Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de Derogación de la ordenanza N° 14.365 que creó el Consejo Local Económico Social (CLES) y creación del Consejo Local de Políticas Sociales en la ciudad de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-187/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza de Derogación de la ordenanza N° 14.365 que creó el Consejo Local Económico Social (CLES) y creación del Consejo Local de Políticas Sociales en la ciudad de Bahía Blanca.-
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de generar una actualización legislativa que permita profundizar las políticas sociales tendientes al fortalecimiento de la relación entre Estado Municipal y las organizaciones de base.-
La Ley 13.298 que crea el Consejo Local de la Niñez, Consejo Local de la Mujer y el Consejo Local de Adultos mayores como entes que contribuyen a la participación social y comunitaria.-
Y CONSIDERANDO:
Que en la Argentina, durante la década de los 90, las políticas establecían una separación –propia de los programas compensatorios- entre la política social y la política económica. Se argumenta de este modo, que la concepción asistencialista de las políticas sociales, al restringir su campo de intervención sobre la base de una definición de la cuestión social fracturada de la dinámica económica que la genera, dejó al ámbito del trabajo expuesto a las formas de regulación
derivadas de la lógica del mercado. Así, a medida que se agravaban los efectos de los procesos de reestructuración económica en el mercado de trabajo y en las condiciones de vida de la población, este tipo de intervenciones asistenciales veían reducida su efectividad; enfrentadas a la paradoja de que los recursos destinados a la política social no lograban siquiera paliar los impactos negativos que producía la política económica.-
Que a partir de éste diagnóstico crítico de los programas sociales de la década del 90, esta nueva agenda propone formas de recuperación del trabajo, y de revalorización de la actividad productiva de la población, camino que se visualiza como un mecanismo más genuino y sustentable para ayudar a mejorar la situación social.-
Que reafirmando esa concepción sobre la política social, entendemos que es necesario un cambio, y que ese cambio viene impuesto por una realidad diferente. En los últimos 11 años, desde el estallido social producido en 2001 como consecuencia de la aplicación en nuestro país de las políticas neo-liberales, y luego de un período reconstrucción de las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales podemos afirmar que han cambiado las condiciones sociales de aquel entonces. A nivel nacional la pobreza alcanzó en el año 2001 al 57,5% de la población, la indigencia al 27,5% y la desocupación al 21,5%, todos niveles récord para el país. Mientras que para el primer cuatrimestre del año 2012 el desempleo bajo hasta el 7.1%, la pobreza es del 6.5% y la indigencia del 1.7%, según datos oficiales.-
Que ante este cambio de la realidad social en la Argentina se impone un cambio en las herramientas para afrontar las dificultades y enfrentar los nuevos desafíos que nos imponen éstas nuevas realidades.-
Que en esos términos se retoma el enfoque de la economía social como espacio estratégico, que deberá ser construido a partir de la generación de redes productivas a nivel local y en un enlace con el subsector de la economía pública, eso implica enlaces horizontales y transversales entre la economía solidaria y la estatal.-
Que El Consejo Local de Políticas Sociales se plantea como un espacio de concertación donde se da la posibilidad de participar en la discusión para la búsqueda de consensos entre el
Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y el mercado, en función de pensar estrategias para la promoción del desarrollo local y regional. Al mismo tiempo se asegura la llegada de manera transparente de los recursos destinados a las políticas sociales para aquellos que más lo necesitan.-
Que el Consejo local de Políticas Sociales es un espacio de incidencia por la realización de controles y auditoría, y es un espacio de participación y consulta.-
Que el paso de la política social fragmentada y sobreespecializada a la integralidad, implica una caracterización de la problemática de la pobreza y la exclusión como una cuestión compleja, frente a la que es necesario articular recursos, circuitos administrativos y gestiones compartidas que tomen en cuenta las múltiples facetas de ésta situación como la desnutrición, falta de cuidado de la salud, acceso a la educación, desempleo, entre otras. En este sentido es de vital importancia que las gestiones tomen en cuenta la dinámica territorial propia de cada lugar y de cada barrio en particular, actuando de forma coordinada desde el terreno geográfico, delimitado con una lógica que les resulte inherente. Por lo tanto, estos espacios multisectoriales, como lo es el Consejo Local de Políticas Sociales, deben promover la participación de los diversos actores barriales para dar respuestas a las necesidades detectadas, recuperando las capacidades instaladas a partir de la propia experiencia y vinculando lo social a una política que no se escinde de lo económico y lo productivo.-
Que “el interés público no existe de forma absoluta, y por lo tanto autoritaria. Existe en cambio, de forma relativa, a través del consenso que se va formando sobre lo que se constituye una moral común” (Bresser Pereira y Grau, 1998:35)-.
