Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza solicitando la creación de un programa de manejo y gestión de eventos adversos en medicina y seguridad del paciente.-
Expediente: HCD-1618/2012
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza solicitando la creación de un programa de manejo y gestión de eventos adversos en medicina y seguridad del paciente.
AUTORA: María Gisela Ghigliani.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de poder contar con un programa de manejo y gestión de eventos adversos en medicina y seguridad del paciente;
Y CONSIDERANDO:
Que a Hipócrates se le atribuye la máxima en medicina “Ante todo, no hacer daño”. Esta frase se traduce, en la práctica cotidiana de todos los integrantes del equipo de salud a cargo de la atención de los pacientes, en que debemos mejorar la salud de los mismos sin empeorarla con nuestros errores involuntarios.
Que la realidad nos muestra que estas contingencias no deseadas en medicina y otros efectos adversos que se desprenden de los procesos de atención de la salud, inciden de manera significativa en la carga de enfermedad y muerte.
Que estas son algunas razones para pensar en la seguridad del paciente:
• Se estima que uno de cada diez pacientes hospitalizado sufrirá un incidente que le provocará daño durante su estancia. Esta cifra, estudiada en países con economías medias y altas, no se conoce aún en países con economías emergentes, pero se piensa que en éstos la magnitud del problema puede ser aún mayor.
• Según estimaciones realizadas, en un día cualquiera, 1,4 millones de personas están sufriendo en el mundo alguna infección contraída en el entorno sanitario.
• En algunos países, uno de cada diez ingresos en el hospital es debido a reacciones adversas a medicamentos.
• En países en vía de desarrollo más de la mitad del instrumental médico utilizado en no es seguro.
• Lo que es más grave es que alrededor de la mitad de los incidentes que provocan daño podrían haberse evitado con los estándares actuales de
• cuidados sanitarios. A veces con pequeños gestos, tales como el lavado de las manos o la utilización sistemática de una hoja de verificación, se puede contribuir a salvar vidas.
• Los incidentes que causan daño pueden tener consecuencias muy negativas para los pacientes que los sufren: además del daño físico y moral, las lesiones pueden producir bajas laborales temporales, permanentes o incluso, en algunos casos extremos, su muerte.
• En algunos países se ha calculado que ocasionan un coste económico anual de varios miles de millones de dólares, debido a que estos incidentes, además de producir bajas laborales, aumentan los días extra en el hospital y hacen que se consuman muchos más recursos (más medicación, más intervenciones quirúrgicas, más pruebas diagnósticas, más cuidados en general).
Que en octubre del 2004 la OMS realizó el lanzamiento de la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente. La Alianza trabaja por elevar la conciencia y el compromiso político con la mejora de la seguridad de los cuidados y prácticas seguras en la atención sanitaria de los estados miembros.
Que Sir Liam Donaldson, presidente de la nueva Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente, dijo: “El principal reto que se plantea es no culpar no castigar, sino evitar que ocurran los errores ya sean humanos o del sistema. Eso exige una mayor transparencia en los sistemas de atención de salud y una mayor predisposición por parte de los profesionales de la salud para reconocer nuestros errores. Después de todo errar es humano. Pero ocultar los errores es imperdonable; y no aprender de ellos no tiene excusas. Todos cometemos errores, pero tenemos el deber de aprender de ellos y de encontrar la forma para asegurarnos de que nunca más vuelvan a causar daño.”
Que en concordancia con este auge internacional la Argentina, a través del Ministerio de Salud de la Nación, ha abordado esta problemática desde la perspectiva de la calidad de los servicios de salud. La implementación de sistemas de gestión de riesgos sanitarios y seguridad de los pacientes es una parte integral de los componentes del Programa de Garantía de la Calidad, dado que el mismo atraviesa las dimensiones claves de la calidad. Por lo tanto, la seguridad del paciente es un fundamento de la
buena calidad de la atención sanitaria. El acceso a una atención segura es un derecho básico de los ciudadanos.
