Proyecto de Ordenanza
Modificación del art. 4 y art. 6 de la Ordenanza de Nº 15880.-
Expediente: HCD-446/2012
Autor: Alberto Guillermo Quevedo
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ordenanza Nº 15.880,
Y CONSIDERANDO:
Que la odontología tiene un papel importante en el rendimiento deportivo
Que la salud bocal previene lesiones en los deportistas por lo que el control es periódico muy importante.
Que el odontólogo tiene que ser uno de los integrantes del equipo de salud deportiva, Justamente el odontólogo, en unión a otros profesionales del área y personal auxiliar adiestrado, ponen énfasis en la salud oral como elemento de de la salud general en todos los deportes y por su relevancia particular en los deportes de contacto.
Atender este aspecto de la sanidad de una persona es fundamenta si se considera la importancia estructural y la relevancia funcional de la región orofacial en varios sistemas y funciones del cuerpo humano.
Que N.Y.S.F. (National Youth Sports Safety Foundation) afirma que las lesiones dentales representan las lesiones orofaciales más comunes en los deportes. En los E.E.U.U. se producen millones de lesiones dentales por año. Muchas de estas lesiones se hubieran podido evitar con el control odontológico periódico, nuestros países latinos no escapan de estas estadísticas mundiales.
Que el objeto de esta modificación es incluir al odontólogo como miembro del equipo interdisciplinario en toda actividad médico-hospitalaria y puntualmente en las actividades profesionales para la confección de la Ficha Clínica Deportiva, que se realiza en la ciudad y de la que el odontólogo participa activamente.
Que por lo tanto se modificarán el art. 4 y el art. 6 del la ordenanza 15880, quedando redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4: Para los casos que encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se dispondrá de un equipo técnico compuesto por médico, odontólogo, enfermera y chofer, y un móvil especifico para visitar en horario vespertino a las instituciones que requieran de este beneficio. En los meses de marzo, abril y mayo se visitarán dichas instituciones con el objeto de realizar el examen físico y la confección de las fichas correspondiente.
ARTÍCULO 6: La Ficha Clínica Deportiva deberá consignar los siguientes datos, sin perjuicio de cualquier otro que sea de valor o interés sanitario:
• Sobre el frente: Nombre y apellido, D.N.I., Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Domicilio, Teléfono, Nombre del padre, responsable o tutor.
• Sobre el reverso: Peso, Talla, Aparato cardiovascular, Aparato osteoarticular, Control buco-odontológico, Observaciones, Fecha de realización, Firma y sello del operador.
• Adicionalmente a la ficha clínica, deberá completarse el cuestionario que se agrega como anexo a la presente ordenanza, el cual también quedará en poder de la institución deportiva.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ANTECEDE.
COAUTORES
MOLINA