Proyecto de Resolución
Expresando repudio a la decisión judicial que suspendió la aplicación del Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires.
Expediente: HCD-1143/2026
Autor: Alianza La Libertad avanza
Bloque: Alianza La Libertad avanza
Coautor(es): Fernando Compagnoni Marcos Streitenberger Maria Teresa Gonard Vanina Gabriela Linzuain Mauro David Reyes Pontet Luciano Hernán Cagiao Felipe Ferrández Franca Grippo Araceli Valenzuela
Bahía Blanca, 09 de Septiembre de 2026.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La resolución dictada por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Marta Elba Pascual, mediante la cual dispuso la suspensión por el plazo de sesenta (60) días de la aplicación de la Ley Nacional N.º 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N.º 27.801 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, estableciendo un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes a partir de los catorce (14) años;
Que dicha norma constituye el resultado de un proceso legislativo llevado adelante por los representantes elegidos democráticamente y establece un marco específico de responsabilidad penal juvenil, con medidas y garantías diferenciadas respecto del régimen penal de adultos;
Que el día 7 de septiembre de 2026 la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, Dra. Marta Elba Pascual, resolvió hacer lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y suspender durante sesenta (60) días la aplicación de la Ley N.º 27.801 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que la magistrada fundamentó su decisión, entre otros aspectos, en la presunta insuficiencia de infraestructura, recursos y dispositivos provinciales para afrontar la implementación del nuevo régimen;
Que la existencia de dificultades materiales o institucionales para implementar una ley no puede convertirse, por sí misma, en fundamento para sustituir las decisiones adoptadas por el Poder Legislativo, correspondiendo a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectiva aplicación;
Que la Ley N.º 23.098 contempla el hábeas corpus como herramienta destinada a tutelar la libertad ambulatoria y las condiciones de privación de libertad, y expresamente establece que la declaración de inconstitucionalidad en este procedimiento opera respecto del caso concreto;
Que, sin desconocer las facultades constitucionales de los órganos jurisdiccionales para controlar la legalidad y constitucionalidad de los actos sometidos a su conocimiento, resulta institucionalmente preocupante que una resolución emanada de un juzgado de primera instancia produzca, en los hechos, la suspensión general de una ley nacional en todo el territorio bonaerense;
Que una medida de semejante alcance excede la resolución de una controversia individual y proyecta sus efectos sobre la totalidad de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y sobre todos los órganos encargados de aplicar el nuevo régimen;
Que la división de poderes constituye uno de los pilares fundamentales del sistema republicano, y exige que cada órgano del Estado ejerza sus competencias dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes;
Que corresponde preservar las atribuciones propias del Poder Legislativo para debatir, sancionar, modificar o derogar las leyes que regulan la política criminal del Estado, sin que decisiones judiciales de alcance general terminen sustituyendo ese proceso democrático;
Que la seguridad de los bonaerenses requiere contar con reglas claras, vigentes y aplicables frente a hechos delictivos cometidos por adolescentes, al mismo tiempo que deben garantizarse los derechos y las condiciones previstas por el propio Régimen Penal Juvenil;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario expresar su preocupación y rechazo frente a una decisión que, por su alcance, afecta el principio de división de poderes y genera incertidumbre respecto de la aplicación efectiva del marco legal vigente;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Expresar el más enérgico repudio por la decisión adoptada por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Marta Elba Pascual, mediante la cual dispuso la suspensión por sesenta (60) días de la aplicación de la Ley Nacional N.º 27.801 en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Manifestar el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante al alcance general otorgado a dicha decisión judicial, por considerar que afecta el principio republicano de división de poderes y las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo para establecer el marco legal de la política criminal.
ARTÍCULO 3°.- Expresar el respaldo institucional de este Honorable Concejo Deliberante a la plena vigencia y aplicación de la Ley Nacional N.º 27.801, dentro del marco de las garantías constitucionales y legales que la propia normativa establece.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Honorable Senado de la Nación, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

