Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo el suministro de combustible a conductores y/o acompañantes de motovehículos sin casco
Expediente: HCD-917/2012
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 77 inciso a), 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de transito correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación, labradas dentro del ejido urbano, encabezando el índice de las estadísticas con un 24% de las cometidas a nivel provincial;
Que la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en cabeza, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73%) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85%);
Que por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es
necesario establecer procedimientos o mecanismos que co-ayuden a incrementar su utilización;
Que en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con
FECOBA, acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin casco no hay nafta”;
Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos
Municipios de la Provincia de Buenos Aires y también por ciudades de La Republica Argentina;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Queda prohibido a las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles en todo el éjido del Partido de Bahía Blanca el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTICULO 2º: Será autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente norma, el Cuerpo Único de Inspectores Municipales de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º: Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario.
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este tipo de productos.
SANCIONES
ARTICULO 5º: El incumplimiento del Artículo 1° por parte las Es0taciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles del Partido de Bahía Blanca serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 U.F.), según el caso una vez concluida la campaña estipulada en el Artículo 4°.-
ARTICULO 6º: De forma