Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando al Organismo de Control Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA) verifique e informe si la empresa EDES SA notifica fehacientemente a sus clientes como lo establece el contrato de concesión en el Su
Expediente: HCD-330/2013
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de resolución solicitando al Organismo de Control Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA) verifique e informe si la empresa EDES SA notifica fehacientemente a sus clientes como lo establece el contrato de concesión en el Sub-Anexo “ D”, artículo 4.6 antes de efectuar el corte del suministro.-
AUTORA: Soledad Espina.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que la Empresa Distribuidora de Energía Sur ( EDES SA) no comunica en forma fehaciente a sus clientes ante el futuro corte de suministro eléctrico.-
Y CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto se fundamenta en función de que cada vecino de Bahía Blanca y cliente de EDES SA haga valer sus derechos como consumidores y usuarios siendo notificados fehacientemente por dicha empresa, ya que la misma no respeta el contrato de concesión que así lo establece en el Sub-anexo “ D” artículo 4.6 “ Suspensión del Suministro por falta de Pago”;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires tiene su razón de ser en el cumplimiento del nuevo rol del Estado, derivado del proceso de privatización y concesión de actividades de interés general y de servicio público en materia eléctrica en jurisdicción provincial.
Que las funciones que la ley acuerda al Organismo de Control se rigen por el principio de la especialidad de la competencia, atribuyéndosele actividades de control y fiscalización, normativas y jurisdiccionales en materia eléctrica.
Que entre las primeras – de control y fiscalización – se encuentran las de hacer cumplir la ley, el reglamento y los contratos de concesión, controlando la calidad técnica y comercial, fiscalizando la seguridad, el medio ambiente, exigiendo el cumplimiento de los cuadros tarifarios y aplicando las sanciones pertinentes cuando ello corresponda.
Que Entre las segundas – de carácter normativo – se encuentran las de reglamentar los procedimientos de audiencias públicas, de aplicación de sanciones, de controversias y todas aquellas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines legales.
Por último – en su rol de tercero imparcial – dicta actos administrativos de alcance jurisidiccional, con control judicial suficiente, interviniendo en forma previa y obligatoria en toda controversia entre agentes de la actividad eléctrica provincial, como así también en los casos de usuarios residenciales que opten por la vía del Ente.
Que asimismo, en el marco regulatorio se establecen principios rectores que obran como puntos fijos de referencia obligatoria para el cumplimiento de los fines del servicio público y su regulación. En ese sentido es dable destacar los siguientes: proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único; promover actividades económicamente viables; alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento; garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad; asegurar que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables; alentar la competitividad donde ello sea posible; planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y mejoramiento del servicio y asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente.
Que el rol estatal en materia de servicio público de electricidad es de importancia gravitante, teniendo en cuenta que el acceso al servicio está considerado como un bien humano básico, directamente relacionado con el desarrollo de los fines existenciales de la persona humana, y respecto del cual la tutela y promoción de la vida, salud, educación y acceso a la cultura se potencian.
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Organismo de Control Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA) verifique e informe si la empresa EDES SA notifica
fehacientemente a sus clientes antes de efectuar el corte del suministro y sancione en caso que no respete el contrato de concesión en el Sub-anexo”D”, artículo 4.6.-
SEGUNDO: Remitir copia al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA) La Plata, al Ministerio de Obras, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-