Proyecto de Resolución
Solicitando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe sobre la implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito provincial y del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1145/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 09 de Septiembre de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La entrada en vigencia de la Ley Nacional N.º 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil, y la necesidad de contar con información oficial sobre su implementación y funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el ámbito del Departamento Judicial de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N.º 27.801 establece un nuevo Régimen Penal Juvenil, determinando un marco específico para el tratamiento de adolescentes comprendidos por sus disposiciones;
Que la implementación efectiva de dicho régimen requiere de la articulación de distintas áreas del Estado provincial y de la disponibilidad de recursos humanos, edilicios, técnicos y operativos adecuados;
Que corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de los organismos y dispositivos provinciales vinculados con el sistema de responsabilidad penal juvenil;
Que resulta de interés para este Honorable Concejo Deliberante conocer cuáles son las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial desde la sanción y entrada en vigencia de la Ley N.º 27.801, así como los recursos destinados a su implementación;
Que asimismo resulta necesario conocer si la Provincia cuenta con un plan de implementación del nuevo régimen, sus objetivos, etapas, plazos, organismos responsables y recursos asignados;
Que resulta particularmente relevante contar con información actualizada sobre la infraestructura disponible para la atención de adolescentes sometidos a procesos penales, incluyendo la cantidad, ubicación, capacidad y nivel de ocupación de los establecimientos existentes;
Que también corresponde conocer la disponibilidad de profesionales, operadores, equipos técnicos y demás agentes afectados al sistema, así como las acciones de capacitación previstas para quienes intervienen en la aplicación del nuevo régimen;
Que las condiciones edilicias y la capacidad de los dispositivos constituyen aspectos centrales para garantizar un funcionamiento adecuado del sistema, por lo que resulta necesario conocer las obras de construcción, ampliación, refacción o adecuación ejecutadas o proyectadas por la Provincia;
Que, en particular, resulta pertinente conocer la situación de los dispositivos y recursos disponibles en el ámbito del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fin de determinar las capacidades existentes para atender las situaciones comprendidas por el nuevo régimen en nuestra jurisdicción;
Que la aplicación de un régimen de alcance nacional requiere asimismo mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales y provinciales, por lo que resulta necesario conocer las gestiones realizadas por la Provincia y su participación en las instancias de articulación previstas para su implementación;
Que, frente a la medida cautelar que dispuso la suspensión temporal de la aplicación de la Ley N.º 27.801 en el territorio bonaerense, resulta necesario conocer qué instrucciones fueron impartidas por las autoridades provinciales y cuál es el procedimiento previsto para el tratamiento de los hechos delictivos comprendidos por el nuevo régimen durante dicho período;
Que también resulta de interés conocer si el Poder Ejecutivo Provincial ha evaluado el impacto que dicha suspensión pudiera producir sobre las investigaciones penales, la situación de las víctimas y el funcionamiento del sistema de responsabilidad penal juvenil;
Que, en virtud de las competencias propias de este Honorable Concejo Deliberante y del interés público comprometido, resulta necesario contar con información oficial, precisa y documentada que permita conocer el estado de implementación del Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires y, particularmente, en el ámbito de Bahía Blanca;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, informe de manera urgente y documentada sobre la implementación de la Ley Nacional N.º 27.801 en el territorio provincial y, particularmente, en el ámbito del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar que informe:
a) Las medidas administrativas, presupuestarias, edilicias y operativas adoptadas para la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil.
b) Si existe un plan provincial de implementación, indicando objetivos, etapas, plazos, organismos responsables y recursos asignados.
c) La cantidad, ubicación, capacidad habilitada y nivel de ocupación de los establecimientos destinados al alojamiento de adolescentes sometidos a procesos penales, discriminando la información correspondiente al Departamento Judicial de Bahía Blanca.
d) La cantidad de profesionales, operadores, equipos técnicos y agentes afectados al sistema, discriminados por establecimiento y especialidad.
e) Las obras de construcción, ampliación, refacción o adecuación ejecutadas o proyectadas en los establecimientos destinados al sistema, indicando presupuesto, grado de ejecución y plazos previstos.
f) Las medidas adoptadas para garantizar la separación entre adolescentes y personas adultas privadas de su libertad.
g) Las acciones de capacitación realizadas o previstas para los operadores involucrados en la aplicación del régimen.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar que informe las gestiones realizadas ante el Gobierno Nacional y la participación de la Provincia en los mecanismos de coordinación previstos para la implementación de la Ley N.º 27.801.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Seguridad y al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

