Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza solicitando a los establecimientos públicos donde se consumen bebidas alcohólicas la incorporación de alcoholímetros en los locales y personal con conocimiento en su correcta manipulación y asesoría sobre seguridad vial y cuidado de
Expediente: HCD-221/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza solicitando a los establecimientos públicos donde se consumen bebidas alcohólicas la incorporación de alcoholímetros en los locales y personal con conocimiento en su correcta manipulación y asesoría sobre seguridad vial y cuidado de la salud.-
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley de Tránsito Nº 24.449, modificada por su similar Nº 26.363, y la puesta en vigencia del Decreto Reglamentario (Nº 532) de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13927.-
Ley Nº 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la definición de su marco normativo.-
El Programa Municipal de Seguridad Vial “Bahía Conduce”.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional definió la política de estado sobre seguridad vial y estableció como los ejes fundamentales de la misma a las tareas de concientización, prevención, control y sanción en materia vial en la Argentina.-
Que el análisis del alcohol a través del aire espirado constituye un elemento de gran importancia en la política de prevención contra la conducción bajo los efectos del alcohol.-
Que los habituales controles de alcoholemia en la ciudad han demostrado ser una estrategia efectiva a favor de la seguridad vial.-
Que el consumo excesivo de alcohol no le permite a los sujetos discernir sus acciones y que, de este modo, ponen en riesgo sus vidas y la de los demás.-
Que beber en forma desenfrenada y luego conducir, hace que los reflejos no respondan y como consecuencia se producen accidentes de tránsito severos.-
Que la ingesta de alcohol produce en las personas reacciones que no siempre respetan las normas de seguridad para el tránsito.-
Que es nuestra obligación y deber proteger la salud de nuestra población haciendo uso de todas las herramientas que se encuentren a nuestro alcance.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese obligatoria la posesión de al menos un alcoholímetro por establecimiento público donde se efectúa el consumo de bebidas alcohólicas. Del mismo modo, declárese obligatoria la capacitación de al menos un trabajador en la manipulación de este aparato y en la consejería sobre las posibles consecuencias de consumir alcohol en exceso y de manejar habiendo sobrepasado el límite de alcohol establecido en el artículo 48° de la Ley 24.449, a saber: 500 miligramos por litro de sangre para conducir cualquier tipo de vehículos; para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre; para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.-
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como “establecimiento público” a los restaurantes, cafeterías, confiterías bailables, hoteles, pensiones, y cualquier otro comercio o actividad con habilitación municipal y que permite el consumo de bebidas alcohólicas.-
ARTÍCULO 3°: Será funciones del Departamento Ejecutivo: a) brindar capacitación a cargo de profesionales de la salud a todo personal de establecimientos públicos sobre las posibles consecuencias de conducir habiendo sobrepasado los límites permitidos en el consumo de alcohol; b) brindar capacitación a cargo de personal calificado sobre la manipulación de alcoholímetros; c) brindar capacitación a cargo de personal calificado sobre seguridad vial; d) expedir la certificación correspondiente a quien haya asistido a las capacitaciones enumeradas en el presente artículo; d) programar los controles en la totalidad de los establecimientos públicos de la ciudad contemplados en el artículo 2°.-
ARTÍCULO 4°: La utilización del alcoholímetro estará únicamente a cargo del personal del establecimiento público que se haya capacitado previamente. Las pruebas serán hechas con alcoholímetros de precisión, previa certificación y calibración de fábrica.
ARTÍCULO 5°: En los controles que efectúe el Departamento Ejecutivo a los establecimientos públicos, éstos deberán dar cuenta ante las autoridades correspondientes de: a) un alcoholímetro que funcione correctamente; b) los certificados en el que conste que al menos uno de los trabajadores presentes en el lugar recibió las capacitaciones referidas en el artículo 3°.-
ARTÍCULO 6°: Los propietarios de establecimientos referidos en el artículo 2°, deberán exponer en lugar visible y en la entrada de acceso público, un anuncio impreso en el que se comunica la disponibilidad de un alcoholímetro para su libre uso.-
ARTÍCULO 7°: El texto señalado en el artículo 6°, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo, al pie, deberá incluirse en un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Si usted solicita un alcoholímetro y no le es proporcionado, puede recurrir a la autoridad policial y/o civil de turno, o al Juzgado de Faltas, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.-
ARTÍCULO 8°: En caso de no contar al momento de la inspección con lo determinado en el artículo 5°, 6° y 7° de la presente ordenanza, los dueños de dichos locales serán sancionados con multas a definirse por el ejecutivo.-
ARTÍCULO 9°: Es derecho de toda persona que ha solicitado el alcoholímetro en alguno de los establecimientos enumerados en el artículo 2° y que no ha sido provisto, formular la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Faltas.-
ARTÍCULO 10°: A los efectos que los establecimientos del Distrito de Bahía Blanca detallados en el artículo 2° tomen conocimiento y hagan efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, por medio de los organismos competentes, notificará lo reglamentado.-
ARTÍCULO 11°: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 12°: De forma.-