Proyecto de Ordenanza
Creación del Protocolo Preventivo de Información y Orientación al Público para Espectáculos y Eventos de Concurrencia Masiva en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-775/2026
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: AVANZA BAHÍA
Palabra(s) clave(s): protocolo preventivo espectaculos
Bahía Blanca, 6 de Julio de 2026.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de fortalecer las medidas de prevención, información y respuesta ante situaciones de emergencia en espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva que se desarrollen en el Partido de Bahía Blanca; la importancia de garantizar que los asistentes conozcan previamente las vías de evacuación, los puntos de encuentro y los servicios de asistencia disponibles; la experiencia nacional e internacional que demuestra que una adecuada comunicación preventiva reduce significativamente los riesgos durante una contingencia; y la conveniencia de incorporar protocolos obligatorios de información al público como parte de las condiciones de seguridad exigibles para la autorización de este tipo de eventos; y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas constituye uno de los deberes esenciales del Estado, razón por la cual corresponde impulsar políticas públicas orientadas a prevenir riesgos y minimizar las consecuencias derivadas de situaciones de emergencia en espacios donde se concentran grandes cantidades de personas.
Que en eventos deportivos, recitales, festivales, espectáculos culturales, celebraciones religiosas, encuentros institucionales y demás actividades de concurrencia masiva pueden producirse incendios, fallas estructurales, emergencias sanitarias, amenazas de seguridad, fenómenos meteorológicos adversos o cualquier otra circunstancia que requiera una evacuación inmediata y ordenada del público presente.
Que numerosos antecedentes registrados tanto en nuestro país como en el exterior demuestran que, en muchas ocasiones, las consecuencias más graves no se producen por el incidente inicial sino por el desconocimiento de las vías de escape, la falta de información y las reacciones de pánico colectivo durante la evacuación.
Que la Organización Mundial de la Salud, organismos internacionales especializados en protección civil y distintos protocolos de gestión del riesgo destacan la importancia de informar previamente a la población acerca de las medidas básicas de autoprotección antes del inicio de actividades de concentración masiva.
Que la aviación comercial constituye un claro ejemplo de buenas prácticas preventivas, mediante la emisión obligatoria de instrucciones de seguridad antes de cada vuelo, permitiendo que todos los pasajeros conozcan previamente cómo actuar ante una eventual emergencia.
Que resulta plenamente viable adaptar dicho criterio al desarrollo de espectáculos públicos, incorporando un breve mensaje preventivo que informe las salidas de emergencia, los puntos de encuentro, la ubicación de los puestos sanitarios, del personal de seguridad, de los bomberos y de cualquier otro servicio de asistencia disponible en el predio.
Que la utilización de pantallas gigantes, cuando el evento disponga de ellas, permitirá complementar la información sonora mediante planos simples del lugar, señalizando visualmente las vías de evacuación, los accesos, los puntos seguros y los servicios de emergencia, facilitando una mejor comprensión por parte del público.
Que la implementación de esta medida no representa un costo significativo para los organizadores, toda vez que consiste en la reproducción de un mensaje de escasa duración utilizando los sistemas de audio y video ya existentes en la mayoría de los establecimientos donde se desarrollan eventos masivos.
Que la prevención constituye la herramienta más eficaz para reducir riesgos, fortalecer la cultura del autocuidado y mejorar la capacidad de respuesta de la comunidad frente a situaciones de emergencia.
Que corresponde al Municipio establecer condiciones mínimas de seguridad para el otorgamiento de habilitaciones y autorizaciones de espectáculos públicos, incorporando mecanismos preventivos que contribuyan a preservar la vida y la integridad de los asistentes.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1° – Créase el Protocolo Preventivo de Información y Orientación al Público para Espectáculos y Eventos de Concurrencia Masiva, de cumplimiento obligatorio en todo el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° – Quedan comprendidos en la presente Ordenanza todos los espectáculos públicos, eventos deportivos, culturales, musicales, recreativos, religiosos, institucionales o de cualquier otra naturaleza, realizados en espacios públicos o privados, cuya concurrencia sea igual o superior a trescientas (300) personas.
Artículo 3° – Los organizadores deberán emitir un mensaje preventivo de seguridad:
a) Antes del inicio del evento.
b) Al reiniciarse luego de cada intervalo.
c) Cada noventa (90) minutos cuando el evento supere las dos (2) horas de duración.
Artículo 4° – El mensaje deberá informar como mínimo:
a) Ubicación de las salidas y vías de evacuación.
b) Puntos de encuentro establecidos.
c) Ubicación de puestos sanitarios, ambulancias y primeros auxilios.
d) Ubicación del personal de seguridad, Defensa Civil y Bomberos cuando se encuentren afectados al operativo.
e) Ubicación de desfibriladores externos automáticos (DEA), cuando existan.
f) Recomendación de mantener la calma y seguir las instrucciones del personal responsable ante cualquier contingencia.
g) Toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5° – Cuando el evento cuente con pantallas gigantes, pantallas LED u otros dispositivos audiovisuales, el mensaje preventivo deberá complementarse con la exhibición simultánea de un plano simple del predio, indicando las salidas de emergencia, las vías de evacuación, los puntos de encuentro, la ubicación de los puestos sanitarios, bomberos, servicios de emergencia y demás sectores de asistencia.
Artículo 6°
La Autoridad de Aplicación elaborará un modelo único de mensaje preventivo, pudiendo establecer versiones específicas según el tipo de evento, capacidad del predio o riesgos particulares.
Artículo 7° – El cumplimiento de la presente Ordenanza constituirá requisito obligatorio para el otorgamiento y mantenimiento de las autorizaciones municipales correspondientes, sin perjuicio de las restantes exigencias previstas por la normativa vigente en materia de seguridad e higiene.
Artículo 8° – La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones antes y durante el desarrollo de los eventos para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 9° – El incumplimiento de la presente será sancionado conforme al régimen de faltas municipal, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiera disponer la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10° – De forma.