Que por todo ello, la falta de seguridad en la atención es considerada hoy en día como un problema de salud pública mundial y, como tal, se deben dedicar todos los esfuerzos posibles para luchar contra este problema.
Que es importante destacar que el error humano es apenas una parte del problema.
Que todas las personas y entidades que de un modo u otro tienen que velar por los cuidados de los pacientes (no sólo el personal sanitario, sino también las personas con responsabilidad en la gestión y en la autoridad sanitaria) son esenciales para que se establezca una cultura de seguridad.
Que la seguridad del paciente no es solo un tópico relacionado con la calidad de atención, sino también una concepción profundamente humanística de la práctica profesional. Los propios pacientes, adecuadamente informados, pueden también ayudar a mejorar su seguridad.
Que deviene por lo expuesto que la seguridad del paciente debe ser parte de la estrategia, misión, visión, objetivos, indicadores, proyectos y forma de trabajar.
Que el desarrollo de una cultura de la seguridad, con un enfoque sistémico de esta problemática, se erige en lineamiento central de la gestión en salud pública.
ANTECEDENTES:
• Estudio APEAS
• Estudio ENEAS
• Estudio IBEAS: estudio de prevalencia realizado en América Latina, además del estudio donde más hospitales han participado en el mundo, así como el único multicéntrico a la fecha. Son 58 hospitales e investigadores de Perú, Colombia, México, Costa Rica y Argentina. La prevalencia de eventos adversos en Argentina fue de 10,5%.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en usos de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. Primero: Crease en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca el Programa de Manejo y Gestión de Eventos Adversos en Medicina y Seguridad del Paciente.
Art. Segundo: Definiciones,
a) Se entiende por “seguridad del paciente” a la ausencia de lesiones a causa de la atención sanitaria.
b) Se entiende por “evento adverso” al resultado de una atención en salud que de manera no intencional produjo daño. Estos eventos pueden ser prevenibles y no prevenibles.
Art. Tercero: Objetivo general: Desarrollar un Programa de Manejo y Gestión de Eventos Adversos y Seguridad del paciente en el ámbito de la salud municipal con el fin de disminuir la incidencia de efectos adversos.
Art. Cuarto: Serán objetivos específicos del Programa:
a) Estimular una cultura de la seguridad del paciente y del error médico.
b) Aumentar la concientización de los profesionales en esta problemática.
c) Diseñar conductas de prevención.
d) Diseñar e implementar un mecanismo efectivo de reporte de eventos adversos, errores médicos e incidentes
e) Promover un análisis situacional y propuestas de cambios y / o mejoras.
f) Desarrollar normas y guías para disminuir la diversidad del acto médico.
g) Incrementar y mejorar las habilidades comunicacionales de los profesionales de la institución.
h) Coordinar e integrar las normas, funciones, programas, comités y todos los aspectos relativos al manejo de riesgo médico legal y error.
i)
j) Fomentar la participación activa y voluntaria de los pacientes en el Programa.
Art. Quinto: Dicho programa será de aplicación en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca (Hospital Municipal Leónidas Lucero y Unidades Sanitarias).
Art. Sexto: Con el fin de implementar, monitorear y evaluar este programa el Secretario de Salud dispondrá la conformación de un comité ad hoc cuyos integrantes establecerán una reglamentación interna de funcionamiento.
Art. Séptimo: La Secretaría de Salud podrá conveniar acciones y capacitación con otros actores relevantes en el tratamiento de esta temática: Universidades, ONGs, organismos dependientes de los Ministerios de Salud de la Nación y Provincia de Buenos Aires, Colegios Profesionales, AMBB, Centros de Estudios y Fundaciones con avales académicos, científicos y/o de investigación reconocidos por autoridad de nación, provincia y/o Colegios Profesionales.
Art. Octavo: De Forma.