Proyecto de Ordenanza
Solicitando cobro tarifas fraccionadas en estacionamientos privados
Expediente: HCD-939/2012
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La propuesta de modificación de las diferentes zonas de estacionamiento medido y pago, así como, la ampliación de la zona de prohibición de estacionar, dentro del Programa de Movilidad Sustentable promovido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la prohibición de estacionar en todo el microcentro de la ciudad aumentará la demanda en las playas de estacionamiento privadas;
Que dichas playas en la actualidad implementan un sistema de cobro fraccionando la tarifa cada 30 minutos;
Que el sistema medido y pago implementado por la municipalidad de Bahía Blanca establece un método de cobro fraccionando la tarifa por minuto;
Que la ley 24.240 y modificatorias, que tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, faculta, en el caso de la provisión de servicios públicos, a intervenir en la verificación de los instrumentos de medición;
Que se estima que en el caso que nos ocupa es valedero aplicar tales principios, dado que el servicio será de utilización masiva y si bien al permisionario la cabe la libertad de fijar la tarifa dado el carácter público del inmueble donde funciona la playa de estacionamiento, es necesario desde la comuna regular la utilización de los instrumentos de medición, equiparándolos con la metodología utilizada desde el ámbito público de prestación del servicio;
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Los estacionamientos privados de vehículos deberán cobrar sus tarifas en forma fraccionada según la siguiente escala: 15 (quince) minutos de tarifa plana y luego fraccionando la tarifa por minuto de estadía.
ARTICULO 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente, las playas de estacionamiento deberán contar con un sistema que permita el cobro fraccionado, según lo indicado.
ARTUCULO 3º: Los nuevos estacionamientos que se habiliten con posterioridad a la promulgación de la presente, deberán cumplimentar lo establecido en la presente.
ARTICULO 4º: Concédese un plazo de 6 meses desde la promulgación de la presente para que las playas de estacionamiento existentes procedan a acondicionar sus establecimientos según lo prescrito por la presente
ARTICULO 5º: De forma.