Proyecto de Ordenanza
Imposición de nombre: Plaza “Combatientes de Malvinas”
Expediente: HCD-96/2026
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: FUERZA PATRIA
Coautor(es): Alvaro Diaz
Palabra(s) clave(s): combatientes de malvinas imposición de nombre
PROYECTO DE ORDENANZA: Imposición de nombre: Plaza de Juegos “Combatientes de Malvinas”
Autores: Lucía Verónica Martínez Zara y Álvaro Díaz
VISTO:
El espacio público lúdico delimitado por las calles Estomba, Zelarrayán, Cuyo y Buenos Aires de nuestra ciudad; la importancia de la Causa Malvinas como parte constitutiva de la memoria colectiva, la identidad nacional, regional y local, la soberanía argentina; y la relevancia de las políticas públicas que garanticen el derecho al juego, a la educación y a la transmisión intergeneracional de la memoria histórica; y
CONSIDERANDO:
Que el juego es una herramienta esencial de aprendizaje, socialización y construcción de sentido, a través de la cual niñas, niños y comunidad, no solo se recreen, sino que incorporen valores, historias y significados que les acompañen a lo largo de su vida.
Que la generación de espacios públicos que integren juego y memoria permite mantener viva la Causa Malvinas, no como un relato distante, sino como una experiencia significativa, cercana y comprensible.
Que la denominación del espacio público ubicado entre las calles Estomba, Zelarrayán, Cuyo y Buenos Aires como Plaza de Juegos “Combatientes de Malvinas” tiene por objeto homenajear a quienes defendieron la soberanía nacional, al mismo tiempo que ofrece a las infancias y la comunidad un ámbito donde el recuerdo, el aprendizaje y la recreación conviven de manera respetuosa y creativa.
Que el presente proyecto surge de los propios representantes del Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas, institución que trabaja de manera incansable por la Causa Malvinas, promoviendo una memoria activa, pedagógica y comprometida con la historia, la paz, la patria y los derechos.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre Plaza de Juegos “Combatientes de Malvinas” al espacio público emplazado entre las calles Estomba, Zelarrayán, Cuyo y Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: La imposición Plaza de Juegos “Combatientes de Malvinas” tendrá como objetivos principales:
a) Fortalecer la construcción de la memoria colectiva en un espacio lúdico.
b) Reconocer y homenajear a los Combatientes de Malvinas, manteniendo viva su historia y su significado en la identidad nacional.
c) Fomentar la apropiación del espacio público como ámbito de aprendizaje, convivencia y transmisión pedagógica de la Causa Malvinas, desde una perspectiva de memoria, soberanía, paz, derechos y patria.
ARTÍCULO 3°: La Plaza de Juegos podrá incorporar, entre otros dispositivos vinculados a la Causa Malvinas, señalética, recursos pedagógicos y propuestas culturales que, de manera accesible y respetuosa de las infancias y comunidad, permitan abordar la Causa Malvinas a través del juego, la creatividad y la participación activa.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar en el ámbito de la Plaza de Juegos “Combatientes de Malvinas” actividades especiales en el marco del Mes Malvinas y en fechas conmemorativas vinculadas a la Causa.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo realizará las imputaciones presupuestarias correspondientes y estará facultado a suscribir convenios con organismos, empresas o instituciones para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

