Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza de creación de la Normativa para el funcionamientos de los Centros de actividades integrales.-
Expediente: HCD-188/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza de creación de la Normativa para el funcionamientos de los Centros de actividades integrales.-
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los Comedores y/o Merenderos Comunitarios surgen con la motivación de las Organizaciones Sociales barriales de brindar a los niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores del sector, asistencia alimentaria como actividad única o como complemento de otras.-
Y CONSIDERANDO:
La importancia de la función social de las Organizaciones Sociales barriales, la que no debe limitarse únicamente al ofrecimiento de un servicio alimentario y con las cuales el estado municipal debe articular en forma permanente, siendo facilitador pero también regulador de estas actividades, máxime teniendo en cuenta la participación de niños, niñas y/o jóvenes.-
Que en muchos casos los comedores y/o merenderos comunitarios se encuentran instalados bajo condiciones edilicias, de infraestructura y equipamiento inadecuadas, siendo necesario reparar en sus riesgos higiénico-sanitarios y en su escasa contribución real en términos nutricionales.-
Que es, en el seno del grupo familiar, donde los niños deben alimentarse y criarse, reconociendo en él, el ámbito natural donde se cultivan, promueven y transmiten valores.-
Que la dinámica social de la familia se construye a partir de la evolución de las prácticas de los actores sociales que las forman, las que dependen en gran medida de la transformación de las costumbres; y que se construye además a partir del abordaje social, o sea de la manera en que las situaciones y los problemas familiares se vuelven el objeto de intervenciones sociales.-
Que una política social de familia implica el reforzamiento de la institución familiar, la promoción del desarrollo integral y equitativo de sus miembros, y la satisfacción de sus necesidades.-
Que el rol del estado en diseñar, repensar, y articular Política Sociales desde una perspectiva integral y transversal, desarrollando por ende prácticas sociales coherentes, basadas en garantizar o restituir Derechos Humanos, con modelos de intervención que se basen en el reconocimiento del otro como sujeto de derecho y no como objeto de clientelismo y asistencialismo, y con el objeto de regular y orientar la organización y funcionamiento de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios.-
Que la mayor contribución que puede hacer el Estado en sus políticas sociales es trabajar con estrategias anticipatorias.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I – DE LOS COMEDORES Y/O MERENDEROS
ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de Bahía Blanca, de manera conjunta y con una participación activa de las Organizaciones Sociales donde funcionan de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios, y de todos los actores sociales que los incluyan, iniciará un proceso de creación o de reconversión de estos espacios.-
ARTÍCULO 2°: Serán espacios de puertas abiertas a la comunidad con eje en los niños, niñas y jóvenes, sin dejar de focalizar la interrelación con sus familias, generando, mediante el ofrecimientos de actividades y servicios concretos, un lugar de encuentro destinado a la contención, prevención y protección, ofreciendo herramientas efectivas para el mejoramiento de la calidad de vida y un canal de socialización, identidad y valoración personal, contribuyendo tanto al desarrollo individual como social de aquellos que concurran.-
ARTÍCULO 3°: Desde una perspectiva de red, la que nos propone una concepción de sociedad construida por todos, colocándonos en una situación de responsabilidades compartidas y de construcciones conjuntas, se convertirán los comedores y/o merenderos en nuevos espacios de referencia para los niños, niñas y jóvenes; que los incluya tanto a ellos como a sus familias, y donde no solo encuentren la posibilidad de recibir una copa de leche o un plato de comida, sino con una función mucho más eficiente, menos asistencialista y más humanizante, con estrategias que promuevan ligaduras sociales que potencialicen transformaciones en y desde el terreno social.-
CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 4°: Se deberá articular con las Organizaciones Sociales en la creación de espacios comunitarios de referencia para niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores, focalizando en la familia, donde se centralice el desarrollo de políticas sociales tendientes a la protección, promoción y prevención, garantizando derechos de la población destinataria.-