Que la posibilidad de generar un espacio de participación orientado a las organizaciones sociales de base con contacto directo con la problemática cotidiana de su medio en cada barrio de la ciudad, brinda la posibilidad de la construcción de un nuevo actor colectivo que aborde la elaboración e implementación de las políticas públicas dentro del municipio que responda al contexto social de cada barrio en particular.-
Que cada barrio, cada comunidad tiene una propia historia, un determinado contexto histórico-político, un diverso entramado de actores que representan distintos intereses y que
movilizan diferentes recursos. Ello genera la necesidad de crear un organismo capaz de promover la participación comunitaria, pretendiendo que se reflejen en su seno las miradas de los distintos actores sociales primarios y que se refleje un mayor acercamiento de éste con las necesidades de los vecinos. –
Que entendemos que la participación de las organizaciones sociales requiere la injerencia de éstas en la toma de decisiones y en la propuesta de líneas de acción para la resolución de problemas, con la posibilidad de incidir en alguna de las etapas del ciclo de las políticas públicas municipales. De este modo, se abre una oportunidad de democratización que se refleja en el mejoramiento de las capacidades propositivas “desde abajo” y en la inclusión de las organizaciones sociales en los espacios de negociación y de organización.-
Que en los espacios locales, la vinculación de las organizaciones sociales o comunitarias en el proceso de renovación y reestructuración de la administración pública local, y su participación activa en la discusión y formulación de iniciativas de desarrollo territorial favorece el desarrollo de aspectos como la inclusión de propuestas comunitarias pensadas y trabajadas desde y de la mano con la comunidad, fortalece las relaciones Estado-comunidad y la construcción de líneas de acción política de contribución al mejoramiento social, desde una perspectiva más abierta a lo local, permite también consolidar mecanismos de control y veeduría social y dignifica la función pública al tener a la comunidad como instancia consultora de las decisiones políticas.-
Que este proyecto de ordenanza va encaminado a la construcción de una sociedad más participativa, más democrática y más equitativa, con una tendencia a la cogestión de los asuntos públicos entre el Estado y las organizaciones comunitarias, entendiendo que estos espacios multisectoriales son una herramienta de transformación social donde se genera la participación en espacios de diálogo y cooperación para hacer frente a las circunstancias especialmente difíciles que enfrenta la población, y en la posibilidad de pensar en un desarrollo sostenido y armónico de la sociedad en su conjunto.-
Que la propuesta se plantea desde la visión de una política social que pretende un modelo de
gestión de las políticas sociales que se basa en la articulación horizontal, ésto coloca en un plano de mayor protagonismo a las organizaciones comunitarias, ya que no solamente les reconoce su función como proveedora de servicios sino que se las habilita a desarrollar una función política con la posibilidad de incidir en la toma de decisiones en alguna de las fases de las políticas públicas. Hay que ser conscientes que lo que está en juego es la estructuración de nuevas relaciones de poder.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase derogada la ordenanza 14.365 que crea el Consejo Local de políticas Sociales (CLES).-
Artículo 2°: Promúlgase la presente ordenanza de creación del Consejo Local de Políticas Sociales.-
Artículo 3°: Se crea, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Consejo Local de Políticas Sociales (C.L.P.S.).-
Artículo 4°: Toda institución u organización social que desee participar del Consejo Local de Políticas Sociales deberá inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales a cargo de la oficina de Voluntariado Social Dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social.-
Artículo 5°: Se crea el Padrón de Instituciones y Organizaciones Sociales que tendrá la función de registro de todas aquellas Instituciones y Organizaciones Sociales que deseen participar del Consejo Local de Políticas Sociales en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca y se encuentren inscriptas en el Registro Único de Organizaciones Sociales a cargo de la oficina de Voluntariado Social.-
Artículo 6°: Se crea el Consejo Directivo como órgano de dirección del C.L.P.S, nueve Mesas de Gestión y la figura del Coordinador General.-
Artículo 7°: El Consejo Directivo es un órgano colegiado, está compuesto por trece miembros, a razón de un representante por cada Mesa de Gestión más el Coordinador General. Cada representante será elegido en el seno de cada una de las Mesas de Gestión. Un mismo representante no podrá participar por más de dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo, debiendo cada Mesa de Gestión designar los sucesivos reemplazos. Son a la vez miembros permanentes del C.L.P.S., e integrantes del Consejo Directivo, un representante del Consejo Local de Niñez, uno del Consejo Local de la Mujer y otro del Consejo Local de Adultos mayores.-
Artículo 8°: Participan también del Consejo Directivo los representantes del Estado, organismos descentralizados o entes públicos que sean convocados por el Coordinador General del C.L.P.S. a formar parte del mismo para el tratamiento de temas específicos.-
Artículo 9°: Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán de forma bimestral y las decisiones del Consejo se tomarán por consenso; de no poder arribarse al mismo, se decidirá por mayoría absoluta de los miembros presentes y sólo en caso de empate podrá votar el Coordinador General.
Artículo 10°: Las Mesas de Gestión son espacios de concertación local, análisis, formulación de propuestas y desarrollo de acciones en materia de gestión, desde donde se enriquece el diseño de las políticas públicas que tiendan a fortalecer la trama organizativa de los sectores populares y estimulen su constitución como sujetos activos de la democracia.-
Artículo 11°: Las Mesas de Gestión estarán compuestas por las Instituciones y Organizaciones Sociales inscriptas en el Registro a que se hace referencia en el artículo 2° y los entes estatales centralizados o descentralizados que tengan la voluntad de participar del C.L.P.S.-
Artículo 12°: Las nueve Mesas de Gestión serán distribuidas territorialmente según el domicilio de cada Institución u Organización social que se inscriba y de acuerdo a la división de las delegaciones del Municipio, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
• Mesa de Gestión “Delegación Centro”.
• Mesa de Gestión “Delegación Norte”.
• Mesa de Gestión “Delegación Las Villas”.
• Mesa de Gestión “Delegación Noroeste”.
• Mesa de Gestión “Delegación Villa Rosas”.
• Mesa de Gestión “Delegación Hardeen Green”.
• Mesa de Gestión “Delegación Ingeniero White”.
• Mesa de Gestión “Delegación Cabildo”.
