Proyecto de Ordenanza
RÉGIMEN NOCTURNO PARA OBRAS VIALES Y DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA
Expediente: HCD-616/2026
Autor: Felipe Ferrández
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Maria Teresa Gonard
Palabra(s) clave(s): obras nocturno
Bahía Blanca, 29 de Mayo de 2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de establecer un régimen horario diferenciado para la ejecución de obras viales y de infraestructura que afecten la circulación vehicular y peatonal en el ejido urbano de Bahía Blanca; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 123); la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Provincial N° 11.430 (Código de Tránsito y Transporte de la Provincia de Buenos Aires); la Ordenanza Municipal N° 8560 (Código de Tránsito local); y la Ordenanza Municipal N° 12.827, relativa a los permisos para la ejecución de obras en la vía pública;
CONSIDERANDO
Que la práctica habitual de ejecutar obras de fresado, reencarpetado, repavimentación y reparación de grandes tramos de calzada en horario diurno genera importantes afectaciones a la circulación vehicular, al transporte público, a la actividad comercial y a la calidad de vida de los vecinos, incrementando además los tiempos de viaje y los costos asociados a la movilidad urbana;
Que resulta necesario establecer un régimen diferenciado de horarios que priorice la fluidez del tránsito durante las horas de mayor demanda, compatibilizando la ejecución de obras públicas con el descanso de los vecinos, la seguridad de los trabajadores y la calidad técnica de las intervenciones;
Que el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas coincide con los períodos de menor circulación vehicular y menor actividad comercial de la ciudad, reduciendo significativamente el impacto de las obras sobre la movilidad urbana;
Que diversas ciudades han implementado con resultados satisfactorios esquemas de ejecución nocturna para obras de alto impacto vial, en línea con los principios modernos de planificación urbana y movilidad sostenible;
Que la presente iniciativa se enmarca en las competencias municipales de ordenamiento del tránsito, regulación del espacio público y prestación de servicios públicos locales, correspondiendo al Honorable Concejo Deliberante el dictado de la presente norma;
Que la presente ordenanza se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia administrativa y adecuada utilización del espacio público;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
TÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° – OBJETO:
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de horarios diferenciados para la ejecución de obras que requieran corte, restricción u ocupación de calzadas, veredas o espacios públicos en el ejido de la Municipalidad de Bahía Blanca, priorizando la fluidez del tránsito vehicular y peatonal durante las horas de mayor demanda, garantizando condiciones de seguridad para los trabajadores y la calidad técnica de la obra, conforme las competencias municipales establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley Provincial N° 10.147) y su modificatoria
ARTÍCULO 2° – ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Quedan alcanzadas por esta norma todas las obras públicas municipales, obras privadas con autorización municipal, y obras ejecutadas por empresas concesionarias o contratistas que, con autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca, requieran:
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Corte total o parcial de calzadas;
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Reducción de capacidad vial en más del 30% del ancho de la calzada;
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Ocupación de veredas que obligue desvío de circulación peatonal;
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Utilización de maquinaria de gran porte (fresadoras, pavimentadoras, extendedoras de asfalto, rodillos compactadores de más de 5 toneladas) en espacio público;
-
Obras que afecten la circulación del transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 3° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando de forma coordinada con la Dirección de Tránsito y Transporte y la Dirección de Obras Particulares, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que correspondan a la Dirección General de Inspección.
TÍTULO II – RÉGIMEN HORARIO Y DIA DIFERENCIADO
ARTÍCULO 4°:
Queda establecido que las siguientes actividades deberán ejecutarse exclusivamente en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, de lunes a sábado:
Código Actividad
OV-01 Fresado de carpeta asfáltica
OV-02 Reencarpetado / repavimentación con asfalto en caliente
OV-03 Colocación de carpeta de hormigón
OV-04 Bacheo de gran extensión (superior a 100 m² o 50 ml lineales)
OV-05 Instalación de señalización horizontal de gran extensión
OV-06 Cualquier obra vial que requiera corte total de calzada por más de 4 horas continuas
OV-07 Obras en arterias clasificadas como “vías principales” o “vías colectoras” en el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca
Nota técnica: El horario 22:00 a 06:00 se establece considerando que:
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El tránsito vehicular en Bahía Blanca presenta su mínimo histórico entre las 23:00 y las 05:00 hs;
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El transporte público de pasajeros reduce drásticamente su frecuencia después de las 22:00 hs;
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Las actividades comerciales del micro y macrocentro concluyen mayoritariamente antes de las 22:00 hs.
ARTÍCULO 5° – PROHIBICIÓN DE TRABAJO DOMINICAL:
Queda prohibida la ejecución de las actividades enumeradas en el Artículo 4° los días domingos y feriados nacionales, salvo autorización expresa del Secretario de Infraestructura fundada en emergencia vial o riesgo estructural inminente.
ARTÍCULO 6° – EXCEPCIONES AL HORARIO NOCTURNO:
El horario diurno (07:00 a 18:00 hs) podrá autorizarse para las actividades del Art. 4° únicamente cuando concurran TODAS las siguientes circunstancias acreditadas fehacientemente:
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La vía a intervenir se encuentre clasificada como vía residencial en el Código de Planeamiento Urbano, con tránsito promedio diario (TPD) inferior a 500 vehículos, según mediciones de la Dirección de Tránsito;
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La duración total estimada de la obra no supere las 8 horas en un mismo punto geográfico;
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Ausencia de alternativas viales viables en un radio de 400 metros que permitan desvío nocturno sin afectar otras vías principales;
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Dictamen técnico favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte que fundamente que el impacto acústico nocturno (ruido) en edificaciones residenciales contiguas superaría al impacto vial diurno en esa ubicación específica;
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Aprobación expresa del Secretario de Infraestructura con fundamento escrito, que deberá publicarse en el portal de transparencia municipal dentro de las 48 horas.
