Proyecto de Ordenanza
Modificación de la Ordenanza Nº 19.660 – Régimen de exhibición del seguro obligatorio y prohibición de retención vehicular por falta de comprobante de pago.
Expediente: HCD-378/2026
Autor: Felipe Ferrández
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Maria Teresa Gonard
Palabra(s) clave(s): comprobante exhibicion
Bahía Blanca, 22 de Abril de 2026.-
ORDENANZA
VISTO
Los Arts. 5º, 40 y 68 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Nros. 38.708 y 517/2019, la Ordenanza Municipal Nº 19.660 y la necesidad de evitar retenciones indebidas de vehículos o motovehículos; y
CONSIDERANDO
Que la autoridad de control sólo puede exigir el comprobante de seguro obligatorio (carnet de póliza) que acredite la vigencia de la cobertura, sin necesidad de presentar el recibo de pago (Art. 25.1.1.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora – Res. SSN 38.708);
Que la Resolución SSN 517/2019 establece la plena validez legal del comprobante en formato físico o digital;
Que la mora en el pago de cuotas es una cuestión contractual entre el asegurado y la compañía y no constituye infracción de tránsito;
Que resulta necesario reforzar la norma local para prohibir expresamente la retención del vehículo o la imposición de multas por falta de recibo de pago cuando la póliza esté vigente;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Sustituyese el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 19.660, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: En los controles de tránsito que realice la Municipalidad bastará la exhibición del comprobante de seguro obligatorio (carnet de póliza) que emite la aseguradora, el cual deberá contener: dominio del vehículo, titular y período de vigencia. El citado comprobante podrá presentarse en formato físico o digital (aplicaciones oficiales tales como Mi Argentina , Bahía Digital u otra que determine la autoridad), conforme la Resolución SSN 517/2019. No se exigirá la presentación del recibo de pago de la última cuota ni de ningún otro comprobante administrativo.
ARTÍCULO 2°: Prohibición de retención vehicular y de multas por mora administrativa.
Prohíbese al personal de tránsito municipal:
a) Retener motovehículos, automóviles o cualquier rodado por la sola falta del recibo de pago del seguro;
b) Labrar actas o imponer multas por mora administrativa o deuda de cuotas con la compañía aseguradora. La existencia de mora en el pago no invalida la cobertura mientras la póliza figure vigente en los sistemas oficiales de consulta.
ARTÍCULO 3°: Procedimiento cuando la cobertura esté vencida o cancelada.
Sólo cuando la consulta online al Sistema Nacional de Seguros o base municipal acredite que la póliza se encuentra vencida o cancelada, podrá labrarse el acta correspondiente y, de ser procedente, retener el vehículo conforme el Art. 40 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ARTÍCULO 4°: Ante la solicitud de exhibición de la licencia de conducir por parte de las autoridades de aplicación local de tránsito, estos deberán tomar como válido la presentación de la licencia de conducir en formato digital, teniendo esta la misma validez que la licencia de conducir física, tal lo establecido en el Decreto 196/2025 – Modificación de la Reglamentación General de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 5°: La cédula de identificación digital del vehículo se considerará instrumento comprobatorio válido, al igual que las de formato físico, por las autoridades de aplicación de tránsito al momento del control, en función de la Disposición Conjunta 1/2019 emanada por la Subsecretaria de Gobierno Digital y Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 6°: Capacitación y responsabilidad del personal. La Dirección de Tránsito deberá capacitar anualmente a sus agentes sobre el contenido de la presente ordenanza y de las normas nacionales citadas. La inobservancia de estas pautas será considera “FALTA GRAVE” y sancionada conforme al régimen disciplinario municipal.
ARTÍCULO 7°: Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 8°: De forma.

