Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza para la instalación de cámaras de seguridad en los establecimientos comprendidos en el alcance establecido por la Ley de entidades financieras Nro. 21.526.-
Expediente: HCD-219/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza para la instalación de cámaras de seguridad en los establecimientos comprendidos en el alcance establecido por la Ley de entidades financieras Nro. 21.526.-
AUTOR: RAFAEL, MORINI.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de implementar políticas que tiendan a fortalecer planes, proyectos y programas de inversión en materia de seguridad pública que mejoren el bienestar de la población toda.-
Y CONSIDERANDO
Que en materia de habilitaciones comerciales rige el Decreto Ley N° 7315/67, el cual indica en su art. 4° inc. e) que los establecimientos comerciales deberán adecuar sus instalaciones, a toda norma que se establezca por vía de reglamentación y que tenga por objeto preservar la seguridad, salubridad e higiene del personal de los establecimientos y de la población.-
Que el mencionado decreto encuentra su sustento legal en el poder de policía emanado del art. 190 y ccts de la constitución de la Provincia de Buenos Aires y art 286 y ccts. Del Decreto Ley 6769/58.-
Que en este contexto debe asegurarse el bienestar general prioritario, exigiéndose a quienes pretendan habilitar un comercio que reúna las características de las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, la obligatoriedad de la utilización de videocámaras para prevenir hechos delictivos, especialmente cuando las actuaciones perseguidas sucedan en la vía pública.-
Que la exigencia a este tipo de establecimientos, que por sus características tienen la responsabilidad de controlar un alto volumen de personas circulando, no es más que el reconocimiento y llamado a cumplir con funciones y responsabilidades sociales, que significarían una devolución a través de la implementación de soluciones que aporten seguridad a quienes de una u otra forman mantienen y sostienen esas mismas actividades económicas.-
Que mediante el uso de sistemas de grabación de imágenes y su posterior tratamiento, se incrementa sustancialmente el nivel de protección de la ciudadanía, ante eventuales hechos delictivos.-
Que si el objeto de una organización, su sentido y razón de ser en la sociedad es la construcción del bien común, éstas, adquieren un rol protagónico en la configuración social, porque su actuación generara un complejo entramado de relaciones, formado por un gran número de agentes sociales (grupos de interés).-
Que la responsabilidad social empresarial de estas entidades, representa la más profunda relación entre una empresa y las distintas comunidades con las que interactúa, sustentada en valores, requisito necesario e irremplazable para un desarrollo inclusivo, tanto para ésta, como para las generaciones futuras.-
Que se hace mención a cuestiones de responsabilidad social, con el fin principal de hacer partícipes en la consecución de dicho objetivo, a otros protagonistas que surgen del ámbito privado, para coadyuvar en este noble fin, apelando a los aportes que estos puedan hacer en pos del fin principal de la prevención, y esclarecimiento de delitos y/o acciones disvaliosas contra el orden público.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.-Se establece la obligatoriedad de la instalación de cámaras de seguridad y enlace suscriptor, bajo las condiciones técnicas indicadas por el organismo técnico correspondiente, para aquellos contribuyentes y/o establecimientos que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidos en el alcance establecido en la Ley de entidades financieras nro. 21.526.-
Artículo 2º.- Previo al otorgamiento del certificado de habilitaciones o permiso de funcionamiento por parte de la Secretaría de economía y hacienda, el Departamento de habilitaciones y la Dirección del SI.Pre.Vi (Sistema de Vigilancia y Prevención por imágenes) determinarán en cada caso particular, las condiciones de instalación de la cámara de seguridad, a través de la confección de un informe técnico, que será comunicado fehacientemente al contribuyente, otorgándose un plazo prudencial para el cumplimiento de lo allí indicado, el cual deberá constar en el informe respectivo.-
Artículo 3º.-Aquellos establecimientos que encuadren en lo establecido en el Artículo 1º, que al momento de la sanción de esta ordenanza ya se encuentren en funcionamiento y cuenten con certificado de habilitación correspondiente vigente a la fecha, deberán adecuarse a la presente normativa, otorgándose para ello un plazo prudencial, en los mismos términos y condiciones del informe solicitado en el Artículo 2º.-
Artículo 4º.- Se establece como organismo técnico responsable a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bahía Blanca a través del Sistema de Prevención y Vigilancia por Imágenes (Si.Pre.Vi).-
Artículo 5º.-Las cámaras en cuestión, estarán habilitadas dentro de la red del sistema de monitoreo de la Municipalidad coordinados por el Sistema de prevención y Vigilancia por Imágenes (SiPreVi), siendo el uso y el alcance de la información generada, los mismos que los establecidos en el funcionamiento interno del organismo antes mencionado.-
Artículo 6º.- El incumplimiento de los requerimientos aquí impuestos a los establecimientos alcanzados, se traducirán en la aplicación de multas y/o la denegación del expediente administrativo correspondiente a la habilitación solicitada.-
Artículo 7º.-De forma.-
Para Banco Patagonia la Responsabilidad Social Empresaria es un compromiso voluntario que asume la Organización, junto a sus grupos de interés, con el fin de llevar a cabo acciones puntuales en los ámbitos de la cultura, la educación y el deporte, además de promover iniciativas orientadas a la concientización en el cuidado del medio ambiente
Que ante ello, es necesario establecer el marco regulatorio a los fines del uso y tratamiento de imágenes con fines de vigilancia y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas mediante tales procedimientos.
Cuando se proceda a la captación, reproducción y tratamiento de las imágenes deberán respetarse los siguientes principios:
a) Proporcionalidad: La información que se recaba debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación a la finalidad para la que se hubiera obtenido, según lo dispone el inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 25.326.
Ello implica que deberá cuidarse que las imágenes y sonidos obtenidos se relacionen estrictamente con los fines perseguidos evitándose mediante esfuerzos razonables la captación de detalles que no sean relevantes para la consecución de los objetivos que justifican las medidas adoptadas.
b) Información al público: Ello podrá lograrse a través de procesos de información y publicidad que en forma clara indiquen a la ciudadanía, la existencia de un sistema de prevención y vigilancia por videocámaras (sin que sea necesario precisar su emplazamiento puntual), y la autoridad pública responsable del tratamiento.
c) No afectación de la privacidad: deberá evitarse especialmente cualquier afectación al derecho de privacidad cuidando de no captar imágenes de viviendas particulares o conversaciones privadas. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser eliminados inmediatamente.
Es de destacar lo manifestado ut-supra en cuanto a que los datos registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento (Artículo 23 inciso 3° de la Ley Nº 25.326).
La utilización de videocámaras en espacios públicos, en número suficiente y con los recursos humanos adecuados puede ser un instrumento útil a los fines de la prevención y represión del delito.