Proyecto de Ordenanza
Sistema y Plan Municipal de Gestión Integral del Riesgo Climático de Bahía Blanca
Expediente: HCD-424/2026
Autor: Franca Grippo
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 24 de Abril de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ley Nacional N.º 27.287 que crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR); el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025–2029; y la necesidad de establecer un marco normativo local para la gestión integral del riesgo con especial atención a los eventos climáticos que afectan al Partido de Bahía Blanca; y,
CONSIDERANDO
Que la gestión integral del riesgo constituye una política pública estratégica orientada a la prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación ante desastres;
Que el Partido de Bahía Blanca presenta una alta exposición a eventos climáticos extremos, particularmente inundaciones urbanas derivadas de precipitaciones intensas que superan la capacidad del sistema de drenaje pluvial;
Que dicha situación se ha manifestado de manera crítica en reiteradas oportunidades, incluyendo el temporal de viento del 16 de diciembre del 2023 y la inundación ocurrida el día 7 de marzo de 2025, la cual evidenció la magnitud del riesgo existente y sus graves consecuencias sobre la infraestructura, la actividad económica y la vida de los vecinos;
Que estos eventos han generado impactos significativos y recurrentes, poniendo de manifiesto la necesidad de adoptar políticas públicas estructurales que permitan reducir los riesgos existentes;
Que resulta necesario superar un enfoque meramente reactivo, adoptando un modelo preventivo basado en la identificación de amenazas, vulnerabilidades y niveles de exposición;
Que la adecuada planificación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura pluvial, así como la disponibilidad de información pública y sistemas de alerta temprana, resultan determinantes para la reducción del riesgo;
Que los municipios, en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, poseen competencias directas en materia de planeamiento urbano, servicios públicos, salubridad y protección de la comunidad, lo que los posiciona como actores centrales en la gestión del riesgo;
Que la articulación con los distintos niveles del Estado, así como con organismos científicos-técnicos, el sector privado y la participación comunitaria, constituye un elemento esencial para una gestión eficiente, coordinada y transparente;
Que el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025–2029 establece lineamientos estratégicos orientados a reducir los riesgos existentes, proteger a la población y fortalecer las capacidades estatales;
Que la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD) constituye un proceso técnico continuo basado en la identificación, análisis y reducción de amenazas, vulnerabilidades y niveles de exposición, así como en el fortalecimiento de las capacidades de respuesta;
Que el riesgo es el resultado de la interacción entre amenazas, vulnerabilidad, exposición y capacidades, lo que implica una responsabilidad indelegable del Estado en su reducción;
Que el referido Plan Nacional establece como prioridades la comprensión del riesgo, el fortalecimiento de la gobernanza, la inversión en reducción del riesgo y la mejora de la preparación y reconstrucción resiliente;
Que los eventos meteorológicos extremos han incrementado su frecuencia e intensidad, constituyendo la principal amenaza en la República Argentina, donde aproximadamente el 60% de los desastres se vinculan a inundaciones, concentrando la mayor parte de las pérdidas económicas y población afectada;
Que la gestión moderna del riesgo requiere incorporar proyecciones climáticas, planificación territorial, sistemas de alerta temprana y políticas sostenidas de mantenimiento de infraestructura como ejes centrales de la acción estatal;
Que la transparencia, el acceso a la información pública, la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y la participación ciudadana constituyen principios rectores de toda política de gestión del riesgo;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHESIÓN. Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca a la Ley Nacional N.º 27.287 y al Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025–2029.
ARTÍCULO 2°: CREACIÓN. Créase el Sistema Municipal de Gestión Integral del Riesgo (GIRD) de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3º: PLAN MUNICIPAL. Créase el Plan Municipal de Reducción del Riesgo de Desastres, el cual deberá alinearse con los lineamientos del Plan Nacional y contemplar las etapas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
ARTÍCULO 4°: OBJETIVOS. Serán objetivos del sistema:
a) Identificar y monitorear los riesgos del distrito
b) Reducir la vulnerabilidad y exposición
c) Fortalecer la coordinación institucional
d) Promover la resiliencia urbana
e) Incorporar proyecciones climáticas en la planificación
f) Promover el ordenamiento territorial como herramienta de prevención
g) Garantizar la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad
ARTÍCUL0 5°: DIAGNÓSTICO Y MAPA DE RIESGO. El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un Mapa Integral de Riesgo, conforme metodologías del SINAGIR, que incluya:
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Amenazas meteorológicas
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Zonas inundables
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Infraestructura crítica
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Niveles de exposición
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Factores de vulnerabilidad
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Capacidades de respuesta
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Centros de evacuación
El mismo deberá ser público y digital.
ARTÍCULO 6°: COORDINACIÓN. El Sistema articulará las acciones de organismos municipales, provinciales, nacionales, sociedad civil y sector privado.
ARTÍCULO 7°: COMITÉ DE EMERGENCIA. Créase el Comité de Emergencia Municipal con funciones de planificación, coordinación y respuesta operativa.
ARTÍCULO 8°: PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN. El Departamento Ejecutivo deberá implementar:
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Auditorías periódicas del sistema pluvial
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Programas de mantenimiento preventivo
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Identificación y corrección de puntos críticos
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Obras de mitigación priorizadas
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Integración de información de organismos técnicos (SMN, INA u otros)
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Incorporación de criterios de adaptación a la variabilidad climática y eventos extremos.
ARTÍCULO 9°: PREPARACIÓN. El Municipio deberá:
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Implementar sistemas de alerta temprana
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Difundir información clara sobre niveles de alerta
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Realizar capacitaciones y simulacros
ARTÍCULO 10°: RESPUESTA. El Plan deberá prever:
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Protocolos de evacuación
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Centros de evacuados
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Asistencia inmediata
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Coordinación interjurisdiccional
ARTÍCULO 11°: RECUPERACIÓN. El Departamento Ejecutivo deberá:
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Registrar daños
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Establecer criterios objetivos de asignación
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Garantizar transparencia
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Aplicar el principio de reconstrucción resiliente (“reconstruir mejor”)
ARTÍCULO 12°: INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda la información deberá ser pública, accesible y actualizada.
ARTÍCULO 13°: EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN. El Municipio deberá desarrollar políticas de comunicación y educación para:
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Fortalecer la cultura de prevención
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Mejorar la percepción del riesgo
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Promover conductas de autoprotección

