Proyecto de Ordenanza
Condonación de deuda y eximición de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) y de la Tasa de Seguridad e Higiene para comercios de calle Don Bosco entre 1600 y 1900.
Expediente: HCD-190/2026
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: AVANZA BAHÍA
Palabra(s) clave(s): tasa por servicios urbanos tasa de seguridad e higiene don bosco
Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2026.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La grave afectación sufrida por los comercios ubicados sobre la calle Don Bosco, en el tramo comprendido entre las alturas 1600 y 1900 de la ciudad de Bahía Blanca, como consecuencia de la inundación ocurrida el día 7 de marzo de 2025, así como las consecuencias derivadas de la interrupción de la conectividad vial por la caída del puente ubicado en dicho sector; y la necesidad de implementar medidas de alivio fiscal que permitan acompañar la recuperación económica de los establecimientos radicados en la zona afectada; y
CONSIDERANDO:
Que el temporal ocurrido el día 7 de marzo de 2025 generó una emergencia hídrica sin precedentes en la ciudad de Bahía Blanca, provocando importantes daños en la infraestructura urbana, interrupciones en los servicios y afectaciones directas a la actividad económica de numerosos sectores.
Que la zona comprendida sobre calle Don Bosco entre las alturas 1600 y 1900 se vio particularmente afectada, tanto por el impacto directo de la inundación como por las consecuencias posteriores en materia de accesibilidad, circulación y funcionamiento comercial.
Que a los daños ocasionados por el evento climático se sumó la caída y/o inutilización del puente ubicado en dicho sector, el cual constituye una vía estratégica de conexión entre distintos sectores de la ciudad, generando un aislamiento parcial del área y limitando significativamente el flujo vehicular.
Que la interrupción de esta vía de circulación produjo una disminución abrupta del tránsito de personas y vehículos, afectando de manera directa la afluencia de clientes y provocando una caída notoria en los niveles de comercialización de los comercios radicados en la zona.
Que dicha situación ha generado un perjuicio económico sostenido en el tiempo, afectando la continuidad y el normal desarrollo de la actividad comercial, especialmente en un contexto donde la recuperación económica depende en gran medida de la circulación y accesibilidad.
Que en este marco, resulta necesario que el Estado Municipal adopte medidas excepcionales de acompañamiento fiscal que permitan aliviar la carga tributaria de los contribuyentes afectados, favoreciendo la recuperación del sector comercial.
Que la condonación de la deuda correspondiente al ejercicio fiscal 2025 vinculada a la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) y a la Tasa de Seguridad e Higiene constituye una medida razonable frente a las circunstancias extraordinarias que impidieron el normal desarrollo de la actividad.
Que asimismo, corresponde establecer la eximición del pago de dichas tasas para el ejercicio fiscal 2026, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales de circulación mediante la finalización de las obras de reconstrucción y habilitación del puente en cuestión.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º – Condónase la deuda correspondiente al ejercicio fiscal 2025 de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) y de la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios ubicados sobre la calle Don Bosco, en el tramo comprendido entre las alturas 1600 y 1900 de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º – Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) y de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes al ejercicio fiscal 2026 a los comercios mencionados en el artículo precedente.
Artículo 3º – La eximición establecida en el artículo anterior tendrá vigencia hasta la finalización de las obras de reconstrucción, conexión y habilitación del tránsito en el puente ubicado sobre calle Don Bosco, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal certificar dicha condición.
Artículo 4º – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, determinará los mecanismos administrativos necesarios para la identificación de los contribuyentes alcanzados y la correcta aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 5º – Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones administrativas, contables y tributarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Artículo 6º – De Forma.

