Proyecto de Resolución
Solicitando a la Legislatura Nacional y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la implementación de una Boleta Única de Sufragio.
Expediente: HCD-110/2009
Autor: Andrés De Leo
Bloque: Acción Radical Bahiense
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando a la Legislatura Nacional y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la implementación de una Boleta Única de Sufragio.
AUTOR: Andrés De Leo
RESOLUCION
VISTO:
El proyecto de Ley elaborado por diferentes bloques de la oposición por la cual se implementa una Boleta Única de Sufragio para las elecciones Nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que la democracia es el sistema de Gobierno que interpreta mejor la soberanía popular que es traducida mediante el sufragio de todos los ciudadanos para la elección de sus representantes.
Que la ley 8.871, mas conocida como Ley Sáenz Peña; instituyó el sufragio universal, secreto y obligatorio constituyendo un avance significativo en la vida democrática de nuestro país. Paralelamente se organizaron los padrones de votantes acotando las prácticas fraudulentas utilizadas en esa época para fraguar la voluntad popular. Posteriormente, se fueron ampliando los derechos de sectores de la sociedad para acceder al voto (la universalidad de la Ley Saenz Peña solo incluía hombres nativos, no pardos y de cierto status), siendo la de mayor relevancia la sanción de la ley de voto femenino dictada durante 1947.
Que desde entonces no hubo modificaciones sustanciales del Sistema Electoral que resulta anticuado, oneroso y que adolece de profundos defectos que han permitido la profundización de prácticas fraudulentas de vieja data y otras “nuevas” formas de fraude, que violentan en algunos casos la decisión soberana, limitan la participación plural y restringen el poder de las representaciones minoritarias, esenciales en el equilibrio democrático para la consolidación de los principios republicanos.
Que desde diversos organismos internacionales, organizaciones civiles y representantes de partidos políticos se ha advertido que el sistema electoral de nuestro país no tiene la transparencia indispensable que garantice la calidad institucional y democrática que nuestro país merece y ansía. Y desde la recuperación democrática desde 1983, no se ha cumplido con ninguna de las reformas políticas propuestas que mejoren la calidad democrática, desechando las ventajas tecnológicas que han sido implementadas en otros países.
Que es incuestionable la necesidad de implementar reformas al sistema electoral que lo hagan transparente, simple y económico, mejorando las representaciones institucionales.
Que dentro de los vicios del sistema electoral que han aparecido en los últimos años es la multiplicidad de Boletas para la elección y la implementación del robo sistemático de Boletas de aquellos partidos que no cuentan con la cantidad de fiscales para ejercer el control. En la última elección el 86 % de las denuncias de irregularidades correspondió a la falta de boletas de partidos de la oposición. Esto se suma a las dificultades y demoras que se repitieron en las mesas electorales.
Que la implementación de una Boleta única elimina esta posibilidad de fraude, reduce los costos, simplifica la votación a los ciudadanos y permite que las autoridades de mesa sean los únicos responsables que tengan la facultad para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a votar a sus representantes.
Que esta reforma, aun insuficiente, es un avance significativo en la reforma al sistema electoral para mejorar la calidad democrática en nuestro país.
Que constituye un gesto de significación apoyar las gestiones para la discusión en el Parlamento Nacional de la ley propuesta por diversos bloques para la implementación de la Boleta Única de Sufragio, e instar a la Legislatura Provincial al dictado de una norma similar para nuestra Provincia.
POR TODO, ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Solicitar al Legislatura Nacional y Provincial la aprobación de una Ley que implemente la utilización de una Boleta Única de Sufragio para las elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a los H. Concejos Deliberantes de la 6º Sección Electoral.