Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución adhiriendo a los proyectos de ley Nacional y Provincial, mediante los cuales se amplían los derechos políticos la franja etaria de la sociedad que va de los 16 a los 18 años de edad permitiendo la participación juvenil en las elecci
Expediente: HCD-1562/2012
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Honorable Concejo Deliberante
Bahía Blanca.-
FRENTE PARA LA VICTORIA-PJ
Proyecto de Resolución adhiriendo a los proyectos de ley Nacional y Provincial, mediante los cuales se amplían los derechos políticos la franja etaria de la sociedad que va de los 16 a los 18 años de edad permitiendo la participación juvenil en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de consejeros escolares mediante la emisión del voto.
Autor. Rafael Moroni
PROYECTO DE RESOLUCIÒN
VISTO:
Los proyectos de ley que tramitan en la Cámara de Senadores de la Nación y en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales se propone la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad reconociéndoles el derecho a sufragar, presentado en el marco de la política impulsada por el Gobierno Nacional;
La Constitución Nacional en sus artículos 37° y 75° y la Constitución Provincial en sus artículos 36° y 11°;
La Ley Nº 346 de Ciudadanía y Naturalización;
El Código Electoral de la Nación, ley Nº 19.945;
Ley 5109 Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires;
La facultad conferida por los artículos 77 inc C y concordantes la Ley Orgánica de Municipalidades;
Los artículos XX y concordantes del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Nacional “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.
Que la Convención sobre los Derechos de los Niños y otros Tratados Internacionales fueron ratificados por nuestro país en la Ley 23.849 y actualmente poseen jerarquía constitucional conferida en el Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
Que en el mismo sentido, la Constitución de la Provincia establece en su artículo 11° que “Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.
Que asimismo el artículo 36° reafirma: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: (…) 3.- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria”.
Que a partir de la sanción de la Ley 26.061 en nuestro país se viene forjando un nuevo paradigma de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes.
Que en nuestro país, vuelven a recuperarse los niveles de actuación en la política destruidos a partir del año 1976, y que con el proceso democrático se fueron recuperando lentamente.
Que en los Gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner, se produjeron cambios estructurales tendientes a la conformación de un modelo social y productivo de corte distribucionista, donde la inclusión social de los sectores más bajos y el respeto por los derechos humanos son factores fundamentales.
Que hoy se está dando un proceso de cambio generacional y de ideas acerca de cómo participar con distintas modalidades de organización, lo que impone la necesidad de avanzar un paso más en hacer efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de los jóvenes que a edades más tempranas han manifestado su compromiso político.
Que esta iniciativa constituye un nuevo desafío para las fuerzas políticas que desde ahora deberán buscar captar la adhesión de quienes se incorporan a la vida cívica. También constituye una oportunidad, ya que, la participación juvenil revitaliza a las fuerzas políticas, sacude la pereza y el adormecimiento de la burocratización y la falta de renovación.
Que queda palmariamente demostrado que existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios secundarios y universidades.
Que la militancia local y barrial es una forma de organización política, con un fuerte anclaje en los valores y prácticas organizativas propias de la democracia. Es la política llevada al territorio, al contacto directo con los vecinos, que adquiere sentido en tanto se llevan a las prácticas los valores políticos que la sostienen. Y al mismo tiempo, constituye un espacio de construcción de la identidad de los jóvenes que se están desarrollando y creciendo.
Que los jóvenes internalizan el ejercicio de la política y de la democracia de manera progresiva, en función de su compromiso, de su práctica y su militancia.
Que la política pública plasmada en esta propuesta legislativa implica, además, el reconocimiento en esta franja etaria de capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas por una parte de la sociedad.
Que después de décadas en que los asuntos públicos no formaban parte del horizonte de los jóvenes, hoy comparten y piensan un proyecto de nación, de estado, de economía, muestran un mayor interés en cambiar las cosas más inmediatas que los afectan.
Que constituye, asimismo, una garantía para el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de opinión, en tanto les brinda la posibilidad de expresarse a través del voto, eligiendo a sus representantes.
Que el sufragio es un instrumento fundamental de participación pública y del ejercicio de plena ciudadanía y podemos definirlo como el derecho constitucional y político que tienen los miembros de una comunidad de contribuir a la provisión de cargos públicos electivos, tanto de manera activa al elegir a sus representantes mediante el voto, como de manera pasiva al ser candidatos a ser elegidos.
Que el derecho individual de sufragio o de voto, se concibe con la vinculación de la representación democrática, que impone determinadas formas para la organización electoral.
Que la llamada Ley Sáenz Peña, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en 1912, estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años. Las mujeres que
estaban excluidas del derecho a votar, continuaron bajo esa situación de discriminación hasta la sanción de la Ley 13.010, en 1947, que instituye el voto femenino e incorpora a las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Que al ser sancionada la Ley Sáenz Peña, regía la mayoría de edad a los 21 años y, sin embargo, el derecho a voto obligatorio se estableció a partir de los 18 años, es decir 3 años antes de la mayoría de edad. Desde el año 2009, con la sanción de la Ley 26.579, rige en nuestro país la mayoría de edad a partir de los 18 años.
Que hoy nuevamente nos planteamos la modificación de la edad mínima, concebida en tiempos y condiciones muy diferentes a las actuales, de modo de permitir la participación de los ciudadanos y ciudadanas que, con 16 años cumplidos, se encuentran en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen.
Que esto demuestra cómo a lo largo de la historia de nuestro país el voto, las condiciones para votar y las formas de votación se modificaron en función de la evolución de la vida democrática y que la ampliación de los derechos siempre es una conquista.
Que el proyecto no presupone que todos los jóvenes tengan vocación política sino que es deseable que se incorporen a la política.
Que iniciativas como ésta nos invitan a seguir soñando con que una Patria para Todos y Todas es posible cuando hay un gobierno que interpreta las necesidades de la población y está dispuesto a avanzar en políticas que defiendan sólo el interés del Pueblo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno que nos rige.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES :
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR su enérgico apoyo y adhesión a los proyectos de ley Nacional y Provincial, mediante los cuales se amplían los derechos políticos la franja etaria de la sociedad que va de los 16 a los 18 años de edad permitiendo la participación juvenil en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de consejeros escolares mediante la emisión del voto.
SEGUNDO: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.