ARTÍCULO 6 bisº – EXCEPCIONES PARA OBRAS EN TEMPORADA VACACIONAL:
Aquellas obras que por su proyecto demoren o superen el plazo de finalización de 96 (noventa y seis) horas y no sean de carácter urgente, se las designará para su realización entre el 2 de enero y el 5 de marzo y las fechas comprendidas por las vacaciones de invierno.
TÍTULO III – MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7° – MITIGACIÓN DE IMPACTO NOCTURNO:
Las obras ejecutadas en horario nocturno deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Iluminación de la zona de trabajo conforme normativa de seguridad industrial (Resolución SRT 463/09 y modificatorias);
b) Barreras acústicas provisionales cuando la obra se realice a menos de 30 metros de edificaciones residenciales;
c) Límite de ruido: 65 dB(A) en límite de propiedad, medido según norma IRAM 4062. La fiscalización será realizada por la Dirección General de Inspección o tercero designado;
d) Notificación previa a vecinos con 72 horas de anticipación, mediante:
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Afiches en edificios afectados;
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Publicación en portal municipal;
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Comunicación a centros de vecinos del radio;
e) Prohibición de uso de bocinas de retroceso no silenciadas; reemplazo obligatorio por sistemas visuales o sonoros direccionales;
f) Velocidad máxima de 20 km/h para maquinaria en zonas residenciales durante horario nocturno.
ARTÍCULO 8° – CALIDAD DE LA OBRA EN HORARIO NOCTURNO:
Para garantizar la calidad del asfalto colocado en horario nocturno:
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La temperatura ambiente deberá ser superior a 5°C en el momento de la colocación;
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Se deberá utilizar asfalto modificado con aditivos que garanticen la compactación a bajas temperaturas, cuando la temperatura ambiente esté entre 5°C y 10°C;
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El espesor de la carpeta deberá ajustarse a las especificaciones técnicas del proyecto, sin reducción por motivo del horario nocturno;
-
La recepción de la obra será realizada por la Dirección de Vialidad con los mismos parámetros técnicos que una obra diurna.
TÍTULO IV – RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 9° – INFRACCIONES Y PENALIDADES:
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado conforme la siguiente escala:
Infracción Sanción
Primera infracción Advertencia escrita más publicación del incumplimiento en portal de transparencia más obligación de presentar Plan de Correctivo.
Reincidencia Multa equivalente al 10% del valor total del contrato de obra más suspensión de nuevos permisos por 90 días.
Tercera infracción Multa equivalente al 25% del valor total del contrato más inhabilitación para contratar con la Municipalidad de Bahía Blanca por el término de 2 años.
Incumplimiento del Art. 9° (PGT) Multa de 250 (doscientos cincuenta) Unidades Fijas por cada omisión.
Exceso de ruido (Art. 10°, inc. c) Multa de 100 (cien) Unidades Fijas por cada medición que supere los 65 dB(A).
Nota: Las multas serán actualizadas semestralmente por el Departamento Ejecutivo conforme índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
ARTÍCULO 10° – PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
La Dirección General de Inspección, la Dirección de Tránsito y Transporte, y la Secretaría de Infraestructura actuarán como órganos de fiscalización, pudiendo:
a) Realizar inspecciones inopinadas en obra;
b) Solicitar documentación técnica;
c) Medir niveles de ruido con equipamiento homologado;
d) Ordenar la inmediata suspensión de trabajos que no cumplan con la presente ordenanza;
e) Labrar actas de infracción con validez probatoria.
TÍTULO V – DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
ARTÍCULO 11° – ADECUACIÓN DE CONTRATOS EN CURSO:
Los contratos de obra vigentes al momento de la sanción de esta ordenanza deberán adecuarse dentro de los 90 días corridos. El costo diferencial derivado del turno nocturno será evaluado caso por caso y podrá reconocerse mediante adenda justificada, previa auditoría técnica de la Dirección de Vialidad. En ningún caso el reconocimiento de costos diferenciales podrá superar el 15% del monto contractual original.
ARTÍCULO 12° – EXCEPCIONES DE EMERGENCIA:
La aplicación de la presente ordenanza podrá suspenderse excepcionalmente sobre obras puntuales en caso de que el Poder Ejecutivo Municipal y el Poder Legislativo Municipal promulguen y sancionen (respectivamente) la emergencia en obra pública. En dicha emergencia se deberá adjuntar un listado con las tareas u obras a realizar.
ARTÍCULO 13° – REGLAMENTACIÓN:
El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza dentro de los 45 días de su sanción, estableciendo:
a) Formulario único de solicitud de permiso de obra en espacio público;
b) Protocolo de medición de ruido conforme IRAM 4062;
c) Manual de señalización de obras nocturnas;
d) Mecanismo de denuncia ciudadana por incumplimientos (línea telefónica, app municipal, portal web);
e) Cronograma de capacitación para contratistas en normativa nocturna.
ARTÍCULO 14° – DEROGACIONES:
Derógase toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza, en particular cualquier instructivo, resolución o decreto que autorice obras viales de gran impacto en horario diurno sin las excepciones previstas en el Art. 6°.
ARTÍCULO 15° – VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 16°:
Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca, dese a la Dirección Provincial de Vialidad para su conocimiento, y archívese.

