Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando a la Empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima proceda a disponer de camiones cisternas de agua potable en los distintos barrios de la ciudad que tengan inconveniente con respecto a la calidad del suministro de agua, pr
Expediente: HCD-717/2013
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de resolución solicitando a la Empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima proceda a disponer de camiones cisternas de agua potable en los distintos barrios de la ciudad que tengan inconveniente con respecto a la calidad del suministro de agua, priorizando a establecimientos educativos, hospitales, salas médicas, lugares de concurrencia masiva.-
AUTOR: Santiago Mandolesi Burgos.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que la Empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima está teniendo inconvenientes en lo que respecta a la calidad del agua en el Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado fuertes reclamos relacionados a la calidad del agua en el Partido de Bahía Blanca, haciendo alusión al mal olor y sabor;
Que este inconveniente sería producto de la proliferación de algas del Dique Paso de las Piedras según manifestó la titular de la Autoridad del Agua ( ADA), Marta Crisafulli en varios medios de comunicación;
Que más allá que la prestataria informe a través de distintos medios que el agua que distribuye por red es apta para el consumo no estaría cumpliendo con el Código Alimentario Argentino ya que el mismo establece que
"Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas;
Que según el Marco Regulatorio, la Empresa prestataria tiene por objeto establecer los principios básicos relativos a la prestación y control de los servicios definidos en el artículo 1°, los cuales deberán ser particularizados en los contratos que se celebren o en los procesos de adecuación contractual a desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Marco, respetándose los principios y objetivos que a continuación se indican:
a) Promover la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales.
b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
c) Regular las actividades de extracción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.
d) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios y demás entes públicos o privados que intervengan en la prestación de
los servicios.
e) Garantizar la operación y mantenimiento de los servicios que actualmente se prestan y los
que se incorporen en el futuro, en un todo de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este Marco.
f) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
g) Promover la difusión y concientizaciòn de la población sobre la necesidad de la protección
y conservación del agua. Colaborar y fomentar la actuación conjunta de los organismos
con competencias similares, en función del desarrollo sustentable.
h) Fortalecer las funciones de regulación y control de los servicios de agua potable y saneamiento.
i) Deberá verificar que la información y publicidad de las entidades prestadoras del servicio,
no desvirtuen los objetivos y principios del presente Marco, y los Derechos de los Usuarios
y Consumidores;
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a la empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima garantice el abastecimiento de agua potable a los vecinos del Partido de Bahía Blanca mediante camiones cisternas o lo que la misma considere necesario hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
SEGUNDO: Solicitar a la Empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima , priorice el abastecimiento de agua potable a establecimientos educativos, hospitales, salas médicas, lugares de concurrencia masiva.-