, pluralidad de propuestas y evitar decisiones discrecionales.
Que dichos concursos promueven la participación de profesionales y equipos interdisciplinarios, enriqueciendo el resultado final y fortaleciendo la construcción de identidad urbana.
Que resulta oportuno establecer un programa que permita desarrollar intervenciones planificadas en el tiempo, constituyéndose como una política pública sostenida que trascienda las gestiones.
Que, en un contexto de recursos limitados y demandas urbanas crecientes, es necesario incorporar mecanismos innovadores de financiamiento que permitan complementar los recursos municipales.
Que la participación voluntaria del sector privado, bajo criterios claros, transparentes y regulados, permite acelerar la ejecución de intervenciones urbanas sin comprometer el carácter público de los espacios.
Que la creación de un Régimen de Patrocinio Urbano posibilita canalizar aportes económicos, materiales o de servicios hacia proyectos concretos de impacto urbano.
Que resulta fundamental garantizar la transparencia de los convenios, establecer límites en los beneficios otorgados y evitar cualquier forma de publicidad invasiva en el espacio público.
Que la incorporación de placas institucionales de reconocimiento, de carácter discreto, permite visibilizar la participación del sector privado sin afectar la integridad urbana.
Que es necesario establecer plazos razonables que permitan pasar de la planificación a la acción, garantizando resultados concretos en el corto y mediano plazo.
Que en el marco de los preparativos por el bicentenario de nuestra ciudad, es una muy buena oportunidad para comenzar a trabajar en el diseño, planificación y ejecución de intervenciones urbanas con el fin de jerarquizar y embellecer cada uno de los accesos de Bahía Blanca.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS
FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CREACIÓN
ARTÍCULO 1°- Créase el Programa de Diseño e Intervención de Accesos a la Ciudad de Bahía Blanca, con el objeto de promover la planificación, diseño e implementación de intervenciones urbanas integrales en los accesos a la ciudad.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2° – El Programa de Diseño e Intervención de Accesos a la Ciudad de Bahía Blanca tendrá como objetivos:
a) Mejorar la calidad urbana y paisajística de los accesos
b) Fortalecer la identidad local
c) Integrar arte, arquitectura, diseño urbano y paisajismo
d) Garantizar criterios técnicos, estéticos y de seguridad vial
e) Promover la participación de equipos interdisciplinarios
MECANISMOS DE SELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 3° – Facúltase al Departamento Ejecutivo a convocar a un Concurso Público de Ideas y Proyectos para el diseño e implementación de intervenciones urbanas integrales en los accesos a la ciudad.
ARTÍCULO 4° – La convocatoria al Concurso Público de Ideas y Proyectos para el diseño e implementación de intervenciones urbanas integrales en los accesos a la ciudad será de carácter local y podrán participar arquitectos, urbanistas, diseñadores, artistas visuales, paisajistas, ingenieros y equipos interdisciplinarios de la ciudad.
ARTÍCULO 5° – Las intervenciones proyectadas para cada uno de los accesos deberán responder a una temática específica que refleje la historia y el potencial de la ciudad. El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, deberá consignar en las bases del llamado a concurso, una temática rectora para cada acceso, entre las que podrán considerarse:
- Capital del Básquet, diseños que pongan en valor la trayectoria del básquetbol local.
- Ciudad Puerto, diseños que destaquen la importancia y el posicionamiento regional, nacional e internacional de Bahía Blanca como el mayor Puerto de aguas profundas del país y su importancia y ventajas como nodo estratégico de exportación de productos agroindustriales y energéticos.
- Ciudad Universitaria, diseños que destaquen la relevancia del rol de nuestras Universidades, sede de la Universidad Nacional del Sur y la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Salesiana (UNISAL), sede de la Universidad Provincial del Sudoeste, doce centros de investigación básica y aplicada dependientes del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina) y de la UNS, cuna del Premio Nobel César Milstein y ciudad referente regional y nacional con una amplia oferta académica.
- Ciudad Industrial, diseños que resalten el potencial de Bahía Blanca como sede del Polo Petroquímico y la presencia de las industrias químicas y petroquímicas en el área portuaria y su importancia como eslabón estratégico para la economía nacional.
ARTÍCULO 6° – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con colegios profesionales, universidades, instituciones académicas y organizaciones culturales, a fin de colaborar en la organización, difusión y evaluación de los concursos.
ARTÍCULO 7° – Los proyectos serán evaluados por un jurado integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de instituciones técnicas y/o académicas vinculadas a la temática.
ARTÍCULO 8° – Los criterios de evaluación deberán contemplar:
- Integración con el entorno urbano
- Identidad y valor simbólico
- Viabilidad técnica y económica
- Seguridad vial
- Sustentabilidad y mantenimiento
ARTÍCULO 9° – El proyecto seleccionado será considerado como base para su ejecución, sujeta a evaluación técnica, presupuestaria y administrativa por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10° – Cada proceso de concurso público deberá desarrollarse en un plazo máximo de DOCE (12) meses, contados desde su convocatoria hasta la selección del proyecto ganador.
ARTÍCULO 11° – La ejecución de los proyectos seleccionados podrá realizarse de manera total o por etapas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y planificación establecida por el Departamento Ejecutivo.
MARCO DE COLABORACIÓN PÚBLICO – PRIVADA
ARTÍCULO 12° – Créase el Régimen de Patrocinio de Intervenciones Urbanas en Accesos a la Ciudad, con el objeto de facilitar la participación del sector privado en el financiamiento total o parcial de las intervenciones.
ARTÍCULO 13° – Impleméntase un Registro de Patrocinadores, en el cual podrán inscribirse personas físicas o jurídicas interesadas en realizar un aporte económico y/o colaborar con el financiamiento de las intervenciones a realizarse en los accesos de la ciudad.
ARTÍCULO 14° – El aporte y/o colaboración podrá efectuarse a través de:
a) Aportes económicos
b) Provisión de materiales o servicios
c) Financiamiento total o parcial de obras
d) Trabajos de mantenimiento por un plazo determinado.
ARTÍCULO 15° – Como contraprestación, los patrocinadores podrán acceder a:
a) Beneficios impositivos parciales aplicables a tasas municipales, conforme lo determine la reglamentación.
b) Incorporación de cartel y/o placa identificatoria, de acuerdo a las especificaciones establecidas vía reglamentaria. La misma deberá respetar la normativa vigente en materia de publicidad.
ARTÍCULO 16° – La Secretaría de Economía será encargada de establecer un esquema de beneficios impositivos aplicables que deberá ser proporcional al aporte efectuado.
ARTÍCULO 17° – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con los patrocinadores inscriptos, estableciendo las condiciones de financiamiento, ejecución de las intervenciones y beneficios impositivos. Los convenios celebrados deberán ser públicos y formar parte de un registro accesible para su consulta.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 18° – La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Economía, encargadas de establecer vía reglamentaria los alcances del régimen de patrocinio (incluyendo criterios de selección, límites de beneficios fiscales y condiciones de implementación) y los mecanismos y disposiciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido por la presente norma.
PLAZOS
ARTÍCULO 19° – El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su promulgación y entrará en vigencia una vez cumplimentado dicho plazo.
ARTÍCULO 20° – De forma.-

