Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de regulación de la recarga de pasajes escolares.-
Expediente: HCD-728/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza de regulación de la recarga de pasajes escolares.-
AUTOR: Morini, Rafael.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza 1250 y sus modificatorias. Artículo 20°, modificado por Ordenanza 1719, 2500, 5117, Derogado por Ordenanza 5204, Modificada por Ordenanza 5449 y 7830.
La Ordenanza 7830/94 y sus modificatorias; 11662/96; 13262/05 y 13665/06.
Y considerando:
Que la normativa vigente de regulación de recarga de pasajes escolares se encuentra desactualizada.
Que actualmente no resulta clara ni precisa la información en relación al uso y recarga de pasajes para los usuarios del transporte público.
Que este proyecto busca continuar privilegiando la discusión y concreción de políticas de estado tendientes a garantizar el acceso a la educación primaria y secundaria obligatorias, acompañando el desarrollo y la inversión que en materia educativa la Nación ha incrementado y optimizado desde el año 2003.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese a Bahía Transporte Sapem como entidad a cargo de la administración del sistema de expendio de pasajes escolares. Dicha entidad deberá acordar con el resto de las empresas que comercializan el sistema público de transporte el modo de migración de la información sobre los usuarios de pasajes escolares, el plazo de ejecución del traspaso no deberá exceder los 30 días hábiles de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2°: El valor del pasaje utilizado por los alumnos regulares de establecimientos educativos de gestión estatal o privada, ya sea que asistan a instituciones de educación primaria, educación secundaria o a Centros de Formación Laboral y/o profesional, tendrá un 50 % de descuento.-
ARTÍCULO 3°: Los pasajes correspondientes a cada alumno se determinarán de acuerdo a las variables de horarios de cursado, estableciéndose 3 (tres) categorías: a) Aquellos alumnos que asistan a escuelas primarias o secundarias, cuyas actividades se desarrollen normalmente en un único turno, ya sea turno mañana, tarde o vespertino, accederán a un máximo de 40 pasajes mensuales; b) Aquellos alumnos que asistan a escuelas secundarias con actividades que se desarrollen normalmente en dos turnos accederán a un máximo de 80 pasajes mensuales; c) Aquellos alumnos que asistan a escuelas secundarias con doble escolaridad accederán a un máximo de 80 pasajes mensuales.-
ARTÍCULO 4°: Aquellos usuarios del transporte público de pasajeros que utilicen pasaje escolar y deban efectuar combinación de líneas para trasladarse desde su domicilio hasta la institución educativa a la que asisten, podrán solicitar ante Bahía Transporte Sapem los pasajes necesarios mediante un pedido formal.-
ARTÍCULO 5°: Podrán gozar de los beneficios del pasaje escolar aquellos usuarios que acrediten la existencia de una distancia superior a 1000 metros entre el domicilio y la institución educativa a la que concurren. Podrán los adultos a cargo de los alumnos que no reúnan los requisitos detallados en el presente artículo, solicitar y tramitar el pasaje escolar correspondiente por vía excepcional, presentándose ante Bahía Blanca Sapem y realizando un pedido formal y argumentado.-
ARTÍCULO 6°: Para acceder a los beneficios del pasaje escolar, se deberán presentar: a) Fotocopia del DNI donde conste el domicilio; b) Certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, que deberá actualizarse en los meses de marzo y septiembre. En caso de asistir a instituciones con doble escolaridad o de realizar actividades escolares en más de un turno, los horarios deberán estar especificados en el certificado emitido.
ARTÍCULO 7°: Las recargas se realizarán desde la semana previa al inicio del ciclo lectivo hasta el 30 de diciembre.-
ARTÍCULO 8°: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio; a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Económica y Finanzas Públicas de la Nación; a la Comisión de Defensa del Consumidor de la Honorable Cámara de Diputados de Nación; al Departamento de Orientación del Consumidor,
dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca; a la Comisión de Usuarios Testigos; a Bahía Transporte SAPEM; a Lemos y Rodríguez S.A. -Rastreador Fournier- ; a T.A. San Gabriel S.A.; a la Corporación del Comercio Industria y Servicios de Bahía Blanca; a la Cámara de Comercio de Bahía Blanca; a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.-
ARTÍCULO 9°: De forma.-