Proyecto de Resolución
SOLICITANDO A LA EMPRESA DE ENERGÍA SUR S.A. (E.D.E.S.) INFORMACIÓN SOBRE EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN EL BARRIO SANTA MARGARITA.
Expediente: HCD-1049/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 26 de Agosto de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Ordenanza N° 20.600, sancionada el 6 de abril de 2022, mediante la cual se otorgó una excepción al Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Bahía Blanca para la construcción de un complejo edilicio en el Barrio Santa Margarita; y
CONSIDERANDO
Que dicha ordenanza autorizó, mediante una excepción al Código de Planeamiento Urbano vigente, la construcción de un complejo compuesto por cinco torres de siete pisos cada una, con ciento veinte (120) departamentos, treinta y ocho (38) locales comerciales y aproximadamente cuatro mil (4.000) metros cuadrados destinados a cocheras subterráneas;
Que la magnitud del emprendimiento proyectado implicará un incremento significativo de la demanda de energía eléctrica en el sector, tanto por el uso residencial como por las actividades comerciales previstas;
Que el crecimiento de la demanda eléctrica requiere ser acompañado por una adecuada planificación de la infraestructura de distribución, a fin de garantizar la calidad y continuidad del servicio y evitar que nuevas incorporaciones de usuarios afecten la prestación existente;
Que resulta necesario conocer la capacidad actual de las redes e instalaciones eléctricas que abastecen al Barrio Santa Margarita y su área de influencia, así como la capacidad disponible para atender la demanda adicional derivada del emprendimiento;
Que asimismo resulta de interés para este Honorable Concejo Deliberante conocer si la empresa distribuidora ha realizado estudios técnicos, evaluaciones de factibilidad o proyecciones de demanda vinculadas al desarrollo inmobiliario previsto en la Ordenanza N° 20.600;
Que contar con información técnica previa respecto de la disponibilidad y suficiencia del suministro eléctrico permitirá evaluar las condiciones de infraestructura necesarias para el desarrollo del emprendimiento sin comprometer la calidad del servicio para los actuales usuarios del sector;
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades, procurar el acceso a la información necesaria para el adecuado control y seguimiento de las condiciones de infraestructura y servicios que acompañan el crecimiento urbano de la ciudad;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. Solicitar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES) que, a través del área técnica que corresponda, informe a este Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de treinta (30) días, respecto de la capacidad y factibilidad del suministro eléctrico en el sector del Barrio Santa Margarita en relación con el emprendimiento autorizado mediante la Ordenanza N° 20.600, indicando:
1. Si la infraestructura eléctrica existente en el sector posee capacidad técnica suficiente para abastecer la demanda adicional que generaría el emprendimiento una vez finalizado y plenamente habitado, considerando tanto los ciento veinte (120) departamentos como los treinta y ocho (38) locales comerciales previstos.
2. Cuál es la capacidad actual disponible de la infraestructura de distribución eléctrica que abastece al sector y cuál es la demanda estimada que incorporaría el emprendimiento, acompañando, de corresponder, los estudios, cálculos o parámetros técnicos utilizados para determinar la factibilidad.
3. Si EDES ha emitido, con anterioridad a la fecha de la presente, algún certificado, informe, estudio de factibilidad o prefactibilidad de suministro eléctrico vinculado al emprendimiento autorizado por la Ordenanza N° 20.600. En caso afirmativo, remita copia del mismo.
4. En caso de que la infraestructura existente no resulte suficiente para atender la demanda proyectada, indique qué obras, ampliaciones, refuerzos o adecuaciones serían necesarias para garantizar el suministro, especificando, en la medida en que se encuentre determinado:
a) las obras o intervenciones requeridas;
b) la capacidad adicional a incorporar;
c) el monto estimado de inversión;
d) los plazos estimados de ejecución;
e) el responsable de la ejecución y financiamiento de dichas obras.
5. En caso de contar actualmente con capacidad suficiente para abastecer el emprendimiento, informe si la empresa considera necesario ejecutar obras de refuerzo, ampliación o mantenimiento de la infraestructura existente como consecuencia del incremento de demanda proyectado.
6. Informe si la incorporación de la demanda correspondiente al emprendimiento podría afectar los niveles de calidad, estabilidad o continuidad del suministro eléctrico de los usuarios actualmente abastecidos en el Barrio Santa Margarita y sectores aledaños.
ARTÍCULO 2°. Remítase copia de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES), a los efectos de su conocimiento y respuesta.
ARTÍCULO 3°. Remítase copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.