• Mesa de Gestión “Delegación Cerri”.-
Artículo 13°: Cada Organización interesada en participar del C.L.P.S. nombrará, a través de su órgano ejecutivo, una persona titular y una suplente que la represente para integrar la Mesa de Gestión a la cual pertenece según lo indique el domicilio de la entidad. No podrá haber más de un representante por cada Organización o Institución social, o ente estatal que participe.-
Artículo 14°: Cada Mesa de Gestión nombrará un coordinador y un secretario. Los mismos serán elegidos por medio del consenso o, en su defecto, por mayoría absoluta de los miembros presentes de dicha Mesa de Gestión. Tanto el Coordinador como el Secretario deben ser miembros de la Mesa de Gestión que pretenden coordinar y tienen un mandato de un año en dicha función sin posibilidad de ser reelectos de forma consecutiva en ninguno de los dos cargos.-
Artículo 15°: Las reuniones de cada Mesa de Gestión se llevarán a cabo al menos cada 15 días y las decisiones de la Mesa de Gestión se toman por consenso o, en su defecto, por mayoría absoluta de los presentes. En un plazo no menor a 10 días de antelación a la reunión del Consejo Directivo, cada Mesa de Gestión nombrará un representante de la misma para que participen en la reunión plenaria del Consejo Directivo. Dicho representación no podrá recaer ni en el Coordinador ni en el Secretario de la Mesa de Gestión.-
Artículo 16°: El Coordinador General es nombrado por el Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca y tiene a su cargo la organización interna y la representación del Consejo Local de Políticas Sociales.-
Artículo 17°: Toda Organización Social o Institución que pretenda integrar el C.L.P.S., puede solicitar su inclusión en el Registro Único de Organizaciones Sociales mencionado en el artículo 2°, a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 18°: Cualquier persona que sea mayor de 18 años y pretenda participar de la Mesa de Gestión que le corresponde según su domicilio real, de manera personal, sin alegar representación
de alguna organización o institución, tendrá voz en las reuniones de la misma. Sin perjuicio de ello no tendrá derecho a voto, ni podrá ser elegida como Coordinador o Secretaria de la Mesa de Gestión, ni como representante de la Mesa de Gestión ante el Consejo Directivo, derechos que sólo conservan las instituciones y organizaciones comunitarias a través de sus representantes.-
Artículo 19°: El Consejo Local de Políticas Sociales tendrá como objetivo principal articular y promover las distintas políticas sociales y económicas existentes y a desarrollar en el distrito desde la perspectiva conjunta del Municipio, las instituciones y la comunidad.-
Artículo 20°: Las áreas temáticas que se abordarán en el ámbito del C.L.P.S. serán: a) El desarrollo local a partir de estrategias económico – sociales regionales; b) Capacitación laboral y empleo en función del perfil productivo distrital; c) Seguridad alimentaria; d) De infraestructura y equipamiento comunitario; e) Hábitat popular; f) Salud; g) Problemáticas sociales específicas; h) Acceso a los servicios públicos básicos (gas, agua y electricidad); i) Fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad; j) Situaciones de emergencia social.-
Artículo 21°: Las funciones del Consejo Local de Políticas Sociales (C.L.P.S.) serán: a) Diseñar diagnósticos actualizados de la realidad social local; b) Elaborar un mapa de recursos sociales del distrito y construir un registro único de destinatarios de programas sociales; c) Identificar a la población bajo línea de pobreza, línea de indigencia y condiciones de vulnerabilidad social, desarrollando estrategias de diagnóstico diferenciales, según su localización y características; d) Promover estrategias de desarrollo económico – social local en el contexto regional; e) Instalar modalidades de articulación interinstitucional y promover la participación de los destinatarios en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales; f) Promover la constitución de Mesas o instancias de coordinación barriales como formas de asegurar una mayor participación de la población destinataria; g) Generar medidas preventivas para la resolución de potenciales conflictos.-
Artículo 22°: El Consejo Local de Políticas Sociales adoptará, por acuerdo de sus integrantes, las
modalidades de funcionamiento interno y las formas de concretar sus objetivos de acuerdo al marco normativo de la presente ordenanza, los que quedarán determinados en la reglamentación de la misma.-
Artículo 23°: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se hará cargo de las tareas de coordinación general y apoyo técnico administrativo que el funcionamiento del Consejo demande.-
Artículo 24°: La Municipalidad de Bahía Blanca afectará una Partida del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, que será destinada a las erogaciones que demande el funcionamiento del Consejo Local de Políticas Sociales.-
Artículo 25°: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, será la encargada de la Reglamentación la presente Ordenanza.-
Artículo 26°: Declarase derogada la ordenanza N° 14.365.-
Artículo 27°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 28°: De forma.-