Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de regulación del uso del palco municipal del Teatro Municipal de la ciudad de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-729/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza de regulación del uso del palco municipal del Teatro Municipal de la ciudad de Bahía Blanca.-
AUTOR: Rafael Morini.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que el uso del Palco Municipal del Teatro Municipal de la ciudad de Bahía Blanca no se encuentra regulado por ninguna normativa.-
Y CONSIDERANDO
Que las localidades del palco oficial no son utilizadas según criterios de selección consensuados y explicitados.-
Que la cultura es uno de los factores primordiales para el afianzamiento de los vínculos entre los ciudadanos y el desarrollo de distintas formas de integración.-
Que es preciso contar con políticas públicas que promuevan las condiciones para alcanzar espacios públicos, dinámicos y plurales en el acceso a la cultura y a la infraestructura, con el objetivo de minimizar la brecha cultural y de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.-
Que la cultura es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de los ciudadanos y es generadora de inclusión social.-
Que son objetivos del presente proyecto integrar y articular las políticas públicas en curso en materia de cultura, para potenciar sus efectos y ampliar sus alcances, democratizar el disfrute de bienes culturales, y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y la difusión de dichos bienes y servicios, de forma inclusiva.-
Que asistir a espectáculos artísticos y culturales contribuye a favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje que los alumnos desarrollan en distintos espacios educativos.-
Que se busca poner en valor el patrimonio arquitectónico nacional y ofrecer propuestas de calidad al alcance de todos.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Regúlese el uso del palco municipal del Teatro Municipal de la ciudad de Bahía Blanca en las funciones de espectáculos artísticos de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca, con la participación de las instituciones educativas y de los programas educativos de gestión estatal de la ciudad, regulará el uso de las localidades disponibles en el Palco Municipal del Teatro Municipal de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO TERCERO: El acceso al palco municipal estará disponible para los todos los alumnos regulares de las instituciones educativas y para los alumnos de los talleres municipales del distrito de Bahía Blanca, privilegiándose a aquellos con menores oportunidades para un acceso igualitario a los bienes culturales.-
ARTÍCULO CUARTO: Serán funciones del Instituto Cultural: a) proponer alternativas para un uso igualitario e inclusivo de las localidades disponibles en el palco municipal; b) discutir las alternativas que pudieran ser propuestas por los responsables de las instituciones y programas educativos; c) establecer pautas claras y precisas para el uso que garanticen las oportunidades de acceso para todos; d) notificar a las instituciones sobre la normativa dispuesta; e) garantizar el cumplimiento de la normativa; f) Poner a disposición un libro de reclamos y sugerencias; debiendo notificar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ante cualquier incumplimiento de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.-
ARTÍCULO QUINTO: Podrán establecerse excepciones en el uso del palco municipal, casos que deberán ser explicitados en la normativa de uso, entre los que se considerarán privilegiadamente los actos oficiales.-
ARTÍCULO SEXTO: La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), velará por el fiel cumplimiento de los derechos que le asisten a los destinatarios mencionados en el articulo tercero, que se encuentran regulados por la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 13.133, y leyes complementarias. Especialmente, se les deberá garantizar: i) Que el espectáculo o la actividad recreativa y/o artística se desarrolle y se ofrezca en las condiciones y en la forma en que la empresa lo haya anunciado y/o publicitado; ii) Que tengan a disposición del espectador el libro de reclamos y sugerencias; y iii) Recibir un trato respetuoso, equitativo, digno y no discriminatorio por motivo alguno.-
ARTÍCULO SEPTIMO: Remítase copia de la presente a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la Secretaría de Gobierno, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor y al Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO OCTAVO: De forma.-