Proyecto de Ordenanza
Régimen de distribución de la Tasa Ambiental destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca, Defensa Civil, y Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas.
Expediente: HCD-771/2026
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: AVANZA BAHÍA
Palabra(s) clave(s): bomberos cerri white cabildo asociacion de bomberos
Bahía Blanca, 3 de Julio de 2026.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La finalización de la vigencia de la Ordenanza Nº 21.014, las presentaciones efectuadas por la Asociación Voluntaria de Bomberos de Ingeniero White, en representación también de los cuarteles de General Daniel Cerri y Cabildo, mediante las cuales solicitan la renovación del régimen de distribución de fondos provenientes de la Tasa Ambiental y el pago de los subsidios correspondientes al Ejercicio 2025 y la necesidad de garantizar la continuidad operativa de los cuerpos de bomberos voluntarios del Partido de Bahía Blanca, así como de los organismos municipales y provinciales que intervienen en la prevención y respuesta ante emergencias;
Y CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios constituyen instituciones fundamentales para la protección de la vida, los bienes y el ambiente, desarrollando tareas permanentes de prevención, rescate, asistencia y combate de incendios, tanto en el ámbito urbano como en zonas rurales e industriales del Partido de Bahía Blanca.
Que la Ordenanza Nº 21.014 estableció un régimen específico de asignación de recursos provenientes de la Tasa Ambiental, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que asimismo la instituciones mencionadas señalaron la urgente necesidad de disponer de dichos recursos para sostener el servicio de guardias permanentes, la contratación de personal capacitado, la adquisición de equipamiento indispensable y el mantenimiento operativo de las unidades de emergencia.
Que la inundación ocurrida el 7 de marzo de 2025 provocó importantes daños materiales en distintos sectores del Partido de Bahía Blanca, afectando también instalaciones y equipamiento de los cuerpos de bomberos voluntarios, quienes debieron afrontar una intervención extraordinaria antes, durante y después de la emergencia, incrementando significativamente sus costos operativos.
Que de acuerdo con lo expresado por la Asociación Voluntaria de Bomberos de Ingeniero White, parte de los recursos solicitados resultan necesarios para completar reparaciones y obras que quedaron pendientes luego de los daños ocasionados por la inundación, así como para recuperar espacios operativos afectados por dicho evento climático extraordinario.
Que los cuerpos de bomberos voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo constituyen la primera respuesta ante incendios, accidentes, emergencias ambientales, rescates y contingencias climáticas, prestando un servicio esencial para toda la comunidad y colaborando permanentemente con los organismos municipales, provinciales y nacionales.
Que la Tasa Ambiental fue concebida como una herramienta destinada a fortalecer las capacidades locales de prevención, monitoreo y respuesta frente a emergencias ambientales y tecnológicas, resultando razonable mantener el destino específico de una porción de los fondos recaudados para fortalecer las instituciones que intervienen directamente en dichas tareas.
Que la experiencia durante la vigencia de la Ordenanza Nº 21.014 ha demostrado la utilidad y eficacia de dicha norma, permitiendo a las instituciones beneficiarias planificar inversiones, adquirir equipamiento, sostener recursos humanos y mejorar su capacidad de respuesta frente a situaciones de emergencia.
Que es responsabilidad del Estado Municipal promover herramientas que fortalezcan a las instituciones que trabajan diariamente en la protección de la comunidad, especialmente en un contexto de creciente demanda de servicios de emergencia y gestión del riesgo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Fíjase un subsidio anual destinado a:
a) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo para la compra de equipamiento para la intervención en siniestros, pago de guardias de cuarteleros y gastos generales.
b) Defensa Civil para la compra de equipamiento para la coordinación, planificación y control de operaciones de emergencia para financiar campañas de concientización, prevención y optimización de las tareas realizadas en la protección del espacio público y la prevención del delito.
c) La Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para adquisición de equipamiento y otros elementos para la optimización de sus funciones y dar respuesta a emergencias de tipo ambiental.
Artículo 2º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar para el otorgamiento hasta un 20% de lo recaudado por la Tasa Ambiental, tomando como valores de referencia la recaudación del ejercicio inmediato anterior a la fecha de otorgamiento de los subsidios indicados en el Artículo N° 1 de la presente. Dicha afectación deberá ser incorporada al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en el Ejercicio Fiscal correspondiente según la vigencia de la presente norma.
Artículo 3° – El monto que resulte de la afectación prevista en el artículo precedente será distribuido de la siguiente manera:
- En referencia a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca, el subsidio se efectivizará según Acta Acuerdo firmado entre las asociaciones enumeradas en el artículo 1° inciso a) y el Departamento Ejecutivo. El valor del subsidio será del 18,3% de los recaudado por la Tasa Ambiental y quedará determinado de la siguiente manera:
- Asociación Bomberos Voluntarios de Ingeniero White: cincuenta y cinco coma seis por ciento (55,6%).
- Asociación Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri: veintiocho por ciento (28%).
- Asociación Bomberos Voluntarios de Cabildo: dieciséis coma cuatro por ciento (16,4%).
- Defensa Civil: uno coma cuatro por ciento (1,4%) de la recaudación por la Tasa Ambiental.
- Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará un cero coma tres por ciento (0,3%) de la recaudación por la Tasa Ambiental.
Artículo 4º – Las entidades beneficiarias podrán destinar los fondos percibidos a la adquisición de equipamiento, vehículos, herramientas, materiales, elementos de protección personal, mantenimiento de instalaciones, gastos operativos, capacitación, contratación de personal afectado a guardias permanentes y demás erogaciones vinculadas con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º – Autorízase a las entidades beneficiarias a destinar hasta un diez por ciento (10%) de los fondos percibidos a financiar campañas de prevención, concientización y capacitación comunitaria vinculadas con emergencias, seguridad y protección ambiental, y el 90% restante para materiales y equipamiento para la intervención en siniestros, gastos generales y pago de guardias de cuarteleros en el caso de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º – Las instituciones beneficiarias deberán presentar anualmente ante el Departamento Ejecutivo la correspondiente rendición de cuentas respecto de la utilización de los fondos percibidos.
Artículo 7º – La presente Ordenanza tendrá vigencia para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, finalizando el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 8° – De forma.-

