Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca escuchar música sin auriculares o audífonos en el transporte público urbano de pasajeros.-
Expediente: HCD-1740/2012
Autor: Ramiro Villalba
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca escuchar música sin auriculares o audífonos en el transporte público urbano de pasajeros.-
AUTOR. Ramiro Villalba.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las molestias ocasionadas por el uso de dispositivos portátiles que permiten reproducir música o videos, sin el correspondiente audífono o auricular en el transporte público urbano de pasajeros;
Y CONSIDERANDO:
Que las personas que utilizan este medio de transporte en reiteradas oportunidades suelen escuchar música sin auriculares mientras viajan en las unidades de transporte, causando eventuales distracciones a los conductores de los vehículos;
Que los sonidos reproducidos por los dispositivos tecnológicos portátiles (teléfonos móviles, reproductores mp3 y mp4, tabletas, ipods, etc.) suelen causar malestar en los demás pasajeros al obligarlos a escuchar música o sonidos que no son de su agrado;
Que dicha situación puede desencadenar situaciones que generen conflicto entre los usuarios del servicio;
Que dicha situación desencadenó en que varios usuarios manifiesten sus quejas en reiteradas oportunidades;
Que en la actualidad existen varios métodos para poder escuchar música sin generar molestias a los convecinos;
Que con esta normativa no se busca la prohibición de la utilización de este tipo de equipos tecnológicos, sino limitar el uso inadecuado de los mismos;
Que se trata de evitar el acaecimiento de dichas molestias teniendo consideración para con el vecino que utiliza diariamente el servicio de transporte público urbano de pasajeros, siendo ello menester en el camino de lograr un servicio público de calidad;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÌCULO 1º: Prohíbese la utilización de dispositivos tecnológicos portátiles, sin la utilización del correspondiente audífono o auricular, que reproduzcan música o videos en altavoz a bordo de las unidades del servicio de transporte público urbano de pasajeros del Partido de Bahía Blanca.-
ARTÌCULO 2º: Las empresas prestatarias del servicio de transporte público urbano de pasajeros deberán colocar carteles en lugar visible dentro de los habitáculos de los colectivos. La prohibición establecida en la presente ordenanza deberá constar en forma clara y legible en los mencionados carteles.-
ARTÌCULO 3º: Las empresas prestatarias del servicio de transporte público urbano de pasajeros quedan facultadas a hacer cumplir la presente ordenanza ejerciendo el derecho de admisión y permanencia una vez constatado el incumplimiento de la misma.-
ARTÌCULO 4º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, se otorgará un plazo de 90 días para informar y concientizar a los usuarios del servicio de transporte público urbano de pasajeros acerca de la prohibición establecida en el artículo 1°.-
ARTÌCULO 5º: De forma.-