Proyecto de Decreto
Los concejales Municipales del Partido de Bahía Blanca, el Secretario Político del Cuerpo y el Prosecretario Político del Cuerpo, deberán efectuar en el plazo de 60 días a contar de la jura de su cargo, una DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL
Expediente: HCD-1445/2012
Autor: Ramiro Villalba
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Que a través del Decreto Municipal Nº 644/06 se establece la obligatoriedad para quienes se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, de presentar una Declaración Jurada de sus Bienes Patrimoniales, con el objetivo de brindar transparencia al accionar de los mismos, mediante el control de la ciudadanía, del estado de su patrimonio durante el desempeño en el cargo público;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto también se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial todo agente que tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado;
Que en cumplimiento a lo establecido en dicha norma municipal, a más abundamiento y a favor de una mayor transparencia y la apertura de datos hacia la comunidad, las respectivas Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales se encuentran publicadas en la página web municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de un Decreto del H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca sancionado el 27 de Mayo de 1994, los Concejales Municipales y el Secretario Político del Cuerpo deben efectuar en el plazo de treinta días, a contar de la jura de su cargo, una declaración jurada patrimonial, que deberá consignar el activo y pasivo que posean a esa fecha;
Que según refiere el decreto que nos ocupa, dicha declaración jurada patrimonial, es presentada en sobre cerrado ante escribano público, quien levanta un acta, en la que consta la manifestación expresa del declarante de que el sobre contiene su declaración jurada patrimonial, procediendo el escribano a la guarda del sobre y extendiendo el testimonio correspondiente a efectos de su presentación ante el Presidente del Cuerpo;
Que en virtud de encontrarse a disposición la página web del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca y de bregar por la defensa de la doctrina que aboga por una evolución del actual sistema de democracia representativa hacia otro modelo de democracia participativa, mediante el establecimiento de mecanismos de transparencia de los gobiernos, así como espacios permanentes de participación y colaboración ciudadana, todo gesto que hacia este propósito concurra, es dable de apoyar y concretar;
Que en pos del logro del objetivo final de la mejora de la democracia y de la calidad de vida de los habitantes, emulando el accionar del Departamento Ejecutivo y en aprovechamiento de los recursos técnicos existentes, es saludable y apropiado proceder a publicar la Declaración Jurada de los Bienes Patrimoniales de los señores Concejales en la página web Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCION CON FUERZA DE:
DECRETO
Artículo 1º: Los concejales Municipales del Partido de Bahía Blanca, el Secretario Político del Cuerpo y el Prosecretario Político del Cuerpo, deberán efectuar en el plazo de 60 días a contar de la jura de su cargo, una DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL que deberá consignar el activo y pasivo que posean a esa fecha. Los funcionarios enunciados presentarán anualmente la referida DECLARACIÓN JURADA con anterioridad al 28 de Febrero de cada año.
Artículo 2º: La DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL deberá contener una descripción completa y detallada del patrimonio del declarante (consignando en su activo tanto los bienes propios como lo s gananciales) siempre que no medie separación o divorcio judicial firme, y de los hijos a cargo.
Se deberá consignar toda la actividad comercial, empresaria o de servicios remunerada; el activo indicando el carácter de los bienes, fecha y precio de la compra, valor estimado a la fecha de la declaración; el pasivo, detallando el nombre de acreedores, montos y condiciones de las obligaciones. Si se tratare de comerciantes o integrantes de sociedades comerciales se deberá presentar el último balance anual o inventario, cuadro de ganancias y pérdidas y porcentaje de participación.
Asimismo, deberán denunciarse la totalidad de sus ingresos por cualquier concepto, fuente u origen.
Artículo 3º: El Concejal, Secretario Político y Prosecretario Político que no cumplimente en término la DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL, omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, será sancionado:
a) Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su dieta, cuando no la presentare en el término fijado en el artículo 1º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente a requerimiento del Cuerpo.
b) Con suspensión de hasta treinta (30) días, si, vencido el término fijado en el artículo 1º de la presente, fuere intimado a su presentación y no la presentare en el plazo de diez (10) días corridos.
c) Con destitución con causa, en caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido.
Artículo 4º: Cada Concejal, Secretario Político y Prosecretario Político del Cuerpo, presentará dos copias de su DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL, con firma certificada ante escribano público. Las mismas se entregarán a la Secretaría del Cuerpo.
Las DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANUALES de los concejales, del Secretario Político y del Prosecretario Político del Cuerpo se publicarán en el sitio web del Honorable Concejo Deliberante (www.hcdbahiablanca.gov.ar).
Artículo 5º: Invitase a los Legisladores de Bahía Blanca provinciales y nacionales, a cumplir con el presente, facultando a la Presidencia a cursar las correspondientes comunicaciones. La DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL de los Legisladores que acepten la invitación, serán publicadas en el sitio web del Honorable Concejo Deliberante (www.hcdbahiablanca.gov.ar), en un apartado especial.
Artículo 6º: Derógase el Decreto del Honorable Concejo Deliberante dado en sala de Sesiones a los 27 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que regía en la materia.
Artículo 7º: Comuníquese y archívese.