Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de creación del “boleto sanitario para el transporte público de la ciudad de Bahía Blanca, para personas que requieran atención sanitaria y que posean ingresos por debajo del salario mínimo, vital y móvil”
Expediente: HCD-457/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza de creación del “boleto sanitario para el transporte público de la ciudad de Bahía Blanca, para personas que requieran atención sanitaria y que posean ingresos por debajo del salario mínimo, vital y móvil”
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El Proyecto de Ley Provincial presentado por el Interbloque del “Frente Para la Victoria” en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes el día Lunes 18 de Febrero del año 2008, EXPTE 4046/08.-
Y CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos instaura el derecho a la salud en el artículo 25, párrafo 1, cuando afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.-
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; la creación de las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”-
Que en base a lo anteriormente expuesto, la salud es un derecho y es función del Estado facilitar la accesibilidad a los servicios de Salud.-
Que garantizar la igualdad en la atención sanitaria es una función que compete al Estado y este debe suministrar los medios necesarios para que esto se cumpla.-
Que el transporte no debe ser una barrera que impida la atención continua.-
Que la ciudad de Bahía Blanca posee actualmente 56 Unidades Sanitarias distribuidas en distintos puntos de la ciudad, lo cual facilita el acceso de la población a las mismas, y que a su vez posee Hospitales Públicos, que muchas veces distan del punto de partida del usuario lo cual dificulta el acceso a los mismos, por lo cual es necesario garantizar el traslado de las personas hacia los mismos.-
Que todo gasto en salud es una inversión habida, cuenta que lograr una población sana permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática.-
Que el espíritu del Boleto Sanitario es disminuir las desigualdades en salud facilitando el acceso de los usuarios para lograr una atención y cuidados dignos.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase por la presente el “boleto sanitario para el transporte público de la ciudad de Bahía Blanca, para personas que requieran atención sanitaria y que posean ingresos por debajo del salario mínimo, vital y móvil”, que funcionará en el ámbito y bajo la aplicación de la Municipalidad de Bahía Blanca y de la SAPEM .-
ARTÍCULO SEGUNDO: El Boleto Sanitario tendrá dentro de la ciudad de Bahía Blanca el mismo costo que el boleto estudiantil, y garantizará el traslado de ida y vuelta.-
ARTÍCULO TERCERO: Los beneficiarios de dicho boleto serán las personas con ingresos que no superan lo determinado por el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que no posean Obra Social y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Enfermedad crónica que requiera de atención en alguno de los Hospitales Públicos de la Ciudad de Bahía Blanca.
b) Condición de salud que requiera realización de estudios, controles, seguimiento u otro accionar sanitario que deba realizarse en alguno de los Hospitales Públicos de la Ciudad de Bahía Blanca.
c) Internación mayor a 15(quince) días, caso en el cual el Boleto Sanitario será entregado y deberá ser usado por el acompañante del paciente internado.-
ARTÍCULO CUARTO: En caso de menores de edad o personas que precisen ser acompañadas, se otorgarán boletos sanitarios tanto para el paciente como para el acompañante.-
ARTÍCULO QUINTO: Las exigencias requeridas para obtener el Boleto Sanitario deben ser mínimas, para evitar que la burocracia de un trámite complejo dilate en el tiempo la atención del usuario. Por ende, quien determine la necesidad de dicho boleto será el propio trabajador de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO SEXTO: Serán funciones de la Municipalidad de Bahía Blanca: a) Informar y otorgar a los usuarios el total de la documentación solicitada por la SAPEM para que los usuarios puedan adquirir el boleto sin demoras; b) Asegurar que todo trabajador de la salud que tenga a su cargo otorgar la autorización para adquirir el boleto sanitario conozca la presente ordenanza y los mecanismos para adquirir el boleto; c) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán funciones de la SAPEM: a) otorgar los boletos sanitarios a todo usuario que los solicite y que cumpla con los requisitos establecidos.-
ARTÍCULO OCTAVO: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio; a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Económica y Finanzas Públicas de la Nación; a la Comisión de Defensa del Consumidor de la Honorable Cámara de Diputados de Nación; al Departamento de Orientación del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca; a la Comisión de Usuarios Testigos; a la SAPEM; a Transporte Bahía SAPEM; a la Rastreador Fournier; a Transporte San Gabriel; a la Corporación del Comercio Industria y Servicios de Bahía Blanca; a la Cámara de Comercio de Bahía Blanca; a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.-
ARTÍCULO NOVENO: De forma.-