CAPÍTULO III – DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 5°: Se unificarán los criterios y disposiciones aplicables a los Comedores y/o Merenderos Comunitarios, estableciendo los procedimientos de admisión y funcionamiento; se establecerán los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores y/o Merenderos Comunitarios; se elaborará un sistema de acompañamiento eficaz de los concurrentes al Comedor y/o Merendero Comunitario, articulando con las redes sanitarias, sociales y otras existentes gubernamentales o no, para la construcción de circuitos de abordajes tendientes a garantizar derechos, profundizando en conceptos y prácticas subjetivantes donde se mire al otro como sujeto de derecho y no como objeto de beneficencia; se generarán en los Comedores y/o Merenderos Comunitarios, espacios con propuestas para los concurrentes en las que se sientan identificados y contenidos; se diseñarán prácticas desde la transdisciplinariedad
tendientes al fortalecimiento familiar; se detectarán situaciones de vulneración de derechos y se articulará con instituciones para su restitución; se estimulará la conciencia de que derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad personal y social; se mejorarán y fortalecerán las relaciones de los niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores que concurren desde una perspectiva bio-psicosocial, potenciando la generación de vínculos afectivos familiares.-
CAPÍTULO IV – DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento para todo Merendero y/o Comedor Comunitario que reciba asistencia económica de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
CAPÍTULO V – DE LOS REQUISITOS GENERALES DE FORMA
ARTÍCULO 7°: Todos los Comedores y/o Merenderos Comunitarios que reciban recursos del estado municipal serán denominados CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES, identificando a cada uno en particular, con su nombre de origen a continuación.-
ARTÍCULO 8°: Se establece como dependencia municipal de referencia para la coordinación de los CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES a la División Acción Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
CAPÍTULO VI – DE LOS REQUISITOS SOCIALES
ARTÍCULO 9°: El responsable de la Organización Social deberá presentar el proyecto de la organización para la creación y funcionamiento del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES, cuya planilla modelo le
será entregado en la División Acción Comunitaria, para lo cual, en caso de requerirlo, serán acompañados y asesorados en el proceso de diseño.-
ARTÍCULO 10°: Además de las actividades propias de los Organización Social (cultural, deportiva, religiosa, etc.) que se fijen en el proyecto, será condición sine qua non, cumplir con las actividades y/o talleres que se acuerden de manera conjunta con el equipo profesional de la División Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 11°: El proyecto deberá involucrar a un mínimo de 15 (quince) destinatarios y un máximo de 50 (cincuenta) por actividad.-
ARTÍCULO 12°: Una vez aprobado el proyecto y previo a su puesta en marcha, en el caso de que los concurrentes sean niños, niñas y/o jóvenes, para participar de las actividades, deben presentar, autorizaciones por escrito de los padres o tutores.-
ARTÍCULO 13°: La Organización Social permitirá y favorecerá el trabajo en conjunto y coordinado con el equipo profesional de la División Acción Comunitaria o con el que la Secretaría de Desarrollo Social establezca o crea oportuno.-
ARTÍCULO 14°: Se deberá entregar a la oficina coordinadora, en la planilla modelo que se les proveerá, el proyecto de todos los talleres y/o actividades implementadas en la Organización Social por particulares u otras organizaciones sociales, por fuera de la realizadas a través del municipio .-
CAPÍTULO VII – DE LOS REQUISITOS DE ATENCIÓN EN SALUD
ARTÍCULO 15°: Se deberán realizar controles periódicos por parte de equipos de profesionales de la Secretaría de Salud, geográficamente correspondientes, según estos crean pertinentes.-
ARTÍCULO 16°: Los comedores y/o merenderos deberán participar en campañas de prevención.-
ARTÍCULO 17°: Quienes trabajen en los comedores y/o merenderos deberán realizar la primera capacitación en primeros auxilio y actualizaciones con la frecuencia que se considere oportunos.-
ARTÍCULO 18°: Cada comedor y/o merendero deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios.-
CAPÍTULO VIII – DE LOS REQUISITOS EDILICIOS
ARTÍCULO 19°: Se deberá contar con un espacio físico diferente al domicilio particular del o la responsable del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES.-
ARTÍCULO 20°: Dentro de las instalaciones deberá haber un baño, y dentro de lo posible dos (uno por cada sexo), con sanitarios adecuados, descarga de agua y lavatorio con agua corriente, con los elementos necesarios y adecuados para el lavado y secado de manos.-
ARTÍCULO 21°: La cocina debe estar separada del lugar donde los concurrentes comen, de manera que no tengan acceso al lugar donde haya elementos en los que se ponga en peligro su integridad. Debe contar con pileta de lavar y con instalación de agua corriente.-
ARTÍCULO 22°: Las dimensiones del área de comedor deben ser acordes a la cantidad de concurrentes, de lo contrario la actividad debe organizarse en turnos. Todos los niños deben estar sentados al momento de la comida.-
ARTÍCULO 23°: Tanto el perímetro del lote donde se encuentra emplazado como el área de recreación, deberán garantizar el resguardo de la integridad física de los concurrentes no exponiéndolos a situaciones posibles de peligro.-
ARTÍCULO 24°: Deberá contarse con algún sistema de calefacción seguro para climatizar de manera agradable el lugar.-
ARTÍCULO 25°: Las aberturas móviles (puertas-ventanas) deben contar con mallas mosquiteras.-
CAPÍTULO IX – DEL EQUIPAMIENTO DE LOS COMERDORES Y/O MERENDEROS
ARTÍCULO 26°: Deben contar con heladera, cocina con 4 hornallas o anafe.-
ARTÍCULO 27°: Deben poseer armario, estantería o similar, para almacenar alimentos no perecederos.-
ARTÍCULO 28°: Las mesas, sillas o bancos deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene y pintura, con cantidad de lugares como personas asistan al CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES.-
ARTÍCULO 29°: Debe contarse con al menos un matafuego tipo ABC de 5 kg.-
CAPÍTULO X – DE LOS REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 30°: La superficie de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la manipulación de los alimentos, serán de fácil limpieza y desinfección.-
ARTÍCULO 31°: El espacio físico debe mantenerse en estado de limpieza por los métodos más apropiados para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones. No deben ser barridos los suelos en seco y en ningún caso cuando se estén preparando alimentos.-
ARTÍCULO 32°: Después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza y desinfección de todos los utensilios empleados (mesas, recipientes, tazas, cucharas, etc.) que hayan tenido contacto con los alimentos.-
ARTÍCULO 33°: Los encargados de servir los alimentos antes de iniciar el trabajo se lavarán las manos con jabón.-
ARTÍCULO 34°: En la manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles.-
ARTÍCULO 35°: Queda prohibido fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES.-
ARTÍCULO 36°: La adecuada conservación de los alimentos es un aspecto fundamental para evitar las intoxicaciones alimentarias, por lo que deberá conservarse cada alimento en heladera, freezer, armarios, estanterías o similar, según corresponda. Los productos alimenticios conservados sobre estanterías deberán estar ubicadas a 20 cm, del piso y la pared.-
ARTÍCULO 37°: No se debe permitir el ingreso de animales domésticos a las dependencias del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES.-
ARTÍCULO 38°: No debe haber al alcance de los concurrentes, elementos tóxicos (como productos de limpieza, desinfectantes, venenos para roedores, cucarachas, etc.), como tampoco en el área utilizada para almacenar o manipular alimentos para evitar que se contaminen.-
ARTÍCULO 39°: En caso que los responsables del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES identifiquen la presencia, o posible presencia, de algún tipo de plaga en cualquier ambiente, deben comunicarse de
inmediato con el área de Saneamiento Ambiental o la División Acción Comunitaria de la Municipalidad para proceder de manera correcta para solucionar el problema.-
ARTÍCULO 40°: Se ubicaran los alimentos en forma ordenada, llevando un control de ingreso y egreso para evitar consumir siempre lo adquirido recientemente y dejar en el fondo productos de vencimiento más cercano.-
ARTÍCULO 41°: Si se dispone de un espacio especial para utilizar como depósito de alimentos, este debe reunir además las siguientes características: a) Ser un ambiente fresco, ventilado y seco; b) Los estantes, paredes y pisos deben ser de fácil limpieza; c) Se debe controlar periódicamente que se encuentre libres de plagas (roedores, insectos, etc.), estando atentos a la aparición de envases mordidos, pelos, restos de materia fecal; d) No se utilizarán venenos o insecticidas y se reportará de inmediato la novedad a la dependencia municipal coordinadora o a Saneamiento Ambiental Municipal.-
CAPÍTULO XI – DE LA OPERATORIA PARA LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO 42°: El responsable de la Organización Social deberá solicitar la habilitación de un CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES, por nota donde conste la propuesta, dirigida al Secretario de Desarrollo Social, quien la remitirá a la División Acción Comunitaria adjuntando acta constitutiva, constancia de inscripción de entidad de bien público y/o personería jurídica.-
ARTÍCULO 43°: La División Acción Comunitaria, a través de su equipo profesional, realizará un análisis situacional, para evaluar la factibilidad de lo solicitado, teniendo en cuenta entre otras cosas, la capacidad operativa del Municipio, las características poblacionales, los recursos humanos y materiales disponibles tanto por parte de la organización como del Municipio, la cercanía con otros centros, la posibilidad de que se puedan cumplir con todos los requisitos detallados o los plazos para hacerlo, y otras variables de análisis estrictamente profesional.-
ARTÍCULO 44°: Se solicitarán visitas de asesoramiento y opinión de las áreas municipales de Habilitaciones, Saneamiento Ambiental y Electricidad y Mecánica.-
ARTÍCULO 45°: En caso de considerarse oportuna la habilitación se procederá a: a) Confeccionar un legajo con toda la documentación e informes, a lo que se agregará el listado de concurrentes, donde conste apellido y nombre, domicilio y número de documento; b) Gestionar los recursos para colaborar con el funcionamiento del CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES; c) Realizar capacitación de manipulación de alimentos previa a la apertura del servicio alimentario, para que las personas que tengan esta tarea cuenten con el Documento de Salud Laboral y Certificado de Manipulación de Alimentos, como asimismo actualizaciones periódicas; d) Se entregarán sugerencias de menús nutricionales; e) Se mantendrá una reunión general informativa de la modalidad propuesta por el municipio, en la que deberán estar presente todos los representantes de la Organización Social que trabajarán en el proyecto, los concurrentes adultos y/o los padres de los niños, niñas y jóvenes que asistirán.-
CAPÍTULO XII – DE LOS REQUISITOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA HABILITACION
ARTÍCULO 46°: El CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES será visitado periódicamente para acompañar y orientar con todos los requisitos que antes se describieron, confeccionando informes que serán archivados en el correspondiente legajo.-
ARTÍCULO 47°: Con una frecuencia mensual el responsable deberá presentar el listado actualizado de los concurrentes que será archivado en el legajo.-
ARTÍCULO 48°: Las personas encargadas de la atención del servicio alimentario deberán participar de las capacitaciones organizadas desde la División Acción Comunitaria, en las cuales se les entregará la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 49°: Se entregara en la oficina coordinadora, con una frecuencia mensual, y bajo las formas por esta estipulada, la correspondiente rendición de gastos realizada con el recurso asignado por el municipio.-
CAPÍTULO XIII – DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 50°: El Municipio se compromete a realizar un aporte económico a cada CENTRO DE ACTIVIDADES INTEGRALES, que será complementario a los recursos propios de la Organización Social.
ARTÍCULO 51°: La contribución se realizará a través de la Secretaría de Desarrollo Social y será por medio de una Tarjeta Social Institucional y/o alimentos. La Tarjeta Social Institucional es una tarjeta magnética precargada mensualmente, con un monto de dinero que podrá utilizarse a modo de débito. La Organización Social designará un responsable que será el titular de la tarjeta. Al momento de la entrega de la Tarjeta Social, el titular y dos integrantes de la Organización Social deberán firmar un acta compromiso, dando fe que el dinero será utilizado para los fines que corresponden. Mensualmente deberán presentar la correspondiente rendición de gastos.
ARTÍCULO 52°: El monto por concurrente se determinará en base al costo de una merienda reforzada, estipulado por la Lic. en Nutrición del Equipo Técnico. Se agregará además un monto adicional para artículos de limpieza. Con el dinero asignado podrán comprar alimentos frescos y secos, agua mineral y/o jugos, artículos de limpieza como jabón de tocador, jabón blanco, lavandina, detergente, y papel higiénico. Podrá asignarse, según las actividades que desarrollen, un monto fijo por concurrente para la compra de artículos de librería o insumos para los talleres. Los valores en todos sus conceptos será actualizados semestralmente.
ARTÍCULO 53°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 54°: De forma.-