Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de actualización de la ordenanza que adhiere al régimen de la de la Ley Provincial Nº 13.136 (Ley Alas) y a la Ley Nacional 26.117 de Microcréditos.
Expediente: HCD-189/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza de actualización de la ordenanza que adhiere al régimen de la de la Ley Provincial Nº 13.136 (Ley Alas) y a la Ley Nacional 26.117 de Microcréditos.
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de generar una actualización legislativa a la ordenanza en curso y adaptar la misma a los cambios sociales generados en nuestra región.-
Y CONSIDERANDO:
Que la presente reforma tiene como meta procurar el marco jurídico adecuado y conforme a los principios de la Economía Social y Solidaria, que permita desarrollar un nuevo régimen de sustento, fortalecimiento y promoción de los actores que desarrollan emprendimientos colectivos e individuales dentro de la economía informal y cuya inclusión en el mismo, permitirá una dignificación de los sujetos de derecho y su trabajo, promoviendo con esta herramienta del Estado, un ámbito decoroso de crecimiento e inclusión.-
Que la necesidad de generar respuestas conducentes a la equidad social, plantea la importancia de que se consoliden capacidades de diagnóstico e intervención frente a las condiciones de vida de los actores de la Economía Social. Este proceso reconoce nuevos enfoques teóricos-metodológicos que amplíen las capacidades para la intervención. Este nuevo enfoque plantea prácticas innovadoras de desarrollo de los territorios.-
Que la Economía Social se propone el desafío de garantizar una vida digna para todos y todas y se enriquece con las diferentes experiencias de los emprendedores de la Economía Popular.-
Que, resulta así, un proceso reciente al abordar la Economía Social dentro del abordaje de las políticas que incluyen la intervención del estado en las dificultades sociales. De este modo, la Economía Social en nuestra región cuenta con un fuerte desarrollo de las organizaciones sociales, clubes de barrio y organizaciones no gubernamentales que llevaron adelante esta forma de sentir y entender la economía, impulsando emprendimientos de transferencia de tecnología , de investigación conjunta, asistencia técnica y talleres de capacitación, encuentros de formación y reflexión colectiva y acompañando las prácticas de producción, comercialización y toda otra actividad que contribuya al desarrollo social y productivo de la ciudad de Bahía Blanca y sus zona de influencia.-
Que nos proponemos aunar los esfuerzos, las prácticas y la experiencia de las organizaciones desde un acompañamiento desde el Estado Municipal con la participación activa de los equipos técnicos, la articulación con los diferentes programas y las diversas áreas de dependencia Comunal.-
Que la última década fue testigo de cambios profundos económicos, sociales y culturales, en el ámbito local, como regional y mundial. Esta economía se desarrolló, en principio, como forma de resistencia a las políticas de ajuste aplicadas desde la década del ´90 que dejaron en nuestra sociedad un lamentable saldo de trabajadores desocupados; debilitando el tejido social de nuestra nación. La economía social surge como forma de resistir a la desintegración de nuestra sociedad, a través de la educación y organización popular, en principio, con emprendimientos familiares y con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, del estado y otras instituciones que colaboraron en diversas formas con la producción de alimentación artesanal, talleres de manualidades, costura, huertas y pequeños criaderos.-
Que a partir del año 2005 el gobierno nacional comenzó una redefinición de Planes Estratégicos Institucionales, cuya meta fue lograr para la economía social la competitividad, sustentabilidad y equidad social. En esta línea se enmarca el plan nacional de desarrollo local y economía social “Manos a la obra”, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social que contempla diversos programas que apuntan a reemplazar las políticas asistenciales y recuperar la cultura del trabajo. Para ello, el plan contó con el financiamiento, capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos productivos que asumen la modalidad de autogestión y cooperación comunitaria en articulación con Organizaciones Civiles, Municipios, Consejos consultivos de políticas sociales. El Instituto de Tecnología Agropecuaria creó en el año 2006 en Programa Nacional de Apoyo al Desarrollo de Territorios, la finalidad de este programa es el desarrollo de competencias de los actores de los territorios y fortalecer las capacidades del Instituto para la gestión. Se desarrollaron herramientas conceptuales, metodológicas e instrumentales que permitan la participación, cooperación y articulación del sector estatal con el privado.
Que el horizonte es una economía que pone el trabajo en el centro (no el capital). Esta economía del trabajo debe ser autonomía de patrones, que trabajan de manera asociada o por cuenta propia y son capaces de ver en otros emprendedores a otros trabajadores con necesidades, que tienen el orgullo de satisfacer de manera digna con su propio trabajo; una economía de inclusión que admite y fomenta la diversidad y que sea capaz de generar en el espíritu emprendedor una nueva Cultura del Trabajo.-
Que a tal fin será necesaria la asistencia financiera del estado con fines de apoyo y promoción de las actividades productivas, con el propósito de desarrollar una estrategia tendiente a mejorar la calidad de vida de las familias generando condiciones favorables para la integración social a través del sistema productivo. El apoyo a emprendimientos productivos sociales permitirá la revalorización de saberes y recursos existentes en la región de Bahía Blanca y la zona.-
Que al momento de aprobarse la adhesión a la Ley 13.136 (Alas), aún no se encontraba vigente los programas de Microcréditos implementados por el Gobierno Nacional.-
Que la mayoría de las familias que no contaban con los aportes de microcrédito, están percibiendo actualmente la financiación para emprendimientos productivos de estos nuevos programas.-
Que, ante esta nueva situación, corresponde replantear la actual ordenanza, orientando el destino de fondos de programas de financiamiento de pequeños emprendimientos productivos, que solucione la precariedad laboral y brinde a los beneficiarios la posibilidad de especializarse en un arte, oficio o profesión.-
Que, en razón de los fundamentos expuestos, debe modificarse la Ordenanza N° 12.925 adecuando la misma a los nuevos principios que regirán su aplicación.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley Nacional nº 26.117 de Microcrédito y sus disposiciones complementarias.-
Artículo 2º: El Municipio de Bahía Blanca articulará políticas públicas que permitan:
1) La producción y comercialización de los bienes y servicios de los integrantes de la Economía Social y Solidaria y que reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza; 2) La capacitación permanente de los emprendedores, y proporcionará un capital inicial a los nuevos emprendimientos; 3) Poder gozar de los beneficios establecidos en el régimen promocional de la ley Provincial Nº 13.136 y la ley Nacional 26.117.-
Artículo 3º: El estado Municipal proveerá la trasferencia de medios técnicos o tecnológicos que permitan mejores prácticas de producción de bienes y servicios, para el cumplimiento de tales fines, se faculta al poder ejecutivo para la firma de convenios de cooperación, apoyo y financiamiento con organismos Locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales.-
Artículo 4º: Los beneficiarios del régimen de promoción permitirán el ingreso de las autoridades de contralor sobre seguridad e higiene y facilitarán la fiscalización de las instalaciones a solicitud de la autoridad Municipal. El incumplimiento de esta normativa generará la revocación automática de los beneficios que establece el régimen de promoción.-
Artículo 5º: El municipio impulsará la creación del Fondo Municipal de Promoción y Estímulo de emprendimientos productivos de la Economía Social.-
Artículo 6º: El fondo solo podrá afectarse a los fines que establece el artículo 5º de esta ordenanza y tendrá carácter reintegrable, destinado a microemprendedores de la Economía Social, sean personas física o jurídicas que, bajo diferentes modalidades, demuestren la necesidad de incorporar capital de trabajo, insumos o capacitación técnica o presenten proyectos productivos para la creación o ampliación de los mismos.-
Artículo 7º: El fondo operará en base a préstamos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Bahía Blanca y tendrá el carácter de reintegrables, cuya devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos.
Artículo 8º: El fondo Municipal de Promoción y Estímulo de emprendimientos de la Economía Social se financiara: a) Por los recursos que destine el Poder Ejecutivo, con afectación especial al fondo de la Economía Social, del presupuesto de gastos de cada
ejercicio financiero de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca; b) De los subsidios, aportes o prestamos, recibidos por el Municipio para esta finalidad de parte de Organismos Públicos o Privados de carácter Local, Provincial, Nacional o Internacional; c) De los Legados o Donaciones que el Municipio reciba para el cumplimiento de este fin; d) De la devolución de los créditos otorgados por el fondo, en cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9º: La administración de este fondo estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a través de su división de Economía Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 10º: Las cuotas de reembolso devengarán un interés equivalente a la tasa fijada por el Ministerio de Desarrollo de la Nación para sus operaciones de Microcrédito Solidarios, con formación, capacitación, registro y relevamiento previo en cada unidad productiva de la Economía Social, en caso de Mora se aplicará la tasa pasiva para operaciones de descuento que establece el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 11º: El monto fijado como límite para los créditos de la Economía Social lo determinará la alícuota que fija anualmente el Ministerio de Desarrollo de la Nación para los Monotributistas Sociales. El crédito será intransferible y solo será aplicable al emprendimiento productivo. La delegación del préstamo o el cambio de destino revocará el mismo constituyendo al deudor en mora sin necesidad de interpelación.
Artículo 12º: En todos los casos se suscribirá entre las partes un contrato de mutuo, por el monto total del crédito, avalando la operatoria mediante la suscripción por parte del beneficiario del crédito, de un pagaré a la vista por el monto total de la operación incluidos los intereses o tasa de recupero, según corresponda.
Artículo 13º: Los proyectos deberán contar con los siguientes requisitos: a) Acreditar de modo fehaciente una residencia mínima de 2 años en el partido de Bahía Blanca, para la solicitud de una persona física, y se requerirá el funcionamiento actualizado y certificado por persona jurídica del Municipio de Bahía Blanca de al menos dos años, para la solicitud presentada por una persona jurídica; b) Se deberá expresar en forma concreta y clara la actividad económica a desarrollar y justificar la viabilidad del proyecto; c) Se deberá declarar la tecnología aplicada al emprendimiento; el grado de capacitación de la persona; el mercado al cual se dirige y la rentabilidad esperada; d) Los préstamos otorgados deberán ser destinados al proyecto original bajo pena de revocarse el préstamo y exigirse la devolución del mismo en un plazo de 30 días.-
Artículo 14º: Se crea el registro Municipal de Emprendedores Productivos Sociales en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca. Será autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo a través de la división de Economía Social que coordinará las acciones contempladas en esta normativa. La misma tendrá a su cargo la recolección, almacenamiento de los datos y relevamiento de los emprendimientos productivos pertenecientes al distinto de Bahía Blanca y zona de influencia.-
Artículo 15º: El registro se conformará a partir de la sistematización de fichas de identificación de Emprendimientos Productivos presentados y aprobados por la autoridad de aplicación responsable con el fin de formalizar las actividades desarrolladas por las personas físicas o unidades económicas vinculadas a la economía social en el distrito y podrán solicitar los beneficios del presente régimen las que presenten las siguientes características: a) Desarrollen actividades no incluidas en el Art. 31 de la presente ordenanza; b) Desarrollen actividades en igual o menor superficie a 50 m2 (metros cuadrados) en unidades comerciales e igual o menor a 100 m2 (metros cuadrados) en unidades industriales; c) No desarrollen actividades en inmuebles ubicados en el código de Ordenamiento Urbano como Centro o Áreas Centrales.
Excepto las ferias Municipales de promoción; d) Que no se encuentren ubicados en alineamientos comerciales; e) Que el emprendimiento sea ejecutado en su totalidad por los actores de la Economía Social legalmente registrados.-
Artículo 16º: La presente Ordenanza establece las siguientes exenciones a las personas físicas o unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia: 1) De 100% en los derechos de Habilitación Industrial o Comercial, exceptuado el pago de sellados; 2) De 100% en los Derechos de Construcción; 3) De 100% en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene durante la vigencia del permiso; 4) De 100% de Tasa de Inspección Veterinaria, 5) De 100% de Tasa de Servicios Directos e Indirectos Varios; 6) De 100% de Tasa de inscripción como Proveedor del Estado Municipal, para actores de la Economía Social.-
Artículo 17º: Las unidades económicas que obtengan el Permiso de Funcionamiento para Actores de la Economía Social, podrán solicitar en el mismo trámite, poder constituirse como Proveedores del Estado Municipal.-
Artículo 18º: La ficha de identificación de Emprendimientos Productivos se compondrá de los siguientes datos: 1) Documentación que acredite los datos personales del peticionante; 2) Cantidad de integrantes del emprendimiento; 3) Sector Económico; 4) Rubro de Actividad; 5) Localización del emprendimiento; 6) Datos del micro emprendimiento; 7) Acreditar la relación jurídica sobre el inmueble que desarrolla o desarrollara la actividad mediante escritura, contrato de locación, comodato, tenencia precario u otra que legitime la posesión de buena fe o tenencia; 8) Presentar plano de obra o croquis a escala con indicación de la superficie afectada a la actividad; 9) Las personas jurídicas deberán presentar, además, el estado económico-financiero de la entidad y un acta de la evaluación del proyecto.-
Artículo 19º: Son obligaciones de los afectados al régimen, notificar al Municipio a través de la autoridad de aplicación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada, alta y baja de rubro, cambio de actividad, cese definitivo de la actividad económica y ampliación de espacio físico. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones como de las demás asumidas por los beneficiarios en el marco de la presente ordenanza revocará automáticamente el permiso de funcionamiento, haciendo cesar todos los beneficios otorgados en el presente régimen.-
