Proyecto de Ordenanza
Proyecto: Obligatoriedad del uso de la Tarjeta Bahía Urbana para Concejales y Funcionarios Políticos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-1028/2013
Autor: Ramiro Villalba
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto: Obligatoriedad del uso de la Tarjeta Bahía Urbana para Concejales y Funcionarios Políticos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca.-
Autor : Ramiro Villalba
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO :
Que el sistema de Pago del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca carece de un conocimiento integral en su funcionamiento por parte de concejales y funcionarios municipales .
Y CONSIDERANDO:
Que se trata del Sistema de Pago del Transporte Público de Pasajeros por colectivo de la ciudad de Bahía Blanca.-
Que el Sistema está conformado por el equipamiento conocido como e-Bus que consiste en un monedero electrónico basado en tarjetas de proximidad, GPS para proporcionar información que permite el monitoreo de la calidad del servicio prestado y comunicaciones de datos en tiempo real usando la red de telefonía celular.-
Que la tecnología utilizada, permite que el servicio sea accesible con capacidad de visualización gráfica desde equipos informáticos con acceso a internet y mediante teléfonos celulares inteligentes.-
Que el transporte publico de pasajeros es un servicio en constante evaluación por parte de los usuarios convirtiéndose en uno de los de mayor demanda respecto de su correcto funcionamiento.-
Que los responsables de velar por su correcto funcionamiento son los funcionarios públicos de la ciudad por mandato popular.-
Que los Concejales, en su labor deliberativa, tienen como tarea trabajar sobre el funcionamiento ideal del servicio, evaluándolo, proyectando distintas políticas publicas, diversas modificaciones que implican aumentos de tarifas, nuevos recorridos, cambio de recorridos existentes, nuevas líneas, etc.-
Que la falta de conocimiento sobre el real funcionamiento integral del sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo atenta contra una buena labor legislativa a la hora de desarrollar y gestionar políticas públicas que procuren mejorar la calidad del servicio.-
Que Bahía Transporte SAPEM es la estructura público-privada responsable de la administración del sistema de pago para el transporte urbano de pasajeros en ómnibus, como así también de la prestación de dicho servicio en las líneas 502, 504 y 519A.-
Que a través de un convenio entre Bahía Transporte SAPEM y la Municipalidad de Bahía Blanca, aquella tiene a su cargo el análisis y procesamiento de la información del sistema, además de la promoción de iniciativas para la mejora continua del servicio.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Los Concejales de la ciudad de Bahía Blanca en ejercicio de sus funciones y Funcionarios Políticos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca están obligados a tramitar y obtener la Tarjeta “Bahía Urbana” PERSONALIZADA.-
ARTICULO SEGUNDO: Los Concejales de la ciudad de Bahía Blanca en ejercicio de sus funciones y Funcionarios Políticos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca están obligados a emplear sus respectivas Tarjetas “Bahía Urbana” Personalizadas, medio de pago del sistema de transporte público urbano de pasajeros por colectivo, para transportarse utilizando el mismo durante cuatro (4) días al mes como mínimo.-
ARTICULO TERCERO: Quienes ocupen cargos Gerenciales en Bahía Transporte SAPEM están obligados a tramitar y obtener la Tarjeta “Bahía Urbana” PERSONALIZADA.-
ARTÌCULO CUARTO: Quienes ocupen cargos Gerenciales en Bahía Transporte SAPEM están obligados a emplear sus respectivas Tarjetas “Bahía Urbana” Personalizadas para transportarse utilizando el transporte público urbano de pasajeros por colectivo durante diez (10) días al mes como mínimo.-
ARTÌCULO QUINTO: Bahía Transporte SAPEM deberá informar del 5 al 15 de cada mes al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo todos aquellos datos útiles referidos al uso de las respectivas Tarjetas “Bahía Urbana” Personalizadas por parte de los obligados por la presente ordenanza.-
ARTÌCULO SEXTO: Los datos aportados por Bahía Transporte SAPEM relacionados con la utilización de las mencionadas tarjetas conforme lo estipulado en la presente se publicarán mensualmente y de manera acumulada en el portal web de Gobierno Abierto.-
ARTÌCULO SEPTIMO: En caso de incumplimiento de los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO o CUARTO, de la presente, por parte de los obligados se aplicará una SANCION PECUNIARIA, que consistirá en una multa económica equivalente a cien (100) pasajes (tarifa general).-
ARTÌCULO OCTAVO: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para establecer un código de descuento de los recibos de haberes de funcionarios y concejales a efectos de las retenciones en concepto de SANCION PECUNIARIA.-
ARTÌCULO NOVENO: Los montos que se recauden por el concepto SANCION PECUNIARIA, estipulado en el ARTÌCULO SEPTIMO de la presente, se destinarán a solventar gastos en golosinas y juguetes para otorgar a instituciones de la sociedad civil con motivo del festejo anual del Día del Niño.-
ARTÌCULO DECIMO: Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en acuerdo con los presidentes de los diferentes Bloques Políticos, decidirá a cuáles instituciones y la modalidad de entrega de las golosinas y juguetes adquiridos.