Proyecto de Ordenanza
Institúyase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el “Mes Malvinas”
Expediente: HCD-95/2026
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: FUERZA PATRIA
Coautor(es): Alvaro Diaz
Palabra(s) clave(s): mes malvinas
PROYECTO DE ORDENANZA: “MES MALVINAS”
Autores: Lucía Verónica Martínez Zara y Álvaro Díaz
VISTO
La histórica e irrenunciable reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y la necesidad de promover su memoria, transmisión intergeneracional y el sostenimiento y conocimiento permanente del reclamo por vías diplomáticas y pacíficas;
Y CONSIDERANDO
Que la Causa Malvinas constituye una política de Estado, reconocida por amplios consensos democráticos, que trasciende gobiernos y coyunturas políticas;
Que la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es un reclamo permanente de la Nación Argentina ante los organismos internacionales competentes, en particular ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas;
Que Bahía Blanca, por su historia, su identidad portuaria y su vínculo con la defensa nacional, mantiene una relación significativa con la gesta de Malvinas y con sus veteranos y veteranas
Que la memoria colectiva no se limita al recuerdo del pasado, sino que constituye una responsabilidad activa en el presente, orientada a transmitir valores, identidad y conciencia histórica a las generaciones actuales y futuras;
Que los combatientes de Malvinas han asumido un rol fundamental en la construcción y preservación de la memoria colectiva, contribuyendo a mantener viva la causa a través del testimonio, la reflexión y el compromiso ciudadano;
Que la educación y la cultura resultan herramientas fundamentales para la construcción de memoria colectiva, identidad nacional y conciencia soberana;
Que el presente proyecto surge del trabajo en conjunto con el Instituto Cultural del Municipio de Bahía Blanca, y representantes del Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas, institución que trabaja de manera incansable por la Causa Malvinas, promoviendo una memoria activa, pedagógica y comprometida con la historia, la paz, la patria y los derechos.
Que el Estado municipal tiene un rol clave en la promoción de políticas culturales, educativas y conmemorativas que fortalezcan la memoria histórica, el reconocimiento a los combatientes y el compromiso ciudadano con la Causa Malvinas;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ORDENANZA
Artículo 1°: Instituyese en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el “Mes Malvinas”, a desarrollarse anualmente durante el mes de abril.
Artículo 2°: El “Mes Malvinas” tendrá como objetivos:
a) Reivindicar la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
b) Promover la memoria histórica y el homenaje a los combatientes y héroes de Malvinas.
c) Difundir información y concientizar sobre el reclamo argentino de soberanía por vías diplomáticas y pacíficas.
d) Fortalecer la identidad local, regional y el compromiso ciudadano con la Causa Malvinas.
e) Promover la participación de instituciones educativas, culturales, sociales y comunitarias.
f) Impulsar acciones educativas y pedagógicas orientadas a la transmisión intergeneracional de la Causa Malvinas como parte fundamental de la memoria colectiva y la identidad nacional.
Artículo 3°: Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Instituto Cultural del Municipio de Bahía Blanca, quien tendrá a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de las actividades.
Artículo 4°: Durante el “Mes Malvinas”, la Autoridad de Aplicación podrá promover, entre otras, las siguientes actividades:
a) Jornadas culturales y educativas.
b) Espacios de encuentro, conferencias, muestras, exposiciones y proyecciones audiovisuales.
c) Actividades pedagógicas en articulación con establecimientos educativos, combatientes, y organizaciones de la sociedad civil.
d) Homenajes y actos conmemorativos a combatientes y héroes de Malvinas.
e) Acciones de difusión y concientización sobre el reclamo de soberanía argentina ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas
f) Espacios de reflexión sobre memoria, paz, patria y soberanía.
Artículo 5°: El Instituto Cultural podrá articular acciones con otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones educativas, universidades, defensorías del pueblo, organizaciones de combatientes y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo a realizará las imputaciones presupuestarias correspondientes y estará facultado a suscribir convenios con organismos, empresas o instituciones para el cumplimiento de la presente ordenanza
Artículo 7°: Invitase a las instituciones educativas, culturales, deportivas y sociales de la ciudad a adherir y participar activamente del “Mes Malvinas”.
Artículo 8°: Invitase a los Municipios y Centros de Veteranos de la región a participar y adherir a las actividades del “Mes Malvinas”.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