Artículo 20º: Las personas físicas o integrantes de las unidades económicas inscriptas en el Registro Municipal de Actores de la Economía Social dentro de rubro Gastronómico y/o Alimenticio deberán presentar además los siguientes requisitos: a) Presentar Libreta Sanitaria o documentos de salud laboral vigentes de cada uno de los integrantes del emprendimiento ante la autoridad de aplicación; b) Certificado de aprobación de Curso de Manipulación de Alimentos expedido por la autoridad municipal competente u otro similar reconocido como válido por la autoridad de aplicación Municipal; c) Análisis de Agua, en caso de que el establecimiento no cuente con agua de red o posea un tanque o cisterna.-
Artículo 21º: El lugar de trabajo de las actividades económicas contará con: a) Muros de mampostería impermeables e incombustibles; b) Techos y cielorrasos de fácil higienización, incombustibles; c) Pisos impermeables y lavables de fácil higienización; d) Instalación eléctrica con tablero, llave de corte, embutida y con bajada a tierra.-
Artículo 22º: Los datos registrados no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Los datos deberán ser exactos y actualizados en caso de ser necesario. Se deberán almacenar de modo tal que permita su
acceso al titular de derecho, garantizando su intimidad en concordancia con la ley nacional de datos.-
Artículo 23º: Feria Municipal de Emprendimientos Productivos: La Secretaría de Desarrollo a través de la división de Economía Social, administrará y coordinará los espacios de comercialización de los productos producidos por los emprendedores de la Economía Social atendiendo a criterios de Solidaridad y Participación Rotativa de todos los emprendedores registrados.-
Artículo 24º: La feria Municipal tendrá una duración limitada y será realizada en fecha y lugar preestablecido, cuya finalidad será difundir y promover el comercio de productos y servicios ofrecidos por los emprendedores de la Economía Social incorporados al registro. La autoridad de aplicación podrá establecer otras modalidades de feria como micro productor, emprendedor social, artesanías y manualidades.-
24.1 La autoridad de aplicación establecerá los días y horarios de funcionamiento y dictará el reglamento interno de la Feria Municipal.-
24.2 De los permisos: El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación otorgará los permisos por el término de un (1) año calendario, renovable por períodos iguales, a petición de parte interesada con anterioridad a su vencimiento y manteniendo los requisitos del régimen de promoción.-
24.3 El permiso se otorgará a los titulares de microemprendimientos y tendrá carácter personal e intransferible. En el mismo deberá contener los datos identificatorios de la/las personas que integran el emprendimiento; la descripción del mismo y rubro; número de registro del emprendimiento; CUIT-CUIL.-
24.4 El permiso se extinguirá por las siguientes causales: 1) Incumplimiento de las normativas de higiene vigentes determinada por la autoridad de aplicación; 2) La comercialización de productos o servicios, que no respete la categoría habilitante en el permiso o elaborado por terceros; 3) Atención por persona no habilitada y todo otro incumplimiento a la normativa vigente.-
24.5 Se otorgará un permiso para cada microemprendimiento. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso en forma simultánea.-
24.6 Los trámites deberán ser iniciados y proseguidos por los interesados en forma personal y que cuenten con la inscripción en el Registro de la Economía Social. No se admitirán el trámite por gestores.-
Artículo 25º: Los feriantes serán los mismos productores y se dará prioridad a aquellos que tienen esta actividad como fuente principal de ingreso, quedando expresamente excluidos los intermediarios.-
Artículo 26º: El órgano de aplicación Municipal realizará el control sanitario y bromatológico de los productos en venta en la feria, a través de la cabina Sanitaria ubicada al efecto.-
Artículo 27º: El municipio se exime de toda responsabilidad laboral por accidente de trabajo o por efectos depositados en la misma.-
Artículo 28º: Solo podrá comercializarse productos producidos o elaborados en forma exclusiva dentro del partido de Bahía Blanca.-
Artículo 29º: Será responsabilidad de cada feriante, el mantenimiento y conservación del puesto que se le adjudique de manera provisoria.-
Artículo 30º: Los puestos dedicados al rubro de alimentos deberán exhibir los productos protegidos por tela mosquitera o exhibidores transparentes.
