Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza sobre antidiscriminación en establecimientos o lugares destinados a público en general.-
Expediente: HCD-185/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza sobre antidiscriminación en establecimientos o lugares destinados a público en general.-
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley 23.592 de antidiscriminación, el Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Ley Nacional 26.370 de regulación de los espectáculos públicos la Ley 25.608 Incumplimiento en la exhibición de Normas antidiscriminatorias y la Ley 23.592 sobre antidiscriminación.-
Y CONSIDERANDO
Que es preciso distinguir dos usos de la noción “discriminación. Por un lado, en un sentido amplio, la discriminación remite a la acción de distinguir o diferenciar entre distintos elementos, donde el término carece de toda fuerza normativa o valorativa. Por otro lado, en un sentido más restringido, la discriminación está vinculada a situaciones de desvalorización, segregación y violencia (física y/o psicológica). Es estos casos, la acción de discriminar se relaciona con una serie de sentidos morales y procesos sociales que solo se hacen visibles a partir de un análisis profundo de la situación. Esta última es la noción de discriminación que tomaremos en cuenta para el presente proyecto.-
Que las actuales luchas contra la discriminación son históricamente deudoras de la Declaración universal de los Derechos Humanos, la que a su vez ha abrevado de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa. Uno de los principios fundamentales que sientan estos documentos es la universal igualdad entre las personas y, por lo tanto, la carencia de fundamentos de cualquier práctica discriminatoria que en su base posea la creencia de una situación desigualitaria en dignidad o derechos.-
La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada, que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas, parecemos empecinados en hacer de la diferencia social o física un argumento para la hostilidad y la marginación. Nuestro país no es la excepción. En la Argentina Del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, la seguridad, el respeto a la dignidad y la identidad cultural.-
Que la discriminación suele ser acompañada por complejos procesos de estigmatización social que hacen que el grupo de víctima cobre una visibilidad negativa en el marco de una problemática puntual. La percepción social de las personas o grupo de personas discriminados, como toda percepción social, se asemeja a una lente que, a pesar de su aparente estatuto natural, tiene el carácter de una compleja construcción. En ella intervienen diversos discursos provenientes de los medios masivos de comunicación o la escuela, entre otros, que modelan la trama discursiva sobre la que el grupo discriminado adquirirá especial visibilidad como culpable o responsable de determinados males sociales. Los procesos de visibilización se entrelazan con fenómenos de estigmatización que, por lo general, suelen funcionar como pseudo-argumentos en respuesta a determinadas deficiencias sociales o estatales.-
Que el objetivo al que tienden las políticas públicas antidiscriminatorias es el cambio, mediante medidas activas denominadas de acción positiva, en formas jerárquicas de relación entre las personas. De allí la necesidad de que todas las políticas públicas integren la perspectiva antidiscriminatoria.-
Que, por esta razón, la sensibilización y la capacitación de derechos debe ocupar un espacio primordial para dentro de la elaboración de las políticas públicas sobre derechos humanos de manera tal de colaborar a la tarea de trabajar en la erradicación de prácticas discriminatorias y contribuir a la igualdad real, entendiendo a la igualdad, no solo como punto de partida, sino como punto de llegada.-
Que, en cuanto al derecho de admisión, muchas veces se convierte en la excusa con la que materializar diferentes formas de discriminación. Por ese motivo, es muy importante reglamentar convenientemente este derecho.-
Que los propietarios de estos locales suelen invocar para justificar este tipo de comportamientos el derecho de admisión que les asiste. La mayoría de estos establecimientos se limita a indicar simplemente que la empresa se reserva el derecho de admisión, sin especificar los criterios de selección.-
Que nos son pocas las actividades que se sitúan en una zona gris, fronteriza, las conductas aparentemente privadas que tienen una trascendencia social. Y entonces la autonomía privada deja de ser una valor absoluto y puede ceder ante la necesidad de erradicar todas las formas de discriminación. No hay que olvidar que quienes explotan este tipo de establecimientos (restaurantes, cafeterías, hoteles, etc.) dirigen su oferta al público en general, manifiestan su voluntad de controlar, en principio, con cualquiera que acepte sus precios y condiciones de venta. Aunque no exista propiamente una obligación de controlar, la apertura del local implica, al menos, la renuncia a seleccionar con criterios individuales su clientela. Otra cosa son las condiciones que se pueden imponer con carácter general y que tienen su fundamento objetivo y razonable, como por ejemplo, la advertencia formulada en carteles colocados a la entrada de muchos cines que prohíben el acceso a los espectadores que pretenden consumir dentro de la sala productos (bebidas y alimentos) adquiridos en el exterior.-
Que la Ley Nacional N° 26.370 establece reglas para el personal encargado del control de admisión y permanencia en los espectáculos públicos. Define al derecho de admisión y permanencia como aquel en virtud de cual,, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y
permanencia que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Quien por sí o por interpósita persona obstruya, restrinja o impida de manera arbitraria el acceso y/o permanencia a establecimientos o lugares destinados al públicos en general por razones relativas a su condición social, raza, religión, nacionalidad, ideología, posición políticas o gremial, sexo, orientación sexual, características físicas, serán pasibles de una multa de 10 a 50 salarios mínimos del personal municipal, en virtud de lo previsto en la ley N° 23.592 y sus modificatorias.-
Artículo 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como “establecimiento o lugares destinados al público en general” a las salas de espectáculos públicos, estadios deportivos, restaurantes, cafeterías, confiterías bailables, salones de video y juegos, hoteles, pensiones, y cualquier otro comercio o actividad con habilitación municipal y que impone el ingreso al público en general; se exceptúa de la presente Ordenanza las normas que regulan la seguridad y comportamiento en eventos deportivos.-
Artículo 3°: Aquellos establecimientos o lugares destinados al público en general en los que se verifique que en forma continua o reiterada se practican conductas como las previstas en el artículo 1°, serán clausurados en forma temporaria o definitiva.-
Artículo 4°: Es derecho de toda persona que ha sido objeto de un hecho de discriminación o que ha sido testigo de un acto en los términos planteados en el artículo 1°, formular la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Faltas.-
Artículo 5°: Los propietarios de establecimientos referidos en el artículo 2°, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4° de la ley N° 23.592, colocando en lugar visible y en la entrada de acceso público el impreso que el Departamento Ejecutivo proveerá a tal efecto.-
Artículo 6°: El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo, al pie, deberá incluirse en un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio usted puede recurrir a la autoridad policial y/o civil de turno, o al Juzgado de Faltas, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.-
Artículo 7°: A los efectos que los locales de concurrencia pública del Distrito de Bahía Blanca tomen conocimiento y hagan efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, por medio de los organismos competentes, notificará lo reglamentado.-
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para difundir entre las organizaciones sociales y la comunidad en general el contenido de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta diferentes canales y soportes (páginas webs, redes sociales y medios de comunicación locales). Se enviará, además, copia de la presente al Consejo Escolar y a DiPrEGep del Distrito para que se promueva su difusión entre los estudiantes y trabajadores de los establecimientos educativos dependientes de estas entidades. Además, se enviará a todos los organismos y organizaciones no gubernamentales pertinentes con el objeto de fomentar su efectiva aplicación.-
Artículo 9°: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca, al Consejo Escolar y a DiPrEGeP del Distrito de Bahía Blanca.-
Artículo 10°: De forma.-