Proyecto de Resolución
SOLICITANDO A AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) INFORMACIÓN SOBRE LA FACTIBILIDAD Y CAPACIDAD DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN EL BARRIO SANTA MARGARITA
Expediente: HCD-1047/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 26 de Agosto de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 20.600, sancionada el 6 de abril de 2022, mediante la cual se otorgó una excepción al Código de Planeamiento Urbano para la ejecución de un emprendimiento inmobiliario en el Barrio Santa Margarita; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal N° 20.600 autorizó la construcción de un complejo edilicio compuesto por cinco torres de siete pisos cada una, con un total de ciento veinte (120) departamentos, treinta y ocho (38) locales comerciales y aproximadamente cuatro mil (4.000) metros cuadrados destinados a cocheras subterráneas;
Que un emprendimiento de las características y magnitud señaladas podría representar un incremento significativo en la demanda de los servicios de agua potable y desagües cloacales del sector;
Que el Colegio de Agrimensores ha planteado públicamente su preocupación respecto de la disponibilidad de agua en la zona, manifestando que, sin oponerse al desarrollo del emprendimiento, resulta necesario contar con la correspondiente factibilidad de los servicios;
Que corresponde garantizar que cualquier desarrollo urbano de magnitud cuente con la infraestructura de servicios necesaria para su funcionamiento, procurando que su ejecución no genere perjuicios sobre la prestación de los servicios existentes a los vecinos del sector;
Que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), en su carácter de prestataria de los servicios de agua potable y desagües cloacales, resulta el organismo competente para determinar la capacidad de las redes existentes y la factibilidad técnica de nuevas demandas;
Que resulta necesario conocer si el emprendimiento cuenta actualmente con factibilidad formal de los servicios, cuáles fueron los parámetros técnicos considerados para su otorgamiento y si la infraestructura existente resulta suficiente para absorber la demanda proyectada;
Que, en caso de resultar necesarias obras de ampliación, refuerzo o adecuación de las redes, corresponde conocer con precisión cuáles son las intervenciones requeridas, su alcance, sus costos estimados y los plazos previstos para su ejecución;
Que resulta de interés de este Honorable Concejo Deliberante contar con información técnica objetiva que permita evaluar el impacto que un emprendimiento de estas características podría generar sobre la infraestructura existente y sobre la prestación de los servicios a los usuarios actuales y futuros;
Que el acceso a esta información resulta fundamental para garantizar una planificación urbana responsable y compatible con la capacidad real de la infraestructura de servicios públicos existente;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Solicitar a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que, a través de las áreas técnicas competentes, informe a este Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, respecto de la factibilidad y capacidad de las redes de agua potable y desagües cloacales existentes en el Barrio Santa Margarita para abastecer y recibir los efluentes generados por el emprendimiento autorizado mediante la Ordenanza Municipal N° 20.600, indicando:
1. Si el emprendimiento cuenta actualmente con factibilidad técnica formal para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales por parte de ABSA. En caso afirmativo, indique fecha, número de expediente, acto administrativo o constancia mediante la cual fue otorgada y remita copia de la documentación correspondiente.
2. Si las redes existentes en el sector cuentan con capacidad suficiente para absorber la demanda proyectada por el emprendimiento una vez finalizado y ocupado en su totalidad, detallando los parámetros técnicos utilizados para determinar dicha capacidad y demanda.
3. Informe la demanda estimada de agua potable que representaría el emprendimiento, indicando los criterios y parámetros técnicos utilizados para su determinación, así como la capacidad disponible de las redes existentes en el sector.
4. Informe la capacidad actual de la red de desagües cloacales en el área de influencia del emprendimiento y si resulta suficiente para recibir los efluentes generados por la totalidad de las unidades habitacionales, locales comerciales y demás instalaciones proyectadas.
5. En caso de que la infraestructura existente no resulte suficiente, detalle las obras de ampliación, refuerzo, adecuación, extensión o incorporación de infraestructura que resulten necesarias para otorgar o mantener la factibilidad de los servicios.
6. Informe si la eventual factibilidad del emprendimiento se encuentra condicionada a la ejecución previa o simultánea de obras de infraestructura, indicando cuáles son, quién debe ejecutarlas y bajo qué condiciones.
7. Informe si ABSA ha recibido solicitudes, consultas o presentaciones vinculadas con la factibilidad de los servicios correspondientes al emprendimiento autorizado por la Ordenanza N° 20.600 y, en caso afirmativo, indique número de expediente, fecha de ingreso, estado actual y resultado de las actuaciones.
8. En caso de requerirse obras de infraestructura adicionales, informe si existe una estimación de su costo, plazo de ejecución y modalidad prevista para su financiamiento o ejecución.
9. Informe si la incorporación de la demanda correspondiente al emprendimiento podría afectar, limitar o requerir modificaciones en las condiciones actuales de prestación del servicio de agua potable y/o desagües cloacales a los usuarios existentes en el Barrio Santa Margarita y zonas de influencia.
10. Informe si ABSA prevé realizar tareas de monitoreo, mantenimiento, refuerzo o ampliación de las redes existentes en el sector como consecuencia del crecimiento urbano proyectado.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que, en caso de existir documentación técnica, estudios de factibilidad, informes, proyectos de obra o constancias vinculadas con los puntos requeridos en el artículo precedente, remita copia de los mismos a este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), al Departamento Ejecutivo Municipal y a quienes corresponda.