30.1 Los productos fruti-hortícolas deberán presentarse limpios y frescos en cajones o bolsas envasadas.
30.2 Podrá existir más de un puesto que ofrezca el mismo producto.
30.3 Los puestos deberán contar con un recipiente propio para residuos con tapa, que será retirado por el o los feriantes, al finalizar la labor.
30.4 Los feriantes deberán utilizar ropa y delantal limpio y adecuado.
30.5 Los productos al peso deberán contar con balanza que será controlada por los inspectores municipales y el órgano de aplicación.
30.6 Al finalizar el horario fijado por la autoridad de aplicación, los feriantes deberán retirar la mercadería y dejar el puesto en perfecto estado de limpieza, en un lapso no mayor a una hora.-
Artículo 31º: El órgano de aplicación Municipal fijará precios mínimos y máximos, a los productos ofrecidos en la feria y tendrá en cuenta el carácter social y de fomento de la actividad.-
Artículo 32º: La Municipalidad podrá implementar el pago de un Canon por parte de los feriantes a fin de cubrir gastos de promoción, energía eléctrica, limpieza o acondicionamiento, etc.-
Artículo 33º: La presente Ordenanza establece la adhesión a la ley Nacional 26.355 sobre Marca Colectiva. La misma será un sello distintivo y certificado de la calidad de
los productos producidos en Bahía Blanca y su región de influencia destinado al desarrollo de la Economía Social.-
Artículo 34º: Podrán solicitar los beneficios de la marca colectiva, los titulares de un agrupamiento de productores y/o prestadores de servicios que cumplan con la normativa nacional vigente.-
Artículo 35º: Se denomina emprendimientos de la Economía Social a aquellas unidades económicas que reúnan los siguientes caracteres: a) El emprendimiento será llevado a cabo por un emprendedor o grupo asociativo; b) Los ingresos provenientes de esta actividad no deberá superar los montos establecidos por la legislación vigente y las actualizaciones que fije la autoridad de aplicación para continuar en el régimen de promoción; c) Los emprendimientos comerciales no podrán ubicarse en alineamientos comerciales y el poder ejecutivo determinará la zona en que podrá habilitarse el régimen de promoción, excepto ferias organizadas o habilitadas por la Municipalidad de Bahía Blanca; d) Se encuentre legalmente registrado dentro de la Economía Social.-
Artículo 36º: Se consideran excluidas de régimen de promoción de la Ley nº 13.135 y de la Economía Social las siguientes actividades: 1) Agencia de Prode, loterías, quinielas, y cualquier otro juego de azar; 2) Agencia de apuestas de carreras en cualquier modalidad que asuma; 3) Agencia de Automotores nuevos o usados; 4) Hotel Familiar o Residencias, con o sin comida; 5) Hotel Alojamiento por hora; 6) Agencia de Remises; 7) Estaciones de Servicio; 8) Agencia de Viajes y Turismo: 9) Servicios de Telecomunicaciones e informática, de trasmisión de sonido, datos e imágenes; 10) Servicios Telefónicos y similares; 11) Locutorios Telefónicos; 12) Servicios de Internet de cualquier índole; 13) Bancos; 14) Compañías financieras o Sociedades de Ahorro préstamo, vivienda y otros inmuebles; 15) Casas de Cambio, agentes de bolsa y servicios bursátiles y extrabursátiles; 16) Servicios financieros con Tarjetas de compra y
crédito; 17) Operaciones con divisas, acciones y valores mobiliarios; 18) Agencia de Seguros (Productores y Corredores); 18) Receptoría de Avisos; 19) Agencia de Seguridad; 20) Saneamiento, tanques atmosféricos, trasporte de volquetes; 20) Servicios de Emergencias Médicas y Medicina Prepaga; 21) Servicios de diversión, salones de baile, bailanta, discoteca, club nocturno, parque de diversiones, pub, bar con espectáculo y similares; 22) Servicios de práctica deportiva, cancha de tenis, paddle, fútbol, gimnasios, natatorios, piletas de natación y similares; 23) Servicios Fúnebres, Cochería y conexos. El poder ejecutivo a través de la autoridad de aplicación podrá ampliar por vía reglamentaria los rubros excluidos de la Economía Social.-
Artículo 37º: Deróguese las ordenanzas Nº 12.925 y Nº 13.624.-
Artículo 38°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 39°: De forma.-