Proyecto de Ordenanza
Régimen de Financiamiento para el fortalecimiento del Sistema de Bomberos del partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-768/2026
Autor: Franca Grippo
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Palabra(s) clave(s): bomberos bahia blanca financiemiento
Bahía Blanca, 01 de Julio de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de garantizar la continuidad de los mecanismos de financiamiento destinados al fortalecimiento del sistema de prevención y respuesta ante emergencias que prestan las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca y la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo cumplen una función esencial para la protección de la vida, los bienes y el ambiente, interviniendo de manera permanente ante incendios, accidentes, rescates y demás situaciones de emergencia que se producen en el Partido de Bahía Blanca.
Que dichas instituciones desarrollan su actividad mediante un sistema solidario y voluntario que requiere permanentes inversiones para la adquisición y mantenimiento de vehículos, equipamiento, herramientas, elementos de protección personal, infraestructura y capacitación.
Que la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca constituye una entidad de apoyo fundamental para el fortalecimiento de los servicios de emergencia, colaborando en la adquisición de equipamiento y en la promoción de acciones de prevención y concientización dirigidas a la comunidad.
Que desde el año 2008 el Municipio de Bahía Blanca ha sostenido distintos mecanismos de asistencia económica destinados a fortalecer la capacidad operativa de los cuerpos de bomberos que prestan servicios en el distrito.
Que la Ordenanza N.º 21.014 estableció un régimen de subsidios financiado mediante la afectación de un porcentaje de la recaudación de la Tasa Ambiental, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que resulta necesario renovar dicho mecanismo de financiamiento, garantizando la continuidad de recursos que permitan a las instituciones beneficiarias afrontar los crecientes costos operativos y de equipamiento que demanda la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las necesidades de la comunidad.
Que la experiencia acumulada durante la vigencia del régimen anterior ha demostrado la utilidad de esta herramienta para fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y contribuir a la protección de los vecinos del Partido de Bahía Blanca.
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Fíjase un subsidio anual destinado a:
a) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo, para la adquisición de equipamiento, vehículos, herramientas, materiales, elementos de protección personal, gastos generales de funcionamiento, capacitación, mantenimiento de instalaciones y pago de guardias de cuarteleros.
b) La Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca, para la adquisición de bienes, equipamiento, materiales e insumos destinados a la prevención e intervención en siniestros, así como para el desarrollo de actividades de capacitación, concientización y apoyo a los servicios de emergencia.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar para el otorgamiento de los subsidios previstos en el artículo precedente hasta un diecisiete coma tres por ciento (17,3%) de lo recaudado por la Tasa Ambiental, tomando como valor de referencia la recaudación correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de otorgamiento de los subsidios.
Artículo 3°: El valor que resulte de la afectación prevista en el artículo precedente será distribuido de la siguiente manera:
A las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca les corresponderá hasta un quince por ciento (15%) de la recaudación de la Tasa Ambiental, distribuido de la siguiente forma:
Asociación de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White: cincuenta y siete coma uno por ciento (57,1%).
Asociación de Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri: veintiocho coma seis por ciento (28,6%).
Asociación de Bomberos Voluntarios de Cabildo: catorce coma tres por ciento (14,3%).
A la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca le corresponderá hasta un dos coma tres por ciento (2,3%) de la recaudación de la Tasa Ambiental.
Artículo 4°: Las entidades beneficiarias podrán realizar las adquisiciones de materiales, bienes y equipamiento de manera individual y en función de sus necesidades operativas, debiendo procurar que los mismos cumplan con las normas IRAM o estándares equivalentes reconocidos para su utilización específica.
Artículo 5°: Autorízase a las entidades beneficiarias a destinar hasta un diez por ciento (10%) de los fondos percibidos a campañas de concientización, capacitación y prevención, debiendo destinar el porcentaje restante a los fines previstos en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca beneficiarias del subsidio deberán realizar como mínimo una vez al año actividades de capacitación, simulacros o ejercicios conjuntos con el objeto de fortalecer la coordinación operativa y la respuesta integral ante emergencias.
Artículo 7°: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 8°: De forma.

