Proyecto de Ordenanza
CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES PLUVIALES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA
Expediente: HCD-446/2026
Autor: Franca Grippo
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 11 de Mayo de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los reiterados episodios de anegamientos registrados en distintos sectores del Partido de Bahía Blanca como consecuencia de precipitaciones de mediana y alta intensidad; las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de desagües pluviales; la necesidad de implementar mecanismos permanentes de mantenimiento preventivo, monitoreo y evaluación técnica de la infraestructura hídrica urbana; y,
CONSIDERANDO
Que el sistema de desagües pluviales constituye infraestructura esencial para garantizar el normal escurrimiento del agua, prevenir anegamientos y resguardar la seguridad, transitabilidad y bienes de los vecinos del Partido de Bahía Blanca;
Que el adecuado mantenimiento preventivo de bocas de tormenta, sumideros, cámaras, conductos y canales de desagüe resulta fundamental para evitar obstrucciones y preservar la capacidad operativa del sistema pluvial;
Que en los últimos años se ha verificado un incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos climáticos adversos, generando serias dificultades en el escurrimiento del agua pluvial;
Que la inundación ocurrida el día 7 de marzo de 2025 produjo graves consecuencias sobre la infraestructura hídrica y urbana de la ciudad, afectando particularmente distintos componentes del sistema de desagües pluviales;
Que dicho fenómeno generó acumulación de barro, sedimentos, residuos y material de arrastre tanto en infraestructura superficial como subterránea, dificultando el normal escurrimiento del agua y afectando el funcionamiento del sistema;
Que diversos barrios del distrito presentan antecedentes de anegamientos recurrentes y vecinos de distintos sectores han manifestado reiteradamente reclamos vinculados a la falta de limpieza y mantenimiento del sistema pluvial;
Que resulta necesario establecer un esquema integral, periódico y verificable de limpieza, control, monitoreo y mantenimiento preventivo del sistema pluvial urbano, a fin de reducir riesgos de obstrucciones y anegamientos;
Que asimismo resulta indispensable evaluar técnicamente el estado y funcionamiento de los distintos componentes del sistema, a fin de determinar necesidades de mantenimiento profundo, adecuaciones o intervenciones estructurales;
Que corresponde garantizar mecanismos de publicidad de la información, seguimiento institucional y participación ciudadana respecto de las tareas ejecutadas por el Municipio;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el “Plan Integral de Mantenimiento y Evaluación del Sistema de Desagües Pluviales”, destinado a garantizar la limpieza, mantenimiento preventivo, control, monitoreo y evaluación técnica de la infraestructura pluvial del distrito.
Artículo 2º: El Plan Integral comprenderá la totalidad de la infraestructura vinculada al escurrimiento hídrico urbano del Partido, incluyendo bocas de tormenta, sumideros, cámaras, conductos pluviales superficiales y subterráneos, canales de desagüe a cielo abierto y demás componentes hidráulicos existentes.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la cual tendrá a su cargo la ejecución, coordinación y supervisión del Plan Integral de Mantenimiento y Evaluación del Sistema de Desagües Pluviales.
Artículo 4º: El ‘Programa de Evaluación Técnica’ tendrá por objeto:
a) Relevar y diagnosticar el estado general de funcionamiento del sistema de desagües pluviales del Partido;
b) Identificar sectores críticos, obstrucciones, deficiencias operativas y antecedentes de anegamientos recurrentes;
c) Determinar necesidades de mantenimiento preventivo, correctivo o intervención prioritaria;
d) Evaluar posibles insuficiencias estructurales o hidráulicas del sistema;
e) Generar información técnica que permita planificar y priorizar intervenciones sobre la infraestructura pluvial urbana.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe técnico integral con los resultados del Programa de Evaluación Técnica, el cual deberá contener, como mínimo:
a) Diagnóstico general del sistema de desagües pluviales;
b) Identificación y priorización de sectores críticos;
c) Principales deficiencias detectadas;
d) Necesidades de mantenimiento e intervención;
e) Recomendaciones técnicas para la planificación y ejecución del Plan Integral de Mantenimiento.
Dicho informe deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante y publicado en el sitio web oficial del Municipio dentro de los ciento ochenta (180) días de implementado el Programa Integral de Evaluación Técnica.
Artículo 7º: Créase el “Plan Integral de Mantenimiento del Sistema de Desagües Pluviales del Partido de Bahía Blanca”, el cual deberá elaborarse sobre la base de la información, diagnóstico y conclusiones surgidas del Programa Integral de Evaluación Técnica.
Artículo 8º: El Plan Integral de Mantenimiento deberá implementar un esquema permanente, periódico y verificable de limpieza, mantenimiento preventivo, monitoreo e intervención del sistema de desagües pluviales del Partido.
Dicho esquema deberá contemplar, como mínimo:
a) Limpieza, desobstrucción y mantenimiento de bocas de tormenta, sumideros, cámaras, conductos pluviales superficiales y subterráneos, canales de desagüe a cielo abierto y demás componentes hidráulicos existentes;
b) Monitoreo y control periódico del estado operativo del sistema pluvial;
c) Intervenciones preventivas previas a fenómenos climáticos relevantes;
d) Intervenciones posteriores a eventos meteorológicos intensos;
e) Priorización de sectores críticos o con antecedentes de anegamientos recurrentes.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y mantener actualizado un cronograma periódico de mantenimiento e intervención del sistema de desagües pluviales, detallando sectores alcanzados, tareas programadas y frecuencia de ejecución.
Dicho cronograma deberá publicarse y mantenerse actualizado en el sitio web oficial del Municipio.
Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación deberá emitir informes trimestrales sobre el avance y ejecución del Plan Integral de Mantenimiento del Sistema de Desagües Pluviales.
Dichos informes deberán contener, como mínimo:
a) Estado de ejecución del cronograma de mantenimiento, indicando tareas realizadas y sectores intervenidos;
b) Situación general del sistema pluvial conforme las tareas de monitoreo efectuadas;
c) Detalle de las intervenciones realizadas en sectores críticos o con antecedentes de anegamientos recurrentes;
d) Principales deficiencias detectadas y prioridades de intervención.
Los informes deberán publicarse en el sitio web oficial del Municipio y remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los noventa (120) días de su promulgación.
Artículo 12º: De forma.

