Proyecto de Decreto
Proyecto de Decreto modificando el articulo 33º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca .-
Expediente: HCD-474/2013
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Decreto modificando el articulo 33º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca .-
AUTOR: SANTIAGO MANDOLESI BURGOS.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de modificar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;
CONSIDERANDO
Que la falta de políticas públicas en materia de viviendas centradas en el crecimiento habitacional y con el objeto de favorecer el pleno y mejor empleo hasta el 2003 marcaron a la Argentina y a nuestra ciudad en particular de manera tal que a consecuencia de esta desidia política, todos los esfuerzos realizados en los últimos años por los gobiernos nacionales, provinciales y locales sigan siendo necesarios y positivos aunque insuficientes para encontrar una solución definitiva ante un mal social generado tan profundamente por gobiernos alejados de las necesidades de la gente;
Que los puntos clave de esta problemática consiste en llevar adelante una política de trabajo en conjunto con la provincia y la Nación para seguir avanzando en un tema tan delicado como es el de obtener una vivienda;
Que el Instituto Municipal de la Vivienda, Tierra y Hábitat, en conjunto con la Dirección de Vivienda y Departamento de Vivienda tienen como objetivo general implementar diversos programas nacionales, provinciales y municipales tendientes a solucionar el déficit habitacional y mejorar la calidad de vida de la población con necesidades básicas insatisfechas en el Partido de Bahía Blanca;
Que un relevamiento efectuado a fines del año 2004 arrojó que al menos 5.600 familias bahienses carecían de vivienda o habitaban en inmuebles precarios. Se trata en general de familias de ingresos medio-bajos, no considerados sujetos de crédito bancario, pero predispuestos a pagar una cuota accesible, que requieren una solución habitacional que resuelva la situación de precariedad constructiva o de tenencia en lo cual viven.
Que atento a esta demanda, y en concordancia con las políticas promovidas desde el Estado Nacional, el gobierno Provincial y el gobierno Municipal lleva adelante distintas operatorias tendientes a disminuir el déficit habitacional existente en el partido de Bahía Blanca. En este sentido, los programas de vivienda se han convertido en uno de los ejes principales de acción del gobierno local.
Que por ello, en el año 2007, se creó el Instituto Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat, para fortalecer las herramientas de gestión del municipio en la generación, administración y ejecución de planes, programas, proyectos y tareas dirigidas a dar respuesta definitiva a la problemática habitacional.
Que en este contexto, el Departamento Vivienda lleva adelante distintos programas nacionales, provinciales y municipales de mejoramiento habitacional y barrial, construcción de viviendas nuevas, así como también dotación de servicios básicos de infraestructura, efectuando tareas de gestión, proyecto, asesoramiento, dirección y control de obras en diversas operatorias.
Que cabe agregar que la implementación de los programas exige coordinar acciones, fundamentalmente, con la Secretaría de Promoción Social y los departamentos municipales de Catastro, Electricidad, Vialidad y Saneamiento Ambiental.
Que en la actualidad el Departamento Ejecutivo Municipal lleva adelante distintos programas con el objeto de solucionar la problemática habitacional en la ciudad como por ejemplo:
• Programa Municipal de Vivienda Social
• Banco de materiales de construcción
• Programa Mejoramiento de viviendas para familias con Mal de Chagas
• Programa Municipal para Obras de Infraestructura como anexo del Programa Federal
• Programa Plan Hábitat
Que sería fundamental que en el artículo 33º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en lo referente a la Comisión de Obras Públicas y Urbanización se agregue expresamente la palabra “ vivienda” en su título y asimismo un inciso referente a la temática de vivienda.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
DECRETA
Artículo 1º: Modificase el articulo 33º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en la parte respectiva de la Comisión de Obras Públicas y Urbanización adicionando la palabra “ Vivienda” en su titulo y agregando un décimo primer inciso relacionado a vivienda, la mencionada comisión pasará a denominarse “ Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda” .-
Artículo 2º: Se agregará un décimo primer inciso con el siguiente asunto: “ Vivienda, tierra y hábitat”, quedando redactado de la siguiente forma.-
1. Aplicación e interpretación del plan regulador de la ciudad.
2. Pavimentación, repavimentación y todo lo relativo a apertura o clausura de calles o plazas, delineaciones, niveles, etc.
3. Catastro Municipal.
4. Ejecución y conservación de obras públicas municipales, ya se ejerciten directamente o por medio de particulares.
5. Reglamentación de la construcción de edificios u obras públicas y particulares.
6. Reglamentación del alumbrado público.
7. Instalación, ubicación y funcionamiento de aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás publicidad.
8. Protección de árboles, jardines y demás paseos públicos.
9. Tabladas, mataderos y abasto.
10. Instalación y reglamentación de cementerios.
11. Vivienda, Tierra y Hábitat.-.