Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza N°20513. Régimen de Honores
Expediente: HCD-24/2026
Autor: Alvaro Diaz
Bloque: FUERZA PATRIA
Palabra(s) clave(s): regimen de honores
Proyecto de Ordenanza. Modificando la Ordenanza N.º 20.513 Régimen de Honores.
Autor: Concejal Álvaro Díaz
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de readecuar la Ordenanza vigente de Régimen de Honores N.º 20.513.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N.º 20.513, en su articulo 5° instituye “Ciudadano ilustre de la ciudad de Bahia Blanca” podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Bahia Blanca o que hayan residido en ella durante 10 años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la ciudad y sus vecinos y en relación a su dedicación, entrega a su labor y/o trayectoria profesional, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte y la defensa de los Derechos Humanos. Este reconocimiento podrá ser conferido post mortem.
Que así como en dicha normativa se prevé, en el marco del reconocimiento como ciudadano ilustre que la misma podrá ser otorgada post mortem (articulo 5°) no se incluye que también puedan ser otorgadas a personas argentinas que posean méritos y valores en relación a su dedicación y entrega como en actos de herosimo o valentía.
Que asimismo en el articulo 8° de la citada Ordenanza, se determina la imposición de nombre a sitios públicos y el emplazamientos de monumentos y bustos,que deberán llevarse a cabo, debiendo mediar un lapso de tres 3 años entre al acto legislativo declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre debe imponerse. En lo que respecta a la imposición e nombre a un barrio, deberá respetarse el procedimiento fijado por Ordenanza 15.407.
Que en el mismo sentido, en dicha normativa deberá preverse en su articulo 8° de la citada Ordenanza en el marco del reconocimiento como ciudadano ilustre, que la misma podrá disminuirse al termino de 1 año entre el acto legislativo declaratoria y el fallecimiento de la persona cuyo nombre debe imponerse.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: – Agréguese al articulo 5° de la Ordenanza N.º 20.513 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 5°- CIUDADANO ILUSTRE. La distinción Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de Bahia Blanca” podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Bahia Blanca o que hayan residido en ella durante 10 años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la Ciudad y sus vecinos y en relación a su dedicación, entrega a su labor y/o trayectoria profesional, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte y la defensa de los Derechos Humano. Este reconocimiento podrá ser conferido post mortem.
“Articulo 5°bis- “También podrán ser otorgadas a personas argentinas que posean méritos y valores indiscutido en beneficio de la ciudad y vecinos en relación a su dedicación y entrega como en catos de herosimo o valentía”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el articulo 8° de la Ordenanza N.º 20.513 que quedara redactada de la siguiente manera:
“Articulo 8°- IMPOSICIÓN DE NOMBRE. “La imposición de nombre a sitios públicos y el emplazamiento de monumentos y bustos, deberán llevarse a cabo, debiendo mediar un lapso de un (1) año entre el acto legislativo declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre debe imponerse. N lo que respecta a las imposición de nombre a un barrio, deberá respetarse el procedimiento fijado por Ordenanza 15.407”.
ARTICULO 3°:– De forma.

