Proyecto de Resolución
SOLICITANDO A LA EMPRESA CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. INFORMACIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL BARRIO SANTA MARGARITA.
Expediente: HCD-1048/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 26 de Agosto de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 20.600, sancionada el 6 de abril de 2022, mediante la cual se otorgó una excepción al Código de Planeamiento Urbano para la ejecución de un emprendimiento inmobiliario de gran magnitud en el Barrio Santa Margarita; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal N° 20.600 autorizó la construcción de un complejo compuesto por cinco torres de siete pisos cada una, con un total de ciento veinte (120) departamentos, treinta y ocho (38) locales comerciales y aproximadamente cuatro mil (4.000) metros cuadrados destinados a cocheras subterráneas;
Que un emprendimiento de estas características representa un incremento significativo de la demanda potencial de los servicios e infraestructura urbana existentes en el sector;
Que el crecimiento de la demanda residencial y comercial requiere que las redes de distribución de gas natural cuenten con capacidad suficiente para garantizar una prestación adecuada, segura y continua;
Que resulta necesario conocer si la infraestructura existente en el Barrio Santa Margarita posee capacidad suficiente para absorber la demanda adicional generada por el emprendimiento una vez finalizado y ocupado en su totalidad;
Que Camuzzi Gas Pampeana S.A., en su carácter de prestataria y distribuidora del servicio de gas natural en la zona, resulta la empresa competente para evaluar técnicamente la disponibilidad y capacidad de suministro, así como las eventuales obras de refuerzo o ampliación necesarias;
Que corresponde contar con información técnica precisa respecto de la existencia de factibilidad para el emprendimiento, las condiciones bajo las cuales fue otorgada, en caso de existir, y las obras que eventualmente resulten necesarias para garantizar el suministro;
Que resulta de interés de este Honorable Concejo Deliberante conocer si la incorporación de esta nueva demanda podría afectar las condiciones actuales de prestación del servicio a los usuarios existentes del Barrio Santa Margarita y zonas de influencia;
Que el acceso a esta información permitirá evaluar la compatibilidad entre el desarrollo urbano proyectado y la capacidad efectiva de la infraestructura de servicios existente;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Solicitar a Camuzzi Gas Pampeana S.A. que, a través de las áreas técnicas competentes, informe a este Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, respecto de la factibilidad y capacidad de suministro de gas natural en el Barrio Santa Margarita para abastecer al emprendimiento autorizado mediante la Ordenanza Municipal N° 20.600, indicando:
1. Si el emprendimiento cuenta actualmente con factibilidad técnica de suministro de gas natural por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A. En caso afirmativo, indique fecha, número de expediente, constancia, certificado o acto mediante el cual fue otorgada y remita copia de la documentación correspondiente.
2. Si la infraestructura y red de distribución existente en el sector cuenta con capacidad suficiente para absorber la demanda adicional que generaría el emprendimiento una vez finalizado y ocupado en su totalidad.
3. Informe la demanda estimada de gas natural correspondiente al emprendimiento, indicando los parámetros técnicos utilizados para su determinación y la capacidad disponible de la red existente en el sector.
4. Informe la capacidad actual de suministro de la red en el área de influencia del emprendimiento y el margen de capacidad disponible para absorber nuevas demandas residenciales y comerciales.
5. En caso de que la infraestructura existente no resulte suficiente, detalle las obras de ampliación, refuerzo, adecuación o extensión de la red que resulten necesarias para garantizar la factibilidad del suministro.
6. Informe si la eventual factibilidad del emprendimiento se encuentra condicionada a la ejecución previa o simultánea de obras de infraestructura, indicando cuáles son, quién debe ejecutarlas y bajo qué condiciones.
7. Informe si Camuzzi Gas Pampeana S.A. ha recibido solicitudes, consultas o presentaciones vinculadas con la factibilidad del suministro correspondiente al emprendimiento autorizado por la Ordenanza N° 20.600. En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha de ingreso, estado actual y resultado de las actuaciones.
8. En caso de requerirse obras de infraestructura adicionales, informe si existe una estimación de su costo, plazo de ejecución y modalidad prevista para su financiamiento o ejecución.
9. Informe si la incorporación de la demanda correspondiente al emprendimiento podría afectar, limitar o requerir modificaciones en las condiciones actuales de prestación del servicio a los usuarios existentes del Barrio Santa Margarita y zonas de influencia.
10. Informe si la empresa prevé realizar tareas de monitoreo, mantenimiento, refuerzo o ampliación de la red existente en el sector como consecuencia del crecimiento urbano proyectado.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a Camuzzi Gas Pampeana S.A. que, en caso de existir documentación técnica, estudios de factibilidad, informes, proyectos de obra o constancias vinculadas con los puntos requeridos en el artículo precedente, remita copia de los mismos a este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Departamento Ejecutivo Municipal y a quienes corresponda